Resolucion del Consejo
Directivo del Colegio de Medicos Distrito V sobre
TRABAJO MEDICO
COLEGA:
Vistos:
Las
crecientes dificultades que encuentran los profesionales médicos en el desempeño
de sus labores profesionales en entidades asistenciales públicas y privadas y
las reiteradas presentaciones formuladas ante este Colegio requiriendo la
intervención del mismo en resguardo de sus derechos.
Y Considerando:
a)que
entre los principales objetivos de la creación del Colegio de Médicos de la
Provincia de Buenos Aires se encuentra la de procurar la defensa y protección
de los colegas en su trabajo y remuneraciones y defender a los mismos en las
cuestiones que pudieran suscitarse con las entidades patronales, públicas o
privadas (art. 5, inc.3 y 4 de la ley 5413).
b)Que frente a la creciente proletarización y pauperización del
profesional médico y la denigración de la retribución económica que percibe
por su trabajo, el Colegio debe generar procedimientos que tiendan a defender
los derechos que son vulnerados en forma creciente y reiterada.
c)Que la defensa del médico por parte del Colegio no puede limitarse a
la investigación y sanción disciplinaria a los médicos que los afecten en el
ámbito de la ética, sino que debe y puede alcanzar, en la medida de las
posibilidades de la entidad, a procurar la superación de los conflictos y/ o
canalizar la efectivización de los derechos por los caminos legalmente
disponibles a tal fin.
d)Que aún aceptando la existencia
de dificultades económico financieras
habitualmente esgrimidas por las instituciones asistenciales públicas y
privadas, como justificación para la falta de pago de honorarios y/ o el
desplazamiento o reemplazo de los colegas en puestos públicos y privados no
puede admitirse que el ajuste originado por tales dificultades invariablemente
transite por la denigración de la condición del profesional, con la
consecuente desvalorización del mismo, de la medicina como profesión que debe
tender a la dignificación de la condición humana y finalmente del propio
paciente cuya asistencia se ve comprometida como consecuencia de un
mercantilismo a todas luces incompatible con la más elemental defensa de los
derechos humanos.
e)que el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires Distrito V
se ha caracterizado desde su creación por ser respetuoso de la defensa de los
ideales propios de la profesión médica y por la articulación de dispositivos
o mecanismos que tiendan a prestar a sus colegiados un servicio que evidencie la
utilidad de la institución legalmente habilitada para el control del ejercicio
profesional.
f)que es necesario establecer mecanismos de acción ágiles y aptos para
enfrentar las situaciones que sean planteadas al Colegio y configuren conflictos
en los cuales está en juego el trabajo y/o retribución del trabajo médico,
sin perjuicio del ejercicio del poder disciplinario conferido por la ley 5413.
POR ELL0
EL
CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISTRITO V
RESUELVE:
Ante el requerimiento
formulado al colegio por un colega que denuncie un conflicto relacionado con su
desempeño en algún ente asistencial el Colegio procederá de la siguiente
forma:
1. Si se tratare del
desplazamiento o reemplazo de dicho colega de un puesto público o privado sin
sumario previo y/o sin cumplimiento de la legislación pertinente, la Mesa
Directiva queda facultada para declarar el cargo en conflicto, debiendo
comunicarlo en forma urgente al Establecimiento Asistencial y al Director Médico
del mismo haciéndole saber que deberá abstenerse de ocupar el cargo del colega
afectado o de modificar su situación de trabajo hasta la finalización del
procedimiento aquí reglamentado y sin perjuicio de las responsabilidades éticas
en que se pudiera incurrir. Dicha resolución se notificará, asimismo, a todos
los colegas que pudieran estar ocupando o siendo llamados a ocupar el cargo en
conflicto.
2. En caso anterior y/o
si se tratare de falta de pago de honorarios o salarios por trabajo médico se
citará al denunciante y al Director Médico del establecimiento a concurrir a
reunión con la Mesa Directiva en un plazo no superior a los cinco días hábiles
siguientes al ingreso de la presentación. Se le hará saber al denunciante que
su ausencia a tal citación implicará
dejar sin
efecto su presentación y
al Director Médico del establecimiento que su ausencia será considerada
reticencia a colaborar con el Colegio de Médicos con las responsabilidades
legales y éticas consiguientes.
3. En la reunión
convocada según el punto anterior la Mesa Directiva deberá procurar obtener un
entendimiento entre las partes acerca de los intereses en juego. Si no se
obtuviera dicho acuerdo se propondrá a las partes suscribir un compromiso
arbitral en el que a) Se comprometerán a volver la situación al estado
anterior al conflicto y no innovar en la misma hasta la conclusión del proceso
arbitral. b) Aceptarán someter el diferendo al arbitraje del Colegio de Médicos
el cual designará un tribunal arbitral compuesto por tres integrantes del
Consejo Directivo. c) Aceptarán la inapelabilidad del fallo y la obligación de
cumplimiento del mismo. d)Tendrán el término de cinco días hábiles para
presentar una memoria y planteo de la cuestión, debiendo el tribunal arbitral
emitir su fallo en un plazo no superior a los diez días hábiles. e) El
incumplimiento del laudo arbitral será ejecutable ante la justicia ordinaria
del Departamento Judicial de Mercedes.
4. Si se fracasara en
la obtención de un acuerdo que resuelva el conflicto o en la firma del
compromiso arbitral, la Mesa
Directiva ofrecerá al colega afectado el asesoramiento legal e, incluso, el
patrocinio letrado para promover las acciones legales que pudieran
corresponderle y elevará lo actuado al Consejo Directivo a fin de iniciar las
actuaciones sumariales en el ámbito del Poder Disciplinario del Colegio de Médicos.
Se determinará en cada caso quién afrontará los gastos que demande la
tramitación que resultara necesaria.
5. La Mesa Directiva
queda facultada para modificar el procedimiento establecido en los puntos
anteriores cuando la naturaleza del conflicto así lo requiriera procurando la
superación del mismo, en lo posible por acuerdo de las partes involucradas en
él.
Ante
cualquier dificultad, comuníquese con el Colegio. Plantéenos su problema.
Colaboraremos y procuraremos su solución.
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