Reglamento de las especializaciones y del
ejercicio de las especialidades
Premio
Anual Colegio de Médico Distrito V
REGLAMENTO DE LAS ESPECIALIZACIONES Y DEL EJERCICIO DE
LAS ESPECIALIDADES.
TITULO
PRIMERO
Artículo
1º - Se denomina Especialista al Médico, Doctor en Medicina o
Médico Cirujano que luego de un lapso de práctica en la profesión
adquirió conocimientos especializados suficientes y fehacientemente
acreditados, limitando su actividad al campo de la Medicina para el cual
se encuentra debidamente capacitado y con habitualidad en su ejercicio. Artículo
2º - Los Colegios Médicos de Distrito, son los únicos
organismos dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, que
reconocen y otorgan el Título de Especialista,
Especialista Jerarquizado o Especialista Consultor,y/o recertificacion , de acuerdo a la
reglamentación vigente. Articulo
3º - Se define Especialidad como la profundización del
conocimiento y desarrollo de habilidades en un aspecto o rama determinada
del ejercicio de la Medicina, comprendidas en los planes de estudio de las
facultades de Medicina Oficiales de la República Argentina, o en su
defecto ampliamente justificadas por el progreso de la ciencia y de la técnica.
Se establece que serán reconocidas las siguientes denominaciones de
Especialidades: a)Especialidades
Básicas: Son ramas o áreas del ejercicio profesional que implican
conocimiento y experiencia en contenidos fundamentales de la Medicina, de
las cuales pueden depender o derivar otras áreas más restringidas de la
actividad profesional; b)Especialidades
dependientes: Son ramas o áreas del ejercicio profesional que
implican conocimientos y experiencia en contenidos fundamentales en ramas
o áreas de las Especialidades Básicas. Artículo
4º - El Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de
Buenos Aires establecerá anualmente en el período comprendido entre el
primero de agosto y el primero de septiembre, la nómina de las
Especialidades, de acuerdo el artículo 3º. El
retiro, incorporación o modificación de la nomenclatura de las
Especialidades a la nómina vigente se efectuará a propuesta de una
Comisión constituida por un delegado de cada uno de los Distritos
(interdistrital)con un voto por Distrito .En caso necesario se podrá
convocar un representante designado por una Facultad de
Medicina de Universidad Nacional y/o un representante designado por la
entidad científica de la Especialidad. TITULO
SEGUNDO Procedimiento
para ser reconocido y
autorizado como Especialista. Artículo
5º - Se otorgara y reconocerá el Título de
Especialista mediante el diploma correspondiente, después de haber
rendido la prueba de competencia teórico-práctica. Quedan exceptuados de
ella los profesionales que se encuentren comprendidos en los artículos
8, 21 y 22 del
presente Reglamento. Articulo
6º - La solicitud para rendir la prueba de competencia
establecida en el artículo 5º deberá ser presentada en el Distrito
donde el profesional está matriculado. Artículo
7º - Todo Médico que aspire a obtener el Titulo de Especialista
, podrá acceder a rendir
la prueba de competencia establecida en el artículo
5, acreditando satisfactoriamente una de las siguientes condiciones: a)
Un ejercicio profesional ininterrumpido como mínimo de los últimos cinco
años de la Especialidad en la que se postula durante las cuales haya
desarrollado sus conocimientos en la misma, acumulando antecedentes en su
formación de acuerdo a lo establecido en el artículo
12; b)
Una Residencia Médica completa no menor de tres años de duración en la
especialidad en la cual se postula en servicio reconocido por el Consejo
Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires de
acuerdo al artículo 25. Artículo
8º - Quedan exceptuados de la prueba de competencia teórico-práctica
quienes cumplan uno de los siguientes requisitos y con el agregado de los
antecedentes de su formación que se solicitan en el artículo
12: a)
Los Profesores por Concurso (Titular, Adjunto o Docente Autorizado )de
Especialidad autorizado por el Consejo Superior del Colegio de Médicos de
la Provincia de Buenos Aires b)
Médico, Doctor en Medicina o Médico Cirujano que posea Título de
Especialista otorgado por Universidad Nacional, ó Privada,
reconocida por el Estado que cuente con c)
El Médico, Doctor en Medicina o Médico Cirujano, con cinco años(5) de ejercicio
profesional ininterrumpido que posea Título de especialista otorgado por
Entidad Médica de ley o Entidad Científica de carácter nacional, acorde
al artículo 25, que tenga convenio de
reciprocidad con el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la
Provincia de Buenos Aires d)
El Médico, Doctor en Medicina o Médico cirujano que reúna doscientos
puntos (200)de acuerdo al presente Reglamento, que la Comisión de
Especialidades, por unanimidad eleve al Consejo Directivo de Distrito para
su aprobación, de acuerdo al artículo 11
Comisión
de Especialidades Artículo 9º -A los fines del artículo 2, en cada Colegio de Distrito se constituirá un Tribunal de Especialidades, cuyos miembros, en número no menor de tres (3) serán designados, por el Consejo Directivo de Distrito, Sus integrantes deberán tener una antigüedad no menor de 10 años ininterrumpidos en el ejercicio profesional. La comision nombrará a los Colegiados Asesores de Especialidades que crea necesario para su asesoramiento. Tendrá por objeto considerar la solicitud que deberán presentar los aspirantes para acceder a lo establecido en el artículo 5º, valorando: Títulos, antecedentes, trabajos y realizará una entrevista personal. Articulo
10º - Los Consejos de Distrito formarán las Juntas
Evaluadoras que establece el artículo 3º del presente Reglamento o podrán
solicitar al Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de
Buenos Aires, la formación de las mismas, y con este fin se establecen
dos períodos de presentación de los profesionales médicos para acceder
a la prueba de competencia establecida en el articulo 5º del presente
Reglamento. a)Primer
Período: comprendido entre el primero de marzo y el treinta de junio de
cada año.
b) Segundo Período: Comprendido entre el primero de agosto y el treinta de noviembre de cada año . Articulo
11º - La Comisión de Especialidades deberá, en todos los
casos, fundamentar por escrito su dictamen, elevándolo para su
consideración y aprobación al Consejo de Distrito TITULO
CUARTO Ponderación
de antecedentes Artículo
12º - La Comisión de Especialidades ponderará del
profesional que aspire al Título de Especialista, Especialista
Jerarquizado o Especialista Consultor ó recertificación los siguientes
antecedentes: todos los cuales deberán ser certificados en
Establecimientos Ofíciales, , por el Director y/o Jefe de Servicio . En los Establecimientos Asistenciales Privados, cada Distrito
elevará al Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de
Buenos Aires, el listado de Entidades Privadas Asistenciales y sus
respectivas autoridades, que estarán autorizadas para la certificación
de antecedentes. a)
1. TITULOS 1.1
Doctor en Medicina, (con presentación y aprobación de tesis
):6 puntos Médico 3 puntos 1.2 Otros Títulos afines a la Especialidad solicitada, otorgados por: El Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, Universidad Nacional, ó Privada que cuente con carrera de grado (otorgamiento de título de médico ) con una primera promoción de egresado que tenga convenio con el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires. Entendiéndose por carrera de PostGrado toda formación realizada en una Institución Universitaria Nacional , provincial o Privada :3 puntos más 3 puntos por año lectivo . 1.3
Título de Especialista: Otorgado por el Colegio de Médicos de la
Provincia de Buenos Aires; 3 puntos por cada año de obtenido el Título
este requisito solo para el que aspira al Título de Especialista
Jerarquizado o Especialista Consultor. 2.
ANTECEDENTES 2.1
Actividad Asistencial: 2.1.1.En
Establecimiento Hospitalarios Oficiales, deberá estar certificada de
acuerdo a lo establecido en
el presente artículo, con el agregado en las Especialidades Quirúrgicas,
de una lista certificada de las practicas realizadas en los dos (2) últimos
años del período de concurrencia. 2.1.1.1
Cargo Directivo por Concurso: 4 puntos 2.1.1.2
Jefe de Servicio por Concurso: 3 puntos. 2.
1.1.3 Jefe de Sala por Concurso: 2 puntos. 2.1.1.4.
Jefe de Unidad por Concurso: 1 punto. 2.1.1.5.
Por año de Concurrencia: 2 puntos. 2.1.2
En Instituciones Asistenciales Privados reconocidos por
el Colegio ; con el
agregado, en las Especialidades Quirúrgicas de una lista certificada de
las practicas realizadas en los dos (2) últimos años del periodo .
2.1.2.1
Por año de concurrencia: 2 puntos.
2.2.
Actividad docente en la especialidad o Materia afín: acorde al artículo
23. 2.2.1
Carrera Docente completa en Medicina de Universidad Nacional,
Provincial o Privada, 2.2.2.
Cargo Docente por Concurso, en la carrera de Medicina de
Universidad Nacional, Provincial o
Privada, habilitada por el Estado: 6 puntos. 2.2.3.
Cargo Docente por Concurso de una Residencia Médica reconocida por
el Consejo Superior del Colegio
de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, acorde al artículo
25: 3 puntos. 2.2.4.
Actividad Docente, en cursos auspiciados por el Colegio de Médicos
de la Provincia de Buenos Aires, en la carrera de Medicina de Universidad
Nacional, Provincial o Privada, habilitada por el Estado, y Entidades
Científicas o Gremiales, reconocidas por el Consejo Superior del Colegio
de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, acorde a los artículos
24 y 25. 2.2.4.1 Director de curso de más de 50 horas, con evaluación
final, por cada curso: 2 puntos. 2.2.4.2 Director de curso de más de 200 horas, con evaluación
final, por cada curso: 6 puntos. 2.2.4.3. Director de curso, con más de 400 horas, con evaluación
final, por cada curso: 8 puntos. 2.2.4.4.
Docente de curso, de más de 50 horas, con evaluación final y
dictado como mínimo del 2.2.4.5.
Docente de curso de más de 200 horas, con evaluación final y
dictado mínimo del 25 % 2.2.4.6.
Docente de curso de más de 400 horas con evaluación final y
dictado como mínimo del
2.3.Cursos de la Especialidad o Materia afín: acorde al artículo
23. Cursos
de perfeccionamiento auspiciados por el Colegio de Médicos de la
Provincia de Buenos Aires, en la carrera de Medicina de Universidad
Nacional, Provincial o Privada, habilitada por el Estado, Entidades Científicas
o Gremiales reconocidas por el Consejo Superior del Colegio de Médicos de
la Provincia de Buenos Aires, acorde a los artículos
24 y 26. Cursos
en el extranjero. Su
ponderacion quedará, a consideración de la Comisión para cada
caso en particular. 2.3.1.Curso
de menos de 50 horas, con evaluación final, por cada curso: 1 punto. 2.3.2.Curso
de más de 50 horas, con evaluación final, por cada curso: 2 puntos. 2.3.4.Curso
de más de 200 horas, con evaluación final, por cada curso: 5 puntos. 2.4.Participación en Congresos y/o jornadas de la Especialidad o Materia afín: Auspiciados
por el Consejo Superior de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, en la
Carrera de Medicina de Universidad Nacional, Provincial o Privada,
habilitada por el Estado, Entidades Científicas o Gremiales, reconocidas
por el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos
Aires, acorde a los artículos 24 y 26.
2.4.1.Participación, por cada una: 1 punto.
2.4.2.Participación , Simposio , Talleres ,Panelista y/o
disertante : 0,50 puntos
2.4.4.Relator oficial de Congreso por invitacion : 8 puntos , 1 por
año
2.5 Premio en la
Especialidad o Materia afín: acorde al artículo
23, otorgado por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos
Aires; en la carrera de Medicina de Universidad Nacional, Provincial o
Privada, habilitada por el Estado, Entidades Científicas o Gremiales,
reconocidas por el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la
Provincia de Buenos Aires, acorde a los artículos
24 y 26. 2.5.1.Premios Nacionales o Provinciales, por cada uno: 4
puntos. 2.5.2.Premios
Internacionales, por cada uno: 6 puntos. 2.6.Becas
por Concurso : Nacionales :4 puntos Internacionales : 6
puntos 2.7.
Residencia: Completa y obtenida por Concurso de la Especialidad o Materia
afín, acorde a los artículos 23 y 25,
por cada año: 4 puntos. 2.8.Trabajos
y/o Comunicaciones en la Especialidad o Materia afín: acorde al artículo
23, debiendo especificarse la entidad donde se efectuó la presentación
y/o publicación, indicando fecha, sección o página, tomo y editorial. 2.8.1.
Por cada trabajo y/o comunicación,realizado en el año , hasta un máximo de
2 (dos) 2.8.2.Por
cada trabajo experimental, hasta un máximo de uno por año: 8 puntos. 2.8.3.Por
cada trabajo de investigación, hasta un máximo de 1 (uno) por año: 6
puntos. 2.9.
Entrevista personal por la Comisión de Especialidades, cuyo
dictamen será fundamentado y por escrito. a)
"Los profesionales para poder acceder a la Prueba de Evaluación
establecida en el artículo 5º, deben reunir como mínimo treinta
puntos".(30)
b)
Los profesionales con título de Especialista que opten por el
titulo de Especialista Jerarquizado, quedan exceptuados de cumplir con lo
establecido en el articulo 5º y únicamente
deberán reunir como mínimo 100 puntos y cumplimentar con lo establecido
en el artículo 21; c)
Los profesionales con
título de Especialista Jerarquizado que opten por el titulo de
Especialista Consultor, quedan exceptuados de cumplir con lo establecido
en el articulo 5º y únicamente deberán
reunir como mínimo 200 puntos y cumplimentar con lo establecido en el artículo
22. TITULO
QUINTO
Juntas
de Evaluación Artículo 13º - Se establecen las siguientes fechas para la prueba de competencia teórico - práctica establecida en el artículo 5º . a)
Primer Periodo: comprendido entre el primero de agosto y el treinta
de noviembre del mismo año de la presentación, artículo
10, inciso a) b)
Segundo Período:
comprendido entre el primero de marzo y el treinta de junio del año
siguiente de la presentación, articulo
10 inciso b): c)
Los inscriptos aceptados para la prueba de competencia teórico-práctica,
establecida en el artículo 5º, deberán
comunicar por escrito si existiera causa justificada para su no presentación
a la misma, con quince días corridos de anticipación a la fecha
establecida para la misma. En caso de no hacerlo, salvo causa justificada,
no podrá solicitar nueva fecha hasta que transcurra un plazo de un año. Artículo
14º - La prueba de competencia teórico-práctica, establecida
en el artículo 5 se realizará de la
siguiente forma: a) La Prueba Teórica: Será escrita debiendo ser aprobada previamente para poder acceder a la prueba práctica; se realizará en lugar y fecha fijada por los Distritos b)
La Prueba Práctica:
Se realizará en lugar y fecha fijada por los Distritos .
En las Especialidades Quirúrgicas: con una práctica de la misma, en base
a una lista confeccionada por los integrantes de la Junta Evaluadora de la
Prueba Teórica; c)
El Consejo Superior
del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires tendrá a su cargo
llevar el registro sobre el resultado de las pruebas de evaluación en las
distintas especialidades; d)
En oportunidad de solicitar ser reconocido como Especialista, el
Colegio Distrital solicitará del Consejo Superior del Colegio de Médicos
de la Provincia de Buenos Aires, informe sobre si el profesional ha
rendido prueba de evaluación; en caso afirmativo, la fecha de su
resultado. Artículo
15º - Las pruebas
de competencia teórico-prácticas
establecidas en
el artículo 5º se constituyen de la
siguiente forma: a)Prueba
Teórica: Un profesor Titular
o Adjunto o un ex-profesor Titular o
Adjunto o un
Docente d)
Los integrantes de la Junta Evaluadora deberán comunicar por escrito su
no concurrencia a las mismas con treinta días hábiles de
anticipación; e)
Los integrantes de la Junta Evaluadora Teórico-Práctica deberán
aceptar por escrito la reglamentación vigente.
TITULO
SEXTO Deberes
y derechos de los Especialistas Artículo
18º- Otorgada la autorización del uso: del Título de
Especialista por uno de los Colegios de Distrito, el mismo será
reconocido por los restantes Colegios de Distrito. El fallo adverso de las
Juntas de Evaluación por uno de los Colegios de Distrito o por el Consejo
Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires inhibe al
profesional para su presentación hasta cumplimentarse el plazo
establecido en el artículo 15. Artículo
19º - Son derechos del Especialista:
Facultad de presentarse a Concurso de la Especialidad;
El uso del título correspondiente en avisos, recetarios, acorde
con lo establecido en El Reglamento de Anuncios y Publicidad;
Opción a honorarios superiores cuyos valores serán propuestos por
el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a la
legislación vigente, a las que tendrán derecho y obligación. Artículo
20º - El Especialista podrá
renunciar a la práctica de la Especialidad y a los deberes y derechos que
ello comporta, sin más requisitos que comunicación previa por escrito a
las autoridades del Colegio de Médicos de Distrito a que pertenezca. Si más
adelante declara volver al ejercicio de la Especialidad o de cualquier
otra deberá proceder nuevamente como lo establece el articulo
5"
TITULO SEPTIMO Especialista
Jerarquizado y Especialista Consultor Articulo
22º - El Colegiado que acredite no menos de quince años(15)
cumplidos del uso del título de Especialista y cinco años (5) de Especialista Jerarquizado podrá solicitar el título de Especialista Consultor, para lo cual
deberá cumplir con lo establecido en el artículo
12, inciso d).
TITULO OCTAVO
Disposiciones comunes o complementarias Artículo
23º - A los fines de lo establecido en el artículo
8º, inciso a) y artículo 12, puntos
2.2.,2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7 y 2.8, se define como Materia afín a
aquellas que en su contenido curricular incluyan no menos de un cincuenta
y cinco por ciento de los contenidos de la Especialidad solicitada. Artículo
24º -A los fines de lo establecido en el artículo
12; puntos 1.2; 2.2.4; 2.3; 2.4; 2.5; y 2.6; se reconoce como
Entidades Gremiales a aquellas de tal carácter con personería jurídica
en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Artículo
25º - A los fines de lo establecido en el artículo
7º, inciso b) y artículo 12, puntos
2.2.3. y 2.7, se reconocen como Residencias Médicas a las de Universidad
Nacional, Provincial o Privada, habilitada por el Estado, Provinciales,
Estatales o Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, CONAREME y CONARESA.
El Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos
Aires podrá reconocer Residencias Médicas no incluidas en el presente
artículo. Artículo
26º -A los fines de lo establecido en el artículo
8º, inciso c) y artículo 12, puntos
1.2, 2.2.4., 2.3, 2.5. y 2.6, se reconoce a todas las Entidades Científicas
de carácter Nacional, o de la Provincia de Buenos Aires con personería
jurídica. El Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de
Buenos Aires podrá reconocer a Entidades Científicas no incluidas en el
presente artículo. Articulo
27º - La certificación que reconoce el ejercicio y autoriza
el uso del Título de Especialista, Especialista Jerarquizado y
Especialista Consultor, será extendido únicamente en diplomas y carnet,
que para tales fines se confeccione por intermedio del Consejo Superior
del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires. Articulo
28º - Los Especialistas que a la fecha de aplicación del
presente Reglamento estuvieren autorizados al uso del Título de
Especialista podrán continuar con el ejercicio del mismo u optar a los de
Especialista Jerarquizado o Especialista Consultor si se encuadran en
los artículos 21 y 22
del presente Reglamento. Artículo
29º - Los Colegios de Distrito deberán solventar con los
recursos que le son propios el funcionamiento de las Comisiones de
Especialidades y de las Juntas de Evaluación. Los Colegios de Distrito
quedan facultados a establecer el arancel que deberá abonarse para
solicitar la autorización del uso del Titulo de Especialista,
Especialista Jerarquizado o Especialista Consultor. Artículo
30º - Cada Colegio de
Distrito llevará un registro de Especialista, debiendo comunicar al
Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires,
a los efectos de su registro provincial dentro de los treinta días(30) de
producida toda autorización, renuncia, suspensión o caducidad del uso
del Título de Especialista, Especialista Jerarquizado o Especialista
Consultor. Articulo
31º - El Consejo Superior del Colegio de Médicos de la
Provincia de Buenos Aires publicará y difundirá anualmente la lista de
Especialistas, Especialistas Jerarquizados y Especialistas Consultores. Artículo
32º - El presente Reglamento tendrá vigencia a partir del
primero de Febrero del año
TITULO
NOVENO Artículo
33º - A partir del 27 de septiembre de 1994 el título de especialista
deberá ser renovado a los cinco (5) años contados desde la fecha de su
otorgamiento. La falta de renovación implica la caducidad del mismo , el
que deberá renovar indefectiblemente dentro de los treinta
dias(30). Caso contrario ,deberá entregar el título anteriormente en
vigencia . Artículo
34º - Los
profesionales cuyo título de especialista
sea anterior a la fecha citada en el Art. 33 Si
requirieran la renovación y ésta les fuera otorgada se les concederá el
título de especialista con la constancia de haber sido el mismo
recertificado, debiendo renovarlo a su vencimiento. Quedan
exentos de cumplimentar el puntaje solicitado en el art.36 ,, los médicos con
más de veinticinco (25) años de ejercicio de la Especialidad en la
Provincia de Buenos Aires o bien mas de cincuenta y cinco (55) años de
edad cumplidos; debiendo demostrar el ejercicio continuado y permanente de
la especialidad durante cinco (5) años anteriores al pedido de
recertificación. Artículo
35º -A estos efectos la Comisión de Especialidades aplicará
el procedimiento dispuesto en el presente reglamento en lo referente a la
" Ponderación de antecedentes"
evaluando los producidos en los últimos cinco (5) años de actuación
profesional. Además,
se deberá acompañar a la documentación a presentar por el postulante la
certificación otorgada por Instituciones Oficiales, Privadas, Entidades
Gremiales o bien el o los delegados del área del profesional, en la que
se deja expresa constancia que el médico se dedica exclusivamente a la
especialidad que posee. Artículo
36º - Si el postulante alcanza o supera los veinte(20) puntos, se
procederá a renovar la autorización solicitada. Articulo
37º - La no renovación de la autorización del Título de
especialista trae aparejada la no renovación del Jerarquizado o
Consultor. Articulo
38º -A los efectos de la aprobación registro, publicación
y/o comunicación de los actuados derivados de este Titulo serán de
aplicación los artículos 11, 29,
30.y 31 del
presente Reglamento. Articulo
39o. - Todas las situaciones que no estén contempladas expresamente en
este reglamento
Premio Anual Colegio de Médicos – Distrito Vº
Reglamento 1. El Consejo Directivo del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires Distrito V, instituye un Premio Anual “Colegio de Médicos, Distrito V” y será acreedor al mismo el autor o los autores de aquel trabajo que, a juicio del jurado designado a tal efecto, constituya un real y original aporte a las especialidades quirúrgicas o clínicas reconocidas por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires. 2. El mismo será merecido estímulo para todo profesional que ejerza y esté inscripto y/o colegiado en el Distrito V, por un tiempo ininterrumpido de 5 (cinco) años al momento de su participación y haya desarrollado su actividad profesional en el Distrito. 3. El premio será acordado anualmente y en forma alternada, correspondiéndole por un sentido de orden, primero a trabajos sobre Clínica quirúrgica o temas quirúrgicos de especialidades afines. La próxima convocatoria premiará a trabajos sobre Clínica Médica o temas clínicos de especialidades afines. La Comisión de Especialidades dictaminará, en caso de duda, si el trabajo presentado es clínico-médico o quirúrgico. La fecha de presentación será fijada por el Consejo Directivo. 4. El fallo del jurado es inapelable. 5. El premio será otorgado al trabajo científico que obtenga el mayor puntaje en la evaluación efectuada por el jurado y consistirá en diploma y medalla. El jurado determinará si cabe el otorgamiento de un Premio Accésit. 6. El autor o los autores que hayan resultado premiados una vez no podrán presentarse nuevamente, aunque el trabajo fuera de disciplina distinta a aquella por la cual merecieran la distinción. 7. Los trabajos a presentar serán inéditos y originales (no deben haber sido presentados con anterioridad en forma parcial o total), e incluirán todo material que estime el o los autores para completar su iconografía. 8. El autor o los autores deberán presentarse con seudónimo y en sobre cerrado adjunto aclararán nombre y apellido, matrícula provincial, domicilio, y teléfono. 9. El máximo total de lo escrito y graficado será de 100 páginas. La escritura será a máquina o computadora, en tipo de letra libre y el tamaño de la fuente no mayor a 12. Se trabajará a doble espacio en hojas tamaño A4. Se presentará original y cinco copias. Las copias serán devueltas una vez otorgado el premio. 10. La entrega del Premio “Colegio de Médicos, Distrito V” se efectuará en un acto académico, si es que el premio no es declarado desierto. 11. El Jurado designado por la Mesa directiva y avalado por Resolución del Consejo Directivo, estará integrado por cuatro profesionales de reconocido prestigio en la especialidad concursada y un representante del Consejo Directivo del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito V.
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