DECRETO
Nº 3589
La
Plata, 23 de octubre de 1991
VISTO
la necesidad de ampliar la reglamentación de la Ley 10.471 y sus
modificatorias, aprobadas por el Decreto 1192/91 para el Régimen de la Carrera
Profesional Hospitalaria, en sus artículos 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º,
17º y 24º y reglamentar el concurso de funciones en el artículo 23º, y
CONSIDERANDO:
Que
por los artículos precitados se define la responsabilidad de las diferentes
funciones de la Carrera Profesional Hospitalaria en lo atinente a las
actividades asistenciales y administrativo-docentes que desarrollarán los
profesionales que accedan a las mismas;
Que
asimismo se procura establecer un mecanismo de concurso permanente para cargos y
funciones vacantes a fin de permitir que todo profesional ingrese por concurso a
las mismas, en cualquier momento que ellas se produzcan, evitando el interinato
que históricamente se ha transformado en una figura irregular desde lo
administrativo;
Que
mediante el concurso de funciones se procura cumplir con los términos del Artículo
23º de la Ley 10.471 y sus modificatorias en lo referente al régimen de
concursos, así como regularizar administrativamente por el mecanismo que fija
la Ley las funciones que a la fecha permanecen ocupadas interinamente;
Que
por lo tanto se debe incluir en el presente Decreto, la reglamentación del
concurso de funciones de la Carrera Profesional Hospitalaria para
Establecimientos Asistenciales dependientes del Ministerio de Salud de la
Provincia de Buenos Aires;
Que
la reglamentación precitada ha sido redactada con la participación de los
integrantes de la Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria;
Por
ello
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo
1º: Apruébase la
reglamentación de la Ley 10.471 y sus modificatorias en la parte
correspondiente a los Artículos 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 17º y 24º,
y al Artículo 23º - Reglamento General de Concursos - Concurso de Funciones -
la que como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente.
Artículo
2º: El presente
Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de
Salud.
Artículo
3º: Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de
Salud (Dirección de Despacho) a sus efectos.
ANEXO
I
Artículo
9º: La función
Nivel de Unidad de Diagnóstico y Tratamiento comprenderá, del régimen laboral
asignado a la misma, un ochenta por ciento (80%) de actividad asistencial y un
veinte por ciento (20%) de actividad administrativo-docente que será
determinada por el Jefe de Servicio correspondiente.
Artículo
10º: La función
Nivel de Unidad de Internación o Consulta comprenderá, del régimen laboral
asignado a la misma, un sesenta y cinco por ciento (65%) de actividad
asistencial y un treinta y cinco por ciento (35%) de actividad
administrativo-docente, que será determinada por el Jefe de Sala
correspondiente.
Artículo
11º: La función
Nivel de Unidad Sanitaria comprenderá, del régimen laboral asignado a la
misma, un sesenta por ciento (60%) de actividad asistencial y un cuarenta por
ciento (40%) de actividad administrativo-docente, que será determinada por el
área normativa correspondiente.
Artículo
12º: La función
Nivel Sala comprenderá, del régimen laboral asignado a la misma, cincuenta por
ciento (50%) de actividad asistencial y cincuenta por ciento (50%) de actividad
administrativo-docente, que será determinada por el Jefe de Servicio
correspondiente.
Artículo
13º: La función de
Nivel Jefe de Guardia comprenderá, del régimen laboral asignado a la misma, un
ochenta por ciento (80%) de actividad asistencial y un veinte por ciento (20%)
de actividad administrativo-docente en emergentología.
Artículo
14º: La función
Nivel de Servicio comprenderá, del régimen laboral asignado a la misma, un
veinticinco por ciento (25%) de actividad asistencial y un setenta y cinco por
ciento (75%) de actividad administrativo-docente, que será determinada por el
Director del establecimiento.
Artículo
17º: El agente que
cesare en cualquiera de las funciones indicadas en el Artículo 8º de la
presente Ley, tanto en las obtenidas por concurso como en las de Director y
Director Asociado, y hubiere
desarrollado las mismas con extensión horaria y bloqueo de título tal como lo
establece el Artículo 32º inciso c), retomarán el cargo de la Planta en que
revisten, manteniendo el beneficio obtenido (extensión horaria y bloqueo de título),
salvo que mediare por parte del agente renuncia del mismo.
Artículo
23º:
REGLAMENTACIÓN
GENERAL DE CONCURSO
Capítulo I
CONCURSO
DE PASES: Decreto 1192/91
Capítulo II
CONCURSO
ABIERTO DE INGRESO: Decreto 1719/91
Capítulo III
CONCURSO
DE FUNCIONES:
A)
REGLAMENTACIÓN CONCURSO FUNCIONES JEFES DE SERVICIO Y UNIDAD SANITARIA.
Inciso
a): Propiciando la
descentralización de los mecanismos administrativos, los concursos se llevarán
a cabo en forma independiente en cada Establecimiento asistencial del Ministerio
de Salud de la Provincia de Buenos Aires, bajo normativas impartidas por este último.
Las
Direcciones de los Establecimientos alcanzados por este régimen serán las
responsables del desarrollo integral de las acciones conducentes a la ejecución
de los mismos.
Las
Regiones Sanitarias actuarán supervisando el mecanismo de concurso acorde a las
pautas del presente reglamento sin facultades de revisión de los actos emanados
de las Direcciones. Tomarán a su cargo directo los concursos de función Jefe
de Unidad Sanitaria.
Se
determinará puntaje de acuerdo a lo que marca la Ley en antigüedad,
antecedentes, consenso y examen. Para los conceptos de antigüedad y
antecedentes, se considerarán períodos anuales de doce (12) meses cumplidos.
Las fracciones remanentes de nueve (9) meses cumplidos o mayores a ésta se
computarán como un (1) año a la fecha del llamado a concurso.
Inciso
b): Se establece la
inscripción para la cobertura de vacantes en las funciones y especialidades
sujetas al presente concurso, para profesionales escalafonados con más de dos
(2) años de antigüedad en la Carrera Profesional Hospitalaria a la fecha de
inscripción. El Ministerio asignará los regímenes horarios a las funciones a
concursar, a propuesta de los Directores de los Establecimientos y en función
de la producción asistencial de los servicios, acorde con las facultades
otorgadas por los Artículos 25 y 32 inciso c) de la Ley 10.471 y sus
modificatorias.
Inciso
c): El llamado a
concurso será publicado en uno o más diarios de amplia difusión durante tres
(3) días, con diez (10) días de anticipación a la apertura de la inscripción,
en las condiciones que fije la correspondiente Resolución Ministerial.
Inciso
d):
Los únicos
requisitos exigibles e indispensables para que se configure formalmente la
inscripción son, con carácter de declaración jurada:
1-
Hoja de inscripción, donde deberán consignarse los datos requeridos.
2-
Presentación de Documento de Identidad del postulante (L.E., L.C. o
D.N.I.).
3-
Fotocopia autenticada del título profesional habilitante.
4-
Presentación de matrícula profesional o fotocopia de la misma y
certificado ético-profesional.
5-
Constituir domicilio legal en el partido correspondiente al
establecimiento donde se concurse la vacante.
Cumplidos
en forma los recaudos 1 a 5, se otorgará al postulante Certificado de Inscripción
dentro de los tres (3) días hábiles de cerrada la misma. En caso contrario
deberá el Director del Establecimiento, o sus reemplazantes, proceder al
rechazo de la solicitud de inscripción, lo que se le notificará al
solicitante.
Inciso
e):
Cerrada la inscripción, la nómina de profesionales inscriptos estará a
disposición de los interesados, a partir de la fecha y por el término que se
indique en el llamado a concurso.
No
se podrán impugnar las inscripciones formalizadas, sin perjuicio del derecho de
los postulantes a formular las impugnaciones por ante el Jurado correspondiente,
de acuerdo a lo que se establece en el Capítulo correspondiente de la presente
reglamentación.
El
rechazo de la solicitud de inscripción podrá ser recurrido exclusivamente por
el solicitante, por ante la Comisión Permanente de Carrera Profesional
Hospitalaria. El recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles
a contar de la notificación y deberá estar debidamente fundado.
Inciso
f): Los cargos serán
cubiertos según el orden de méritos determinado por el Jurado. En el caso que
el primero no ocupara el cargo, el mismo será cubierto por quien lo siguiere en
el orden de prelación y así sucesivamente.
Inciso
g): A los efectos
del cómputo y calificación se tendrán en cuenta: antigüedad y antecedentes
de la especialidad en concurso hasta treinta (30) días anteriores a la fecha de
llamado a inscripción, consenso y examen. Para el primero, segundo y cuarto
concepto se asignará hasta un máximo de treinta (30) puntos por cada uno de
ellos, y para el tercer concepto hasta un máximo de diez (10) puntos. En caso
de acreditar antecedentes en especialidades básicas (Clínica Médica, Clínica
Quirúrgica, Tocoginecología y Pediatría), se considerarán válidos cuando
fuesen previos a los de la especialidad en concurso y en tareas asistenciales
exclusivamente, y a condición que dicha especialidad fuera rama de una de las básicas.
Las correlatividades serán determinadas por el Ministerio de Salud en su
oportunidad.
Para
los profesionales que concursen funciones en el mismo Hospital o Unidad
Sanitaria donde se hallan escalafonados se otorgará un puntaje adicional sobre
el concepto de antigüedad y antecedentes de un diez por ciento (10%) del total
de puntos asignados a cada ítem.
En
caso de empate se priorizará el puntaje obtenido por examen. De persistir el
mismo se tomará como concepto para desempate antigüedad.
Los
datos referentes a antigüedad y antecedentes que se presenten por ante los
Jurados lo son con carácter de Declaración Jurada, quedando el postulante
automáticamente excluido del concurso en cualquier instancia de sustanciación
del mismo, en caso de comprobarse falsedad de los mencionados datos. Se procederá
asimismo a comunicar al Colegio respectivo y a sustanciar el correspondiente
sumario administrativo.
1-
ANTIGÜEDAD:
Excluyendo
el Ejercicio Profesional, los demás conceptos detallados como ítems 2 a 6 se
refieren exclusivamente a tareas desarrolladas en establecimientos oficiales de
la Provincia de Buenos Aires y/o municipales de la misma que tuvieran convenio
de reciprocidad.
1.1-
Ejercicio Profesional: veinticinco centésimos (0,25) por año a partir
de la fecha de expedición del Título.
1.2-
Como Profesional Escalafonado: un punto con cincuenta (1,50) por año.
1.3-
Por Residencia: setenta y cinco centésimos (0,75) por año hasta un máximo
de cuatro (4) años.
1.4-
Por Concurrencia: setenta y cinco centésimos (0,75) por año hasta un máximo
de cinco (5) años.
1.5-
Por Interinato: setenta y cinco centésimos (0,75) por año.
1.6-
Por Internado Rotatorio: cincuenta centésimos (0,50) por año hasta un máximo
de uno (1).
2-
ANTECEDENTES:
2.1-
Concurrencia: cuarenta centésimos (0,40) hasta un máximo de cinco (5) años.
2.2-
Residencia completa reconocida oficialmente por Ministerios de Salud y de
Educación Nacionales o Provinciales o por Universidades Nacionales y Privadas:
ochenta centésimos (0,80) por año hasta un máximo de cuatro (4) años. Por
Jefatura de Residencia, un (1) punto por año hasta un máximo de un año.
2.3-
Internado Rotatorio: cuarenta centésimos (0,40) por año. Máximo un (1)
año.
2.4-
Interinato: cuarenta centésimos (0,40) por año.
2.5-
Escalafonados: seiscientos cincuenta milésimos (0,650) por año.
2.6-
Funciones:
a)
Por funciones obtenidas en concursos oficiales y en períodos completos
de cuatro (4) años. En caso de no haber completado dicho período se computará
el veinticinco por ciento (25%) por año cumplido o fracción mayor de nueve (9)
meses.
Jefe
de Unidad Diagnóstico y Tratamiento: cincuenta y seis centésimos (0,56).
Jefe
de Unidad Internación o de Consulta: ochenta centésimos (0,80).
Jefe
se Sala o Subjefe de Servicio: un (1) punto.
Jefe
de Guardia: un (1) punto.
Jefe
de Unidad Sanitaria: un punto con sesenta centésimos (1,60).
Jefe
de Servicio: un punto con sesenta centésimos (1,60).
Jefe
de Departamento y Director de Hospital: un punto con sesenta centésimos (1,60).
b)
Por funciones desempeñadas ininterrumpidamente a la fecha del llamado a
concurso, en establecimientos asistenciales provinciales en carácter de
“interinas” y por las cuales se percibiera bonificación por función:
cincuenta por ciento (50%) del puntaje que figura en el punto “a” para cada
una de las mismas.
c)
En ningún caso el puntaje a asignar en forma total por funciones podrá
exceder de cinco (5) puntos.
En ningún caso el puntaje a
obtener por los antecedentes asistenciales del ítem 2.1 al 2.6 inclusive podrán
exceder los quince (15) puntos por todo concepto.
2.7-
Becas: Otorgadas de acuerdo a reglamentos de Universidades Nacionales y/u
Organismos Oficiales Nacionales y/o Provinciales y/o Municipales adheridos a la
Ley 10.471 y reconocidos: veinticinco centésimos (0,25) por año hasta un máximo
de tres (3) años. Para Becas otorgadas en centros asistenciales o de
investigación internacionales otorgadas por los mecanismos antedichos se
adicionará treinta y cinco centésimos (0,35) por año.
2.8-
Cursos (de la especialidad en concurso o de Administración
Hospitalaria): Organizados por Ministerios, Universidades y/o entidades creadas
por Ley que rijan la matrícula y los organizados por Instituciones reconocidas
y avalados por entidades oficiales y/o de Ley, con evaluación final. Se
computará (0,005) puntos por hora/curso con evaluación final y (0,002) puntos
hora/curso sin evaluación final, hasta un máximo de 1000 horas/curso.
Por dictado de cursos para
profesionales universitarios de la especialidad en concurso, se le asignará
hasta un máximo de mil quinientas (1500) horas/curso.
Titular: 0,02 punto/hora
curso dictada.
Secretario o Coordinador:
0,01 punto/hora curso dictada.
Colaborador: 0,005 punto/hora
curso dictada y acreditada por el titular.
En cursos sin evaluación
final se otorgará veinticinco por ciento (25%) del puntaje precedente.
Por relator o correlator
oficial de Congresos Nacionales o Internacionales, como aporte principal al tema
central, de la especialidad en concurso: cincuenta centésimos (0,50) por año
hasta un máximo de un punto con cincuenta centésimos (1,50).
2.9-
Trabajos (de la especialidad en concurso o de Administración
Hospitalaria):
a)
Por Trabajos presentados y aceptados en entidades científicas
profesionales de jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal. En Congresos
y/o Jornadas de Nivel Nacional, Provincial o Municipal. Computa un (1) trabajo
por año, veinticinco centésimos (0,25) hasta un máximo de cinco (5) puntos.
b)
Por Trabajos premiados por entidades oficialmente reconocidas: cincuenta
centésimos (0,50) por trabajo.
c)
Por Trabajos Oficiales de Investigación certificados por los respectivos
Colegios, Consejos Profesionales, Universidades o Entes Oficiales Nacionales y
Provinciales, un (1) trabajo cada tres (3) años. Un (1) punto por trabajo hasta
tres (3) puntos.
d)
Por Trabajos publicados en revistas nacionales y/o extranjeras incluidas
en el INDEX profesional o sus equivalentes: un punto con veinticinco (1,25)
hasta un máximo de cinco (5) puntos.
e)
Por Trabajos presentados y aceptados en Congresos Internacionales:
computa un trabajo por año, cincuenta centésimos (0,50) hasta un máximo de
dos puntos con cincuenta centésimos (2,50).
f)
Por autoría de textos de la especialidad en concurso: un (1) punto por
texto.
g)
Por co-autoría de textos de la especialidad en concurso: cincuenta centésimos
(0,50) por texto.
2.10-
Docencia: hasta un máximo de dos puntos con cincuenta (2,50),
discriminados en:
a-
Profesor Titular: dos puntos con cincuenta (2,50).
b-
Profesor Adjunto y Asociado: un punto con cincuenta (1,50).
c-
Docente Autorizado U.B.A.: un punto con veinticinco (1,25).
d-
Jefe de Trabajos Prácticos: setenta y cinco centésimos (0,75).
e-
Docente Autorizado: setenta y cinco centésimos (0,75).
f-
Ayudante Diplomado: cincuenta centésimos (0,50).
g-
Instructor de Residentes: cincuenta centésimos (0,50)..
Con respecto a las funciones
a, b y c deberán haber sido obtenidas en la especialidad en concurso, por
concurso, y acreditar una antigüedad igual o mayor a un (1) año. Las restantes
serán de la especialidad en concurso.
El instructor de residentes
deberá acreditar una antigüedad igual o mayor de un (1) año.
2.11-
Títulos: hasta un máximo de tres puntos con veinticinco centésimos
(3,25).
a)
Por Título especializado de post-grado otorgado por Universidad Nacional
o título de especialidad reconocida por el Colegio Profesional que rija la matrícula,
en la especialidad en concurso: un punto con veinticinco (1,25).
b)
Por Título superior de Doctorado en la profesión en concurso: un (1)
punto.
c)
Por Título de Diplomado o Especialista en Salud Pública otorgado por
Universidad Nacional: un (1) punto.
2.12-
Por no registrar sanciones ético-profesionales: veinticinco centésimos
(0,25).
En ningún caso el puntaje
total a asignar por los ítems 2.7 a 2.12 inclusive podrá superar los quince
(15) puntos por todo concepto.
3-
EXAMEN:
Se
efectuará examen de evaluación de capacidad a todos los postulantes para el
mismo cargo.
El
examen consistirá en una prueba escrita y oral teórica y práctica referida a
un temario elaborado previamente por el Jurado actuante con el aval de la
Dirección y el Comité de Docencia si lo hubiere, y se asignará hasta un máximo
de treinta (30) puntos, discriminados en quince (15) puntos para cada ítem.
Deberá
incluir sesenta por ciento (60%) de temario asistencial referente a la
especialidad en concurso, y cuarenta por ciento (40%) de temario en Administración
de Servicios de Salud Hospitalaria.
A
los efectos de la realización del examen, la Dirección del Establecimiento
deberá citar con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles a los
concursantes con el fin que se notifiquen del temario elaborado, así como
lugar, fecha y hora en que se desarrollará el mismo.
El
examen de capacidad tendrá carácter de eliminatorio en aquéllos postulantes
que no acrediten el sesenta por ciento (60%) como mínimo del total del puntaje
del examen. El postulante eliminado por el examen queda automáticamente
excluido del concurso respectivo.
Los
temas que desarrollarán los concursantes en el examen serán sorteados por el
Jurado y comunicados a cada aspirante en el momento de ingresar a rendir la
prueba.
4-
CONSENSO:
En
la determinación del consenso participarán los profesionales escalafonados
integrantes del servicio en que se encuentra la función a cubrir, cuya antigüedad
no sea inferior a un (1) año a la fecha del llamado a concurso.
El
acto tendrá carácter de elección y se desarrollará previamente a la
realización del examen de evaluación de capacidad. El voto será secreto, no
obligatorio. Se asignará el número total de profesionales en condiciones de
votar el valor máximo de DIEZ (10) puntos, y cada voto positivo tendrá el
valor proporcional correspondiente. Cada aspirante obtendrá su puntaje de
acuerdo al número de votos que haya obtenido.
La
Dirección del establecimiento a cuyo cargo se encuentra el concurso tendrá la
responsabilidad de la realización del acto eleccionario, el que se ajustará a
lo siguiente:
a)
Designación de autoridades de la mesa receptora de votos.
Un
(1) Titular y un (1) Suplente designado entre los profesionales escalafonados y
de otras especialidades.
Un
(1) representante de las entidades colegiadas y uno (1) por la Asociación de
Profesionales del establecimiento en carácter de titulares.
b)
Notificación a los Colegios Profesionales y Asociación de
Profesionales.
c)
Las autoridades del comicio tendrán como responsabilidades:
-
Garantizar el acto.
-
Verificar la emisión del voto de acuerdo al padrón suministrado por el
establecimiento asiento del concurso, el que deberá constar de una columna
donde quedará asentada la firma del votante, aclaración y número de matrícula
profesional.
-
Exhibir en lugar visible el listado completo de postulantes al cargo
motivo del concurso.
-
El elector se presentará ante las autoridades de mesa munido de su
carnet profesional habilitante, recibirá el sobre firmado por las mismas, y
rubricará el padrón correspondiente.
-
El en cuarto oscuro incorporará al sobre otorgado por las autoridades de
mesa una hoja donde conste como única inscripción el apellido y nombre del
concursante por el cual vota. Cualquier otra inscripción, tacha o enmendadura
implicará la anulación del voto.
-
Emitido el voto, rubricará el padrón correspondiente.
El
acto eleccionario se efectuará durante tres (3) días hábiles consecutivos,
entre las 9.00 y 14.00 horas, quedando documentado el momento de la apertura del
comicio.
El
escrutinio se realizará en acto público, con la presencia de una (1) autoridad
del establecimiento, labrándose el acta correspondiente.
La
actas respectivas con el resultado del acto eleccionario quedarán archivadas
por la Dirección del Establecimiento, para su incorporación a los expedientes
internos de los concursantes.
Inciso
h):
Los Jurados
para evaluar y calificar los conceptos establecidos en el inciso g) de la
reglamentación serán conformados por el Director de cada establecimiento.
Constitución
de los Jurados:
a)
Un representante de la profesión en concurso designado por el Ministerio
de Salud quien ejercerá la Presidencia con voz y voto. En caso de empate tendrá
doble voto.
b)
Dos (2) profesionales que revisten o hayan revistado en establecimientos
provinciales en la especialidad en concurso como escalafonados, con no menos de
quince (15) años de antigüedad como tal y no partícipes del concurso,
elegidos por sorteo.
c)
Un representante de la profesión en concurso designado por la entidad
profesional a cuyo cargo se halle el manejo de la matrícula, con voz y voto.
d)
Un representante de la Asociación de Profesionales del establecimiento,
de la profesión en concurso, con voz y voto. De no existir tal asociación será
designado por la entidad gremial de orden provincial.
Los
Jurados estarán integrados por un número igual de suplentes que los miembros
titulares, elegidos en la misma forma que estos, cuya función será reemplazar
a aquellos en caso de ausencia justificada, excusación o recusación aceptada,
pudiendo sesionar validamente los jurados con más del cincuenta por ciento
(50%) de sus miembros.
En
todos los casos, los votos de los miembros deberán ser fundados.
Los
miembros de los Jurados podrán excusarse o ser recusados dentro de los tres (3)
días hábiles de haber sido hecha pública su designación, por escrito fundado
ante la Dirección del Hospital.
Competencia
de los Jurados:
El
Jurado procederá a:
a)
Analizar antigüedad y antecedentes de los concursantes.
b)
Llevar a cabo y calificar el examen de capacidad.
c)
En caso de empate se atendrá a los criterios de prioridad expuestos en
el inciso g) del presente Reglamento.
d)
Labrará un acta donde conste el orden de prelación resultante para los
cargos concursados.
e)
Archivará las actuaciones correspondientes a los exámenes, entregando
las mismas a la autoridad del establecimiento respectivo.
En
el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el orden de prelación se
podrán recurrir las decisiones del Jurado e impugnar las inscripciones. El
Jurado estudiará y resolverá de manera fundada las impugnaciones y apelaciones
presentadas en primera instancia.
Dentro
de los tres (3) días de resuelto el recurso por el Jurado podrá recurrirse en
segunda instancia por ante la Comisión Permanente de Carrera Profesional
Hospitalaria, la misma se expedirá en forma definitiva.
Tanto
el Jurado como la Comisión de Carrera deberán expedirse en un plazo no mayor
de cinco (5) y diez (10) días hábiles respectivamente de interpuestos los
recursos.
B)
REGLAMENTACIÓN DEL CONCURSO CERRADO DE FUNCIONES
Inciso
a): Propiciando la
descentralización de los mecanismos administrativos, los concursos se llevarán
a cabo en forma independiente en cada Establecimiento asistencial del Ministerio
de Salud de la Provincia de Buenos Aires, bajo normativas impartidas por este último.
Las
Direcciones de los Establecimientos alcanzados por este régimen serán las
responsables del desarrollo de las acciones conducentes a la ejecución de los
mismos.
Las
Regiones Sanitarias actuarán supervisando el mecanismo de concurso acorde a las
pautas del presente reglamento, sin facultades de revisión de los actos
emanados de las Direcciones.
Se
determinará puntaje de acuerdo a lo que marca la Ley en antigüedad,
antecedentes, consenso y examen. Para los conceptos de antigüedad y
antecedentes, se considerarán períodos anuales de doce (12) meses cumplidos.
Las fracciones remanentes de nueve (9) meses cumplidos o mayores a ésta se
computarán como un (1) año a la fecha del llamado a concurso.
Inciso
b): Se establece la
inscripción para la cobertura de vacantes en las funciones y especialidades
sujetos al presente concurso.
El
Ministerio asignará los regímenes horarios a las funciones a concursar, a
propuesta de los Directores de los Establecimientos y en función de la producción
asistencial de los servicios, acorde con las facultades otorgadas por los artículos
25 y 32 inciso c) de la Ley 10.471 y sus modificatorias.
Inciso
c): El llamado a
concurso será publicado en uno o más diarios de amplia difusión durante tres
(3) días con diez (10) días de anticipación a la apertura de la inscripción,
en las condiciones que fije la correspondiente Resolución Ministerial.
Inciso
d):
Los únicos
requisitos exigibles e indispensables para que se configure formalmente la
inscripción son, con carácter de Declaración Jurada:
1-
Hoja de Inscripción, donde deberán consignarse los datos requeridos.
2-
Presentación de Documento de Identidad del postulante (L.E., L.C. o
D.N.I.).
3-
Fotocopia autenticada del título profesional habilitante.
4-
Presentación de matrícula profesional o fotocopia de la misma y
certificado ético-profesional.
5-
Constituir domicilio legal en el partido correspondiente al
establecimiento donde se concurse la función vacante.
Cumplidos
en forma los recaudos 1 a 5, se otorgará al postulante Certificado de Inscripción
dentro de los tres (3) días hábiles de cerrada la misma. En caso contrario
deberá el Director del Establecimiento, o sus reemplazantes, proceder al
rechazo de la solicitud de inscripción, lo que se le notificará al
solicitante.
Inciso
e):
Cerrada la
inscripción, la nómina de profesionales inscriptos estará
a disposición de los profesionales interesados, a partir de la fecha y
por el término que se indique en el llamado a concurso.
No
se podrán impugnar las inscripciones formalizadas, sin perjuicio del derecho de
los postulantes a formular las impugnaciones por ante el Jurado correspondiente,
de acuerdo a lo que se establece en el Capítulo correspondiente de la presente
reglamentación.
El
rechazo de la solicitud de inscripción podrá ser recurrido exclusivamente por
el solicitante, por ante la Comisión Permanente de Carrera Profesional
Hospitalaria. El recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles
a contar de la notificación y deberá estar debidamente fundado.
Inciso
f): Los cargos serán
cubiertos según el orden de méritos determinado por el Jurado.
Inciso
g): A los efectos
del cómputo y calificación se tendrán en cuenta: antigüedad y antecedentes
de la especialidad en concurso hasta treinta (30) días anteriores a la fecha
del llamado a inscripción, consenso y examen. Para el primero, segundo y cuarto
concepto se otorgará hasta un máximo de treinta (30) puntos por cada uno de
ellos, y para el tercer concepto hasta un máximo de diez (10) puntos. En caso
de acreditar antecedentes en especialidades básicas (Clínica Médica, Clínica
Quirúrgica, Tocoginecología y Pediatría) se considerarán válidos cuando
fuesen previos a los de la especialidad en concurso y en tareas asistenciales
exclusivamente, y a condición que dicha especialidad fuera rama de una de las básicas.
Las correlatividades serán determinadas por el Ministerio de Salud en su
oportunidad.
En
caso de empate se priorizará el puntaje obtenido por examen. En caso de
persistir el mismo se tomará como concepto para desempate antigüedad.
Los
datos referentes a antigüedad y antecedentes que se presenten por ante los
Jurados lo son con carácter de Declaración Jurada quedando el postulante automáticamente
excluido del concurso en cualquier instancia de sustanciación del mismo, en
caso de comprobarse falsedad de los mencionados datos. Se procederá asimismo a
comunicar al Colegio respectivo y a sustanciar el correspondiente sumario
administrativo.
1-
ANTIGÜEDAD:
Excluyendo
el Ejercicio Profesional, los demás conceptos detallados como ítems 2 a 6 se
refieren exclusivamente a tareas desarrolladas en establecimientos oficiales de
la Provincia de Buenos Aires y/o municipales de la misma que tuvieran convenio
de reciprocidad.
1.1-
Ejercicio Profesional: doscientos cincuenta milésimos (0,250) por año a
partir de la fecha de expedición del título.
1.2-
Como Profesional Escalafonado: cincuenta y seis centésimos (0,56) por año.
1.3-
Por Residencia: cuarenta centésimos (0,40) por año hasta un máximo de
cuatro (4) años.
1.4-
Por Concurrencia: cuarenta centésimos (0,40) por año hasta un máximo
de cinco (5) años.
1.5-
Por Interinato: cuarenta centésimos (0,40) por año.
1.6-
Por Internado Rotatorio: cuarenta centésimos (0,40) por año hasta un máximo
de uno (1).
2-
ANTECEDENTES:
2.1-
Concurrencia: cuarenta centésimos (0,40) hasta un máximo de cinco (5) años.
2.2-
Residencia completa reconocida oficialmente por Ministerios de Salud y de
Educación Nacionales o Provinciales o por Universidades Nacionales y Privadas:
ochenta centésimos (0,80) por año hasta un máximo de cuatro (4) años. Por
Jefatura de Residencia un (1) punto por año hasta un máximo de un año.
2.3-
Internado Rotatorio: cuarenta centésimos (0,40) por año hasta un máximo
de un año.
2.4-
Interinato: cuarenta centésimos (0,40) por año.
2.5-
Escalafonados: seiscientos cincuenta milésimos (0,650).
2.6-
Funciones:
a)
Por funciones obtenidas en concursos oficiales y en períodos completos
de cuatro (4) años. En caso de no haber completado dicho período se computará
el veinticinco por ciento (25%) por año cumplido o fracción mayor de nueve (9)
meses.
Jefe de Unidad Diagnóstico
y Tratamiento: cincuenta y seis centésimos (0,56).
Jefe de Unidad Internación
o de Consulta: ochenta centésimos (0,80).
Jefe de Sala o Subjefe de
Servicio: un punto (1).
Jefe de Guardia: un punto
(1).
Jefe de Unidad Sanitaria: un
punto con sesenta centésimos (1,60).
Jefe de Servicio: un punto
con sesenta centésimos (1,60).
Jefe de Departamento y
Director del Hospital: un punto con sesenta centésimos (1,60).
b)
Por funciones desempeñadas ininterrumpidamente a la fecha del llamado a
concurso, en establecimientos asistenciales provinciales en carácter de
“interinas” y por las cuales se percibiera bonificación por función:
cincuenta por ciento (50%) del puntaje que figura en el punto “a” para cada
una de las mismas.
c)
En ningún caso el puntaje a asignar en forma total por funciones podrá
exceder de cinco (5) puntos.
En ningún caso el puntaje a
obtener por los antecedentes asistenciales del ítem 2.1 al 2.6 inclusive podrán
exceder los quince (15) puntos por todo concepto.
2.7-
Becas: Otorgadas de acuerdo a reglamentos de Universidades Nacionales y/u
Organismos Oficiales Nacionales y/o Provinciales y/o Municipales adheridos a la
Ley 10.471 y reconocidos: veinticinco centésimos (0,25) por año hasta un máximo
de tres (3) años. Para Becas otorgadas en centros asistenciales o de
investigación internacionales otorgadas por los mecanismos antedichos se
adicionará treinta y cinco centésimos (0,35) por año.
2.8-
Cursos (de la especialidad en concurso o de administración
hospitalaria):
a)
Organizados por Ministerios, Universidades y/o entidades creadas por Ley
que rijan la matrícula y los organizados por Instituciones reconocidas y
avalados por entidades oficiales y/o de Ley, con evaluación final. Se computará
(0,005) puntos por hora/curso con evaluación final y (0,002) puntos por
hora/curso sin evaluación final hasta un máximo de 1000 horas/curso.
Por dictado de cursos para
profesionales universitarios de la especialidad en concurso, se le asignará
hasta un máximo de mil quinientas (1500) horas/curso.
Titular: 0,02 puntos/hora
curso dictada.
Secretario o Coordinador:
0,01 punto/hora curso dictada.
Colaborador: 0,005
punto/hora curso dictada y acreditada por el titular.
En cursos sin evaluación
final se otorgará veinticinco por ciento (25%) del puntaje precedente.
b)
Por Relator o Correlator Oficial de Congresos Nacionales o
Internacionales, como aporte principal al tema central, de la especialidad en
concurso: un (1) punto por año hasta un máximo de tres (3) puntos.
2.9-
Trabajos ( de la especialidad en concurso o de la administración
hospitalaria):
a)
Por Trabajos presentados y aceptados en entidades científicas
profesionales de jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal. En Congresos
y/o Jornadas de nivel Nacional, Provincial o Municipal. Computa un (1) trabajo
por año (0,25) puntos hasta un máximo de cinco (5) puntos.
b)
Por Trabajos premiados por entidades oficialmente reconocidas: cincuenta
centésimos (0,50) por trabajo.
c)
Por Trabajos Oficiales de Investigación certificados por los respectivos
Colegios, Consejos Profesionales, Universidades o Entes Oficiales Nacionales y
Provinciales, un (1) trabajo cada tres años. Un punto por trabajo hasta tres
(3) puntos.
d)
Por Trabajos publicados en revistas nacionales y/o extranjeras incluidas
en el INDEX profesional o sus equivalentes: un punto con veinticinco (1,25 hasta
un máximo de cinco (5) puntos.
e)
Por Trabajos presentados y aceptados en Congresos Internacionales:
computa un trabajo por año (0,50) puntos hasta un máximo de dos puntos con
cincuenta centésimos (2,50).
f)
Por autoría de textos de la especialidad en concurso: un (1) punto por
texto.
g)
Por co-autoría de textos de la especialidad en concurso: cincuenta centésimos
(0,50) por texto.
2.10-
Docencia: hasta un máximo de dos puntos con cincuenta centésimos (2,50)
discriminados en:
a)
Profesor Titular: dos puntos con cincuenta centésimos (2,50).
b)
Profesor Adjunto y Asociado: un punto con cincuenta (1,50).
c)
Docente Autorizado U.B.A.: un punto con veinticinco (1,25).
d)
Jefe de Trabajos Prácticos: setenta y cinco centésimos (0,75).
e)
Docente Autorizado: setenta y cinco centésimos (0,75).
f)
Ayudante Diplomado: cincuenta centésimos (0,50).
g)
Instructor de Residentes: cincuenta centésimos (0,50).
Con
respecto a las funciones que figuran como a, b y c deberán haber sido obtenidas
en la Especialidad en concurso, por Concurso, y acreditar una antigüedad igual
o mayor a un (1) año. Las restantes serán de la especialidad en concurso.
El
Instructor de Residentes deberá acreditar una antigüedad igual o mayor a un
(1) año.
2.11-
Títulos: hasta un máximo de tres puntos con veinticinco centésimos
(3,25).
a)
Por Título especializado de Post-grado otorgado por Universidad Nacional
o Título de especialidad reconocida por Colegio Profesional que rija la matrícula,
en la especialidad en concurso: un punto con veinticinco (1,25).
b)
Por Título superior de Doctorado en la profesión en concurso: un punto
(1).
c)
Por Título de Diplomado o Especialista en Salud Pública otorgado por
Universidad Nacional: un punto (1).
2.12-
Por no registrar sanciones ético-profesionales: veinticinco centésimos
(0,25).
En ningún caso el puntaje
total a asignar por los ítems 2.7 a 2.12 inclusive podrá superar los quince
(15) puntos por todo concepto.
3-
EXAMEN:
Se
efectuará examen de evaluación de capacidad a todos los postulantes para el
mismo cargo.
El
examen consistirá en una prueba escrita y oral teórica y práctica referida a
un temario elaborado previamente por el Jurado actuante con el aval de la
Dirección y el Comité de Docencia si lo hubiere, y se asignará hasta un máximo
de treinta (30) puntos, discriminados en quince (15) puntos para cada ítem.
Para
la función Jefe de Guardia, el temario de examen deberá referirse a
Emergentología.
Para
las restantes funciones el temario corresponderá a un ochenta por ciento (80%)
de la especialidad en concurso y un veinte por ciento (20%) sobre Administración
de Servicios de Salud.
El
examen de capacidad tendrá carácter de eliminatorio en aquellos postulantes
que no acrediten el sesenta por ciento (60%) como mínimo del total del puntaje
del examen. El postulante eliminado por el examen queda automáticamente
excluido del concurso respectivo.
A
los efectos de la realización del examen, la Dirección del Establecimiento
deberá citar con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles a los
concursantes con el fin que se notifiquen del temario elaborado, así como
lugar, fecha y hora en que se desarrollará el mismo.
Los
temas que desarrollarán los concursantes en el examen serán sorteados por el
Jurado y comunicados a cada aspirante en el momento de ingresar a rendir la
prueba.
4-
CONSENSO:
En
la determinación del consenso participarán los profesionales integrantes del
servicio en que se encuentra la función a cubrir, cuya antigüedad no sea
inferior a un (1) año a la fecha del llamado a concurso y que estén
comprendidos dentro de la Ley 10.471 y sus modificatorias.
Para
la función Jefe de Guardia, los profesionales participantes serán los que
conforman el plantel de Guardia del establecimiento exclusivamente.
El
acto tendrá carácter de elección y se desarrollará previamente a la
realización del examen de evaluación de capacidad. El voto será secreto, no
obligatorio. Se asignará al número total de profesionales en condiciones de
votar el valor máximo de diez (10) puntos, y cada voto positivo tendrá el
valor proporcional correspondiente. Cada aspirante obtendrá su puntaje de
acuerdo al número de votos que haya obtenido.
La
Dirección del establecimiento a cuyo cargo se encuentra el concurso tendrá la
responsabilidad de la realización del acto eleccionario, el que se ajustará a
lo siguiente:
a)
Designación de autoridades de la mesa receptora de votos.
Un
(1) titular y un (1) suplente designado entre los profesionales escalafonados y
de otras especialidades.
Un
(1) representante de las entidades colegiadas y uno (1) por la Asociación de
Profesionales del establecimiento en carácter de titulares.
b)
Notificación a los Colegios Profesionales y Asociación de
Profesionales.
c)
Las autoridades del comicio tendrán como responsabilidades:
-
Garantizar el acto.
-
Verificar la emisión del voto de acuerdo al padrón suministrado por el
establecimiento asiento del concurso, el que deberá constar de una columna
donde quedará asentada la firma del votante, aclaración y número de matrícula
profesional.
-
Exhibir en lugar visible el listado completo de postulantes al cargo
motivo del concurso.
-
El elector se presentará ante las autoridades de mesa munido de su
carnet profesional habilitante, recibirá el sobre firmado por las mismas, y
rubricará el padrón correspondiente.
-
En el cuarto oscuro incorporará al sobre otorgado por las autoridades de
mesa una hoja donde conste como única inscripción el apellido y nombre del
concursante por el cual vota. Cualquier otra inscripción, tacha o enmendadura
implicará la anulación del voto.
-
Emitido el voto, rubricará el padrón correspondiente.
El
acto eleccionario se efectuará durante tres (3) días hábiles consecutivos,
entre las 9.00 y 14.00 horas, quedando documentado el momento de la apertura del
comicio.
El
escrutinio se realizará en acto público, con la presencia de una (1) autoridad
del establecimiento, labrándose el acta correspondiente.
Las
actas respectivas con el resultado del acto eleccionario quedarán archivadas
por la Dirección del Establecimiento, para su incorporación a los expedientes
internos de los concursantes.
Inciso
h):
Los Jurados para evaluar y calificar los conceptos establecidos en el
inciso g) de la presente Reglamentación Ley serán conformados por el Director
de cada establecimiento.
Constitución
de los Jurados:
a)
Un representante de la profesión en concurso designado por el Ministerio
de Salud quien ejercerá la Presidencia, con voz y voto. En caso de empate tendrá
doble voto.
b)
Dos (2) profesionales de establecimientos provinciales de la profesión y
especialidad en concurso, seleccionados por sorteo entre los escalafonados con más
de cinco (5) años de antigüedad de los mismos, con voz y voto.
c)
Un representante de la profesión en concurso designado por la entidad
profesional a cuyo cargo se halle el manejo de la matrícula, con voz y voto.
d)
Un representante de la Asociación de Profesionales del establecimiento,
de la profesión en concurso, con voz y voto. De no existir tal asociación será
designado por la entidad gremial de orden provincial.
Los
Jurados estarán integrados por un número igual de suplentes que los miembros
titulares, elegidos en la misma forma que éstos, cuya función será reemplazar
a aquéllos en caso de ausencia justificada, excusación o recusación aceptada,
pudiendo sesionar válidamente los jurados con más del cincuenta por ciento
(50%) de sus miembros.
En
todos los casos, los votos de los miembros deberán ser fundados.
Los
miembros de los Jurados podrán excusarse o ser recusados dentro de los tres (3)
días hábiles de haber sido hecha pública su designación, por escrito fundado
ante la Dirección del Hospital.
Competencia
de los Jurados:
El
Jurado procederá a:
a)
Analizar antigüedad y antecedentes de los concursantes.
b)
Llevar acabo y calificar el examen de capacidad.
c)
En caso de empate se atendrá a los criterios de prioridad expuestos en
el inciso g) del presente Reglamento.
d)
Labrará un acta donde conste el orden de prelación resultante para los
cargos concursados.
e)
Archivará las actuaciones correspondientes a los exámenes, entregando
las mismas a la autoridad del establecimiento respectivo.
En
el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el orden de prelación se podrán recurrir las decisiones del Jurado e impugnar las
inscripciones. El Jurado estudiará y resolverá de manera fundada las
impugnaciones y apelaciones presentadas en primera instancia.
Dentro
de los tres (3) días de resuelto el recurso por el Jurado podrá recurrirse en
segunda instancia por ante la Comisión Permanente de Carrera Profesional
Hospitalaria, la misma se expedirá en forma definitiva.
Tanto
el Jurado como la Comisión de Carrera deberán expedirse en un plazo no mayor
de cinco (5) y diez (10) días hábiles respectivamente de interpuestos los
recursos.
Artículo
24º: Cumplidos los
términos del presente Artículo para llamado obligatorio a concurso abierto de
ingreso y de funciones, el Ministerio de Salud queda facultado a llamar a
concurso para cubrir las vacantes que se produjeren en los cargos y funciones de
su escalafón, por establecimiento asistencial, en forma mensual y de acuerdo a
las necesidades de los mismos, cuando lo estime procedente.