Ley Nacional Nº 24742
COMITÉS HOSPITALARIOS DE ÉTICA
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:
ARTÍCULO 1: En todo hospital del sistema público de salud y seguridad social, en la medida en que su complejidad lo permita, deberá existir un Comité Hospitalario de Ética, el que cumplirá funciones de asesoramiento, estudio, docencia y supervisión de la investigación respecto de aquellas cuestiones éticas que surgen de la práctica de la medicina hospitalaria.
ARTÍCULO 2: Los Comités Hospitalarios de Ética funcionarán como equipos interdisciplinarios integrados por médicos, personal paramédico, abogados, filósofos y profesionales de las ciencias de la conducta humana, que podrán pertenecer o no a la dotación de personal del establecimiento. Desarrollarán su actividad dependiendo de la dirección del hospital, y quedarán fuera de su estructura jerárquica.
ARTÍCULO 3: Serán temas propios de los Comités Hospitalarios de Ética, aunque no en forma excluyente, los siguientes:
Tecnologías reproductivas;
Eugenesia;
Experimentación en humanos;
Prolongación artificial de la vida;
Eutanasia;
Relación médico-paciente;
Calidad y valor de la vida;
Atención de la salud;
Genética;
Transplante de órganos;
Salud mental;
Derecho de los pacientes;
Secreto profesional;
Racionalidad en el uso de los recursos disponibles.
ARTÍCULO 4: Las recomendaciones de los Comités Hospitalarios de Ética no tendrán fuerza vinculante, y no eximirán de responsabilidad ética y legal al profesional interviniente ni a las autoridades del hospital.
ARTÍCULO 5: El Ministerio de Salud y Acción Social establecerá las normas a las que se sujetará el desarrollo de las actividades de los Comités Hospitalarios de Ética.
ARTÍCULO 6: La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación, lapso en el que deberá ser reglamentada.
ARTÍCULO 7: Invítase a las provincias a adherir al régimen de la presente.
ARTÍCULO 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sancionada: 27/11/1996
Promulgada: 18/12/1996
Publicada: 23/12/1996