Ley Nacional Nº 24742

COMITÉS HOSPITALARIOS DE ÉTICA

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:

ARTÍCULO 1: En todo hospital del sistema público de salud y seguridad social, en la medida en que su complejidad lo permita, deberá existir un Comité Hospitalario de Ética, el que cumplirá funciones de asesoramiento, estudio, docencia y supervisión de la investigación respecto de aquellas cuestiones éticas que surgen de la práctica de la medicina hospitalaria.

ARTÍCULO 2: Los Comités Hospitalarios de Ética funcionarán como equipos interdisciplinarios integrados por médicos, personal paramédico, abogados, filósofos y profesionales de las ciencias de la conducta humana, que podrán pertenecer o no a la dotación de personal del establecimiento. Desarrollarán su actividad dependiendo de la dirección del hospital, y quedarán fuera de su estructura jerárquica.

ARTÍCULO 3: Serán temas propios de los Comités Hospitalarios de Ética, aunque no en forma excluyente, los siguientes:

Tecnologías reproductivas;

Eugenesia;

Experimentación en humanos;

Prolongación artificial de la vida;

Eutanasia;

Relación médico-paciente;

Calidad y valor de la vida;

Atención de la salud;

Genética;

Transplante de órganos;

Salud mental;

Derecho de los pacientes;

Secreto profesional;

Racionalidad en el uso de los recursos disponibles.

ARTÍCULO 4: Las recomendaciones de los Comités Hospitalarios de Ética no tendrán fuerza vinculante, y no eximirán de responsabilidad ética y legal al profesional interviniente ni a las autoridades del hospital.

ARTÍCULO 5: El Ministerio de Salud y Acción Social establecerá las normas a las que se sujetará el desarrollo de las actividades de los Comités Hospitalarios de Ética.

ARTÍCULO 6: La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación, lapso en el que deberá ser reglamentada.

ARTÍCULO 7: Invítase a las provincias a adherir al régimen de la presente.

ARTÍCULO 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sancionada: 27/11/1996

Promulgada: 18/12/1996

Publicada: 23/12/1996

 

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