Colegio de Medicos de la Provincia de Buenos Aires -Distrito V
REGLAMENTO DE MATRICULACION |
Cambios de domicilio Matricula especial para medicos jubilados |
REGLAMENTO DE MATRICULACION
A los efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el Capitulo XI del Decreto - Ley 5413/58 del Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires, los Colegios de Médicos de Distrito se ajustarán a
las siguientes normas.
Artículo 1 - Todo profesional que desee
ejercer en cualquier lugar del territorio de la Provincia de Buenos Aires, en
forma permanente o transitoria deberá concurrir para su matriculación al
Colegio de Médicos del Distrito que corresponda si actuara en más de un
Distrito lo hará en aquel en que tenga su domicilio real y si este asentara
fuera de la Provincia deberá consignar aparte de su domicilio real, un
domicilio en uno de los lugares de trabajo y matricularse en el Colegio
correspondiente al mismo.
Articulo 2º - Para los referidos fines
presentará en el Colegio de Distrito titulo de médico o doctor en medicina
expedido por cualquier Universidad de la República o revalidado por las mismas,
debidamente legalizado, documentos de identidad y tres fotografías tipo carnet
4 x 4 cm, tomadas en tres cuartos de perfiles y sobre fondo claro. El diploma
será devuelto una vez firmado y sellado por las autoridades del Colegio de
Distrito; una fotografía se entregará con el carnet mientras las otras pasaran
a su ficha personal.
Artículo 3º - Acreditada su identidad y su
condición de médico se procederá a asentar en el libro correspondiente todos
los datos personales que se requieren los que rubricará con su firma. Así
mismo firmara las circulares necesarias para ser presentadas a cada oficina del
Registro Provincial de las Personas de los Distritos en que ejerza, a las
distintas Comisarías y Subcomisarías de Policía del mismo, las secretarias de
Salud Pública de los municipios, Ministerio de Salud Pública de la Provincia,
Colegio de Farmacéuticos de la Provincia ~ Colegio de Médicos del Distrito.
Articulo 4º - Con los referidos requisitos la
matriculación se considerará automáticamente concedida y subsistirá en todo
su valor mientras no haya resolución expresa en sentido contrario por el
Consejo Directivo o Tribunal Disciplinario de Distrito o ante causales
perfectamente contempladas en el Decreto - Ley 5413/58 Reglamentaciones
complementarias.
Articulo 5º - En el acto de su matriculación
el Colegiado deberá abonar por única vez la cantidad de pesos 300 (trescientos
pesos moneda nacional) (22-5-65) para gastos de administración y carnet, y
dentro de los tres meses posteriores la cuota anual que haya establecido la última
asamblea general de Distrito. Los pagos de la referida cuota se repetirán
anualmente por el monto que en cada caso fijen las asambleas, y deberán ser
satisfechos dentro de los tres primeros meses de cada período, su
incumplimiento hará pasible al colegiado de las penalidades previstas en el
articulo 31 de la Ley para los mencionados fines los ejercicios o períodos se
consideran iniciados el día 1º de Julio de cada año y finalizarán el 30 de
junio del año siguiente. Los matriculados hasta sesenta días antes del
comienzo de los mencionados periodos abonarán solamente la cuota
correspondiente al ejercicio siguiente. El pago de la cuota únicamente se hará
efectivo contra entrega de un ticket o recibo debidamente autorizado, el que se
presentara cada vez que lo exijan las autoridades del Colegio.
Articulo 6º - Una vez concedido el número de
matrícula, el interesado deberá consignar el mismo en su recetario particular
sin exclusión de otros números de matricula que poseyera, y deberá así mismo
asentarlo en todo documento que extienda en su carácter de médico como así
también en los anuncios profesionales.
Articulo 7º - Sin perjuicio de los trámites
de matriculación precedentes mencionados, el médico que ejerza en otro u otros
distritos deberá presentarse a los respectivos Colegios para la debida
constancia administrativa y el registro correspondiente, exhibiendo su carnet
profesional. Los Profesionales en la antedicha situación revistarán en dos
categorías: a) Aquellos que instalan su consultorio y ejercen su profesión en
otros u otros distritos; b) Aquellos que debido a la ubicación de su
consultorio, se ven obligados a ejercer en otro u otros distritos colindantes y
aquellos que, colegiados en otros distritos, ejercen su profesión en una
institución hospitalaria nacional, provincial o municipal. En todos los casos
abonarán en concepto de derecho de inscripción una cuota que fijará la
Asamblea anual y que en ningún caso podrá ser mayor a la cuota que satisfagan
los matriculados en ese distrito. Mientras no exista comunicación expresa del
interesado, estas inscripciones se renovarán automáticamente en cada
ejercicio, sujeta siempre al pago de derecho que establezcan las asambleas para
cada período.
Articulo 8º -EI matriculado está obligado a
comunicar a los respectivos Colegios todo cambio de domicilio real, de colegiación
o profesional, dentro de los diez de producido.
Artículo 9º - La asignación de las matrículas
se hará por riguroso turno de presentación, con números correlativos y en el
orden de las diez mil unidades, las que una vez agotadas se repetirán con el
agregado del número del respectivo Distrito al inicio de cada cifra,
correspondiente en consecuencia:
Distrito 1: del 10.001 al 19.999, del
110.001 al 119.999; Distrito 2: del 20.001 al 29.9199 y del 220.001 al 229.999;
Distrito 3: del 30.001 al 39.999, del 330.001 al 339.999; Distrito 4; del 40.001
al 49.999 y del 440.001 al 449.999; Distrito 5: del 50.001 al 59.999, del
550.001 al 559.999; Distrito 6: del 60.001 al 69.9991, del 660.001: al 669.999.
Distrito 7: del 70.001 al 79.999 y del 770.001 al 779.999, Distrito 8: del
80.001 al 89.999, del 880.001 al 889.999; Distrito 9: del 90.001 al 99.999 y del
990.001 al 999.999; Distrito 10: del 0.001 al 9.999 y del 100.001 al 109.999.
Este sistema subsistirá hasta tanto el Consejo
Superior estime oportuno centralizar la asignación de números de matrícula.
Artículo 10º - Efectuada su inscripción por
el médico, se confeccionaran con los datos suministrados las fichas F1 y F2,
archivándose la primera en el respectivo Distrito y enviándose la segunda al
Consejo Superior, Junto con la circular correspondiente al Ministerio de Salud Pública
de la Provincia; acto seguido se procederá a remitir las restantes circulares
firmadas por el matriculado con los siguientes destinos: Secretarias de Salud Pública
de las Municipalidades de los partidos en que ejerzan dentro del Distrito; una a
cada oficina del Registro Público de las Personas de los Partidos
correspondientes; una a cada Comisaría, Subcomisaría, una al Colegio de Farmacéuticos
y una al Colegio de Médicos de Distrito y del Consejo Superior. Cuando se
registre el ejercicio profesional de un médico ya matriculado en otro Distrito,
se procederá con las circulares en idéntica forma, en cuanto a las Secretarias
de Salud Pública Municipales, Registro de Personas, Comisarías: y Colegios de
Farmacéuticos pero en el orden interno sólo se remitirán al Distrito en que
se encuentre Matriculado y al Consejo Superior, quien a su vez informará de esa
circunstancia al Ministerio de Salud Pública, en estos casos se confeccionará
solamente la ficha F1.
Artículo 11º - A la brevedad posible se
confeccionará y remitirá a los interesados un carnet que lo acredite a su
condición de médico colegiado. En el mencionado carnet, que llevará la
fotografía y firma del profesional, se asentarán los siguientes datos:
apellido y nombres completos, documentos de identidad, número de matricula con
la aclaración de libro y folio en que figure, y fecha de expedición del mismo.
Será rubricado con el sello del Colegio y la firma del Presidente y Secretario
del Consejo Directivo de Distrito. A los inscriptos se les entregará una
constancia de la misma, en el Colegio de Médicos del Distrito; en la que se
citará la fecha de ésta, al igual que el libro y folio de su registro.
Artículo 12º - Toda cancelación de matrícula
lleva implícita la devolución, por parte del profesional, del carnet que se le
entregará en su oportunidad.
Artículo 13º - En el dorso del diploma
exhibido se colocará un sello en el que conste el número de matricula asignado
con especificación del libro y folio, firmarán el Presidente y Secretario del
Consejo Directivo.
ANEXO
I
CAMBIOS
DE DOMICILIO
Agregase al Reglamento de Matriculación el
presente Anexo 1, con las indicaciones del trámite a que deberá ajustarse todo
cambio de domicilio de los colegiados.
Cambio de domicilio (Real, de Colegiación o
Profesional) dentro del mismo Distrito:
Recibida la comunicación, se anotará el
nuevo domicilio en el dorso de la ficha correspondiente; en el frente de la
misma se marcará con una x el antiguo domicilio.
Se cursará memorándum a: Consejo Superior,
Registros Civiles, Comisarías, Ministerio de Salud (vía Consejo Superior).
Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad, Colegio de Farmacéuticos.
Los memorándums pueden ser hechos en carbónico
y firmados por el Secretario Administrativo del Distrito.
Cuando se trate de un cambio de domicilio
real fuera de la Provincia por otro de las mismas características, se procederá
solamente a la anotación en su ficha.
Cambio de Domicilio (Real o de Colegiación)
a otro Distrito:
·
Al presentarse el interesado en el nuevo Colegio de Distrito
correspondiente, exhibirá su carnet.
·
Se buscará y desglosará la circular que oportunamente remitiera el
Distrito en que se matriculara, la que se archivara en una carpeta especial para
dichos fines.
· Se confeccionará la ficha F1.que se ubicará en el archivo general; en
el dorso de la misma se dejará constancia de su actuación en el otro Distrito,
en la parte correspondiente
· Se le registrará y firmará en el Libro Menor de Inscripción (salvo que
ya figurara en el mismo) del Distrito
· Se le harán firmar las circulares necesarias para remitir a: Registros
Civiles, Comisarías. Secretaria de Salud Pública.
· Se cursará memorándum a: Consejo Superior, Ministerio de salud (vía
Consejo Superior, Colegio de Farmacéuticos, Distrito en que estaba matriculado.
· Entregará una fotografía para la ficha F1.
· Debe tenerse presente que el número de Matricula no se modifica
· El Distrito en que se encontraba anteriormente matriculado el colegiado,
al recibir el memorándum con el cambio de domicilio procederá a retirar su
ficha y archivarla separadamente, previa anotación en el dorso del periodo en
que ejerció en el Distrito y Distrito al que se pasa.
· El memorándum se archivará en una carpeta especial.
·
A su vez remitirá memorándum a: Registros Civiles, comisarías.
Secretarias de Salud Pública
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ANEXOII
MATRICULA
ESPECIAL PARA MEDICOS JUBILADOS
· La solicitud de inscripción deberá ser realizada por escrito, al
Colegio de Distrito En la misma informará los nombres de los familiares a
cargo.
· El Distrito le otorgara una matrícula provincial con la letra J (jota) y
el número que tenia.
· Se completara la ficha F1 (Kardex) con los nuevos datos. Se enviará una
circular a la Caja de Previsión y una copia al Colegio de Farmacéuticos.
· Se confeccionará un carnet especial que tendrá en el anverso: Nombre
del profesional. Número de Matricula, Documento de Identidad y Fecha de
Nacimiento.
·
Tendrá también el sello del Distrito y la firma del Presidente y del
Secretario.
· Al cumplirse, los dos años el profesional deberá solicitar la renovación
de la matrícula especial, repitiéndose todo el procedimiento anteriormente
establecido.
·
Si existiesen dudas sobre la capacidad del profesional deberá realizarse
el procedimiento establecido en el Art. 40 inc. a) del Decreto - Ley 5413/58
NOTA: Cuando
un médico es dado de baja, su Matrícula quedará 'reservada no otorgándosele
el número en cuestión a ningún otro colegiado.
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