REGLAMENTO DE AUSPICIOS A CURSOS  

 

 

VISTO:

 

a)Que el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires Distrito V recibe con mucha frecuencia de diversas entidades la solicitud para el auspicio de reuniones científicas de especialización, perfeccionamiento y actualización médica.

 

b)Que la educación continua del médico, entendida como conjunto de todas aquellas actividades educativas tendientes a la formación del médico que se realizan desde la obtención del título habilitante hasta el abandono de la práctica profesional, es un medio imprescindible para el desarrollo personal del profesional y el de la salud en general.

 

CONSIDERANDO:

 

a)Que la Ley 5413 impone como una de las obligaciones de los Colegios de Médicos de Distrito la de asegurar el correcto y regular ejercicio de la medicina fomentando el perfeccionamiento profesional.

 

b)Que el fin de la explicitación de estos objetivos consiste en elevar las condiciones sanitarias del país a través del mejoramiento constante del desempeño profesional.

 

c)Que el auspicio de reuniones científicas por parte del Colegio de Médicos, entendido como 1a ayuda o protección que se brinda para la iniciación o impulso de Actividades Científicas supone su responsabilidad sobre los medios y los fines puestos en juego en cada una de ellas.

 

d)Que, en consecuencia, es necesario reglamentar las condiciones que tales reuniones y sus organizadores deberán cumplimentar para obtener dicho auspicio de modo de asegurar la concreción de los fines perseguidos.

 

Por todo ello, en uso de sus atribuciones

 

CONSEJO DIRECTIVO DEL DISTRITO V DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°: El Distrito V del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires podrá auspiciar la realización de  ,Talleres, Simposios  ,  Mesas Redondas o Foros, Jornadas, Congresos, Cursos, etc. de especialización, perfeccionamiento, actualización, capacitación y aprendizaje, sean las mismas presenciales, semi-presenciales y/o a distancia (teleinformática) siempre y cuando para la concreción de dicho auspicio sus organizadores cumplimenten las disposiciones emergentes del presente reglamento.

 

ARTICULO 2° : A los efectos del artículo anterior se entenderá por:

Seminario ó Taller las tareas de un grupo reducido de profesionales que investiga o estudia un tema en sesiones planificadas recurriendo a fuentes originales.

Simposio : la o las reuniones de expertos que desarrollan diferentes aspectos de un tema o problema en forma sucesiva ante un grupo de asistentes.

Mesa Redonda o Foro: la reunión de un equipo de expertos que sostienen puntos de vista divergentes y/o contradictorios sobre un mismo tema exponiendo dichos puntos de vista ante el grupo en forma sucesiva.

Curso: el conjunto de reuniones teórico-practicas destinadas a la especialización, perfeccionamiento, actualización y aprendizaje de los temas objeto de los mismos.

Congreso: la reunión de profesionales médicos generalmente periódica para debatir cuestiones sobre algún tema previamente fijado, organizado sobre un programa de actividades previas, simultáneas o no que podrá tener uno o más días de duración, referente a una especialidad, puede ser de carácter nacional o internacional.

Jornada:  una reunión de un día de trabajo o más, sobre una especialidad y un tema.

Cursos a Distancia o por Internet: son aportes teóricos destinados a especialización, perfeccionamiento, actualización y aprendizaje sobre determinados temas, donde por medios gráficos o de computación ( Internet-videoconferencias) se hacen cursos, se envía material, y la presencia física del alumno con el profesor dictante, queda limitada  a pocas reuniones de evaluación ya predeterminadas.

 

ARTICULO 3°: Para que puedan ser auspiciadas por el Distrito V° del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, será condición que las reuniones mencionadas en el artículo anterior se refieran y/o traten temas o materias correspondientes a cualquiera de las especialidades médicas reconocidas por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires y/o temas o materias vinculados a la Salud Publica, y/o a  las Ciencias Médicas Sociales, ya se trate del ámbito de la  docencia o de la investigación acerca de cualquiera de tales temas o materias.

 

ARTICULO 4°: Podrán solicitar el auspicio de las reuniones mencionadas en el artículo segundo:                                         

 

-          a) Entidades primarias filiales de la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires reconocidas por
      el Colegio de Médicos.

 

-          b) Federaciones y Confederaciones Médicas Provinciales y Nacionales.

 

-          c) Secretarías de Salud Nacionales, Provinciales y Municipales.

 

-          d) Sociedades Científicas Nacionales, Provinciales y/o Extranjeras  reconocidas por el Colegio de Médicos.

 

-          e) Universidades Nacionales Públicas y/o Privadas y/o Extranjeras reconocidos por autoridad nacional competente.

 

-           f) Servicios Hospitalarios, organizaciones y/o institutos no gubernamentales o profesionales de reconocida y
     acreditada   jerarquía y trayectoria en el campo científico y docente.

 

ARTICULO 5°: En todos los casos, la entidad organizadora deberá solicitar el auspicio por escrito presentado en la sede del Distrito V° del Colegio de Médicos con una anticipación no inferior a sesenta días corridos respecto de la fecha de realización o comienzo de la reunión.

 

ARTICULO 6º: Dichas solicitudes deberán acompañarse de los siguientes elementos:

 

-          a) Programa analítico de la actividad para la que se solicite el auspicio.

 

-          b) Indicación de nombre de los integrantes del Comité Científico organizador de la actividad.

 

-          c) En caso de que la reunión o curso sea arancelado, se informará: monto del arancelamiento y forma de pago
      por parte de los concurrentes.

 

-          d) Caracterización de la actividad programada con indicación del tipo de actividad, duración neta de la misma, indicación
      de horarios prácticos y/o teóricos, tipos de evaluación a realizar si estuviera previsto y curriculum sintético del director
     del curso.

 

-          e) Nombre de las autoridades y docentes de la reunión.

 

-          f) Indicación de la metodología a utilizar.

 

-          g) Antecedentes de la entidad organizadora en la organización de actividades científicas.

 

-          h) Proyecto de programa y de los certificados a extender a los participantes.

 

-          i) Un ejemplar del presente reglamento suscripto por la entidad solicitante a efectos de su cumplimiento.

 

ARTICULO 7°: Recibida la solicitud y todos los elementos requeridos, la Mesa Directiva solicitará la evaluación de la Comisión de Educación Médica, la cual emitirá su opinión en la primera reunión a realizarse con posterioridad a la presentación.

 

ARTICULO 8º: El Consejo Directivo del Distrito V tratará la solicitud una vez emitido el dictamen de la Comisión de Educación Médica Continua. En caso de ser otorgado el auspicio el Consejo Directivo podrá designar él o los representantes que concurrirán a los actos de apertura y/o clausura. En caso afirmativo o negativo, la decisión tomada será comunicada por escrito a la entidad solicitante dentro de los cinco días subsiguientes.

 

ARTICULO 9° : La entidad organizadora de una reunión de las indicadas en el Art. lº que reciba el auspicio del Distrito Vº del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires deberá incluir la mención de dicho auspicio tanto en los programas como en los certificados que extienda. El incumplimiento de esta obligación dará derecho al Distrito V° a revocar el auspicio haciendo conocer tal revocación a través de los  medios a su alcance.