Ensayos Clínicos - ANMAT -
Posición del Colegio de Médicos Distrito V
En el Art. 12 de la resolución
6550/08 de la ANMAT se le exige al Investigador a cargo
del ensayo clínico
informar a su Consejo Profesional de pertenencia la realización del mencionado
trabajo .
" Una vez emitida y notificada la
Disposición de autorización del ensayo clínico el Investigador principal
deberá presentar ante la ANMAT la constancia de comunicación
de su designación como tal ante el Colegio
profesional correspondiente a su jurisdicción .
Se deberá agregar constancia
fehaciente en el expediente del cumplimiento de dicho requisito, dentro del
plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos contados a
partir de la fecha de notificación del acto
administrativo de autorización "
Posición del Colegio Médico Distrito V
Respecto al artículo de ANMAT que se
transcribe se decidió que :
Una vez notificado por parte del Colegiado que va a realizar un
ensayo clínico para la ANMAT como
Investigador Principal , se
requerirá por parte de éste la documentación completa
referente a la Investigación
a llevar a cabo. La documentación referida será estudiada por la
comisión de Bioética y de Deontología del Distrito V
quien se expedirá al respecto en el marco del Código
de Etica del Colegio .
A tal fin se instrumentará un Libro de Actas donde se registrarán los
Investigadores que realizen sus ensayos
y copia del Protocolo de Investigación .