Consejo
de Europa Convenio
de Asturias de Bioetica Oviedo,
4 de abril de 1997 Convenio
para la proteccion de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con
respecto a las aplicaciones de la Biologia y la Medicina
Preambulo Los
Estados miembros del Consejo de Europa, los demas Estados y la Comunidad
Europea, firmantes de este Convenio Teniendo
presente la Declaracion Universal de Derechos Humanos proclamada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre
de 1948 Teniendo
presente el Convenio para la Proteccion de los Derechos Humanos y
Libertades Fundamentales de 4 de Noviembre de 1950 Teniendo
presente la Carta Social Europea de 18 de Octubre de 1961 Teniendo
presente el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Politicos y el
Pacto Internacional de los Derechos Economicos, Sociales y Culturales de
16 de Diciembre de 1966 Teniendo
asimismo presente el Convenio para la proteccion de las personas respecto
al tratamiento automatizado de datos personales de 28 de enero de 1981 Teniendo
presente el Convenio de los Derechos del
Niño, de 20 de Noviembre de 1989 Considerando
que el objetivo del Consejo de Europa es lograr una mayor union entre sus
miembros y que uno de los medios para alcanzar ese objetivo consiste en la
preteccion y el desarrollo de los derechos humanos y libertades
fundamentales Conscientes
del rapido desarrollo de la biologia
y de la medicina Convencidos
de la necesidad de respetar al ser humano no solo como individuo sino
tambien en su pertenencia a la especie humana, y reconociendo la
importancia de garantizar su dignidad Conscientes
de que un uso inadecuado de la biologia
y de la medicina puede conducir a actos que amenacen la dignidad
humana Afirmando
que el progreso de la biologia y de la medicina debe ser empleado en
provecho de la presente generacion y de las futuras Subrayando
la necesidad de la cooperacion internacional a fin de que la humanidad
entera pueda disfrutar de las aportaciones de la biologia y de la medicina
Reconociendo
la importancia de promover el debate publico sobre las cuestiones que la
aplicacion de la biologia y de la medicina plantea y sobre las respuestas
que precede aportar; Deseando
recordar a cada uno de los miembros de la sociedad sus derechos y sus
responsabilidades Teniendo
en consideracion los trabajos de la Asamblea Parlamentaria en este campo,
incluida la Recomendacion 1160 (1991) sobre la elaboracio n de un Convenio
de bioetica Resueltos
a tomar las medidas adecuadas al objeto de garantizar la dignidad del ser
humano y los derechos y libertades fundamentales de la persona respecto a
las aplicaciones de la biologia
y de la medicina han
convenido lo siguiente :
Capitulo
I. Disposiciones generales.
Articulo
1 Objeto y finalidad Las
Partes en este Convenio proteger la
dignidad e identidad de todo ser humano y garantizar
a toda persona, sin discriminacion, el respeto de su integridad y
demas derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones
de la biologia y de la medicina Cada
parte tomar en su ordenamiento interno, las medidas necesarias para
llevar a cabo lo previsto en este convenio Articulo
2. Primacia del ser humano El
interes y el bienestar del ser humano prevalecer
frente al exclusivo interes de la sociedad o de la ciencia Las
Partes tomaran las medidas adecuadas a fin de garantizar, en la esfera de
su jurisdiccion, un acceso equitativo a los servicios sanitarios, habida
cuenta de las necesidades en materia de salud y de los recursos
disponibles Articulo
4. Pautas y obligaciones profesionales Toda
intervencion en materia de salud, incluida la investigacion, deber ;
llevarse a cabo con observancia de las pautas y obligaciones profesionales
aplicables a cada caso
Articulo
5. Regla
general No podra llevarse a cabo intervencion alguna sobre una persona en
materia de salud sin su consentimiento informado y libre Dicha
persona recibir previamente
una informacion adecuada sobre la finalidad y naturaleza de la
intervencion como de sus
consecuencias y riesgos. La
persona afectada podra retirar
su consentimiento en todo momento y con entera libertad Articulo
6. Proteccion de los incapaces Con
las reservas de los articulos 17 y 20, las personas sin capacidad para
consentir no podra n ser sometidas a intervencion alguna sino en su
beneficio directo Cuando,
segun la ley, un menor no sea capaz de consentir a una intervencion,
esta no podra llevarse
a cabo sin la autorizacion de su representante, de una autoridad, o de la
persona o Cuando
segun la ley un mayor de edad no tenga capacidad de consentir a una
intervencion por razon de una deficiencia mental, enfermedad o motivo
similar, aquella no podra llevarse a cabo sin la autorizacion de su
representante, consentimiento para una intervencion
esta no podra efectuarse sin la autorizacion de su representante,
de una autoridad, o de la persona o instancia según la
ley En
la medida de lo posible la persona afectada tomar
parte en el procedimiento de autorizacion El
representante, la autoridad, la persona o la instancia a que se refieren
los apartados 2 y 3, recibir en
las mismas condiciones la informacion a que alude el articulo 5 La
autorizacion contemplada en los parrafos 2 y 3, podra
en todo momento ser retirada en interes de la persona afectada Articulo
7. Proteccion
de las personas que sufran trastorno mental La
persona que sufra un trastorno mental no podra ser sometida a tratamiento
de dicho trastorno sin su consentimiento, a no ser que de la falta de
tratamiento pudiera acarrearse grave quebranto para su salud y con arreglo
a las condiciones establecidas por la ley en orden a su proteccion. Las
condiciones legales de proteccion comprenden procedimientos de vigilancia
y control de recurso Articulo
8. Situaciones
de urgencia Si
por imperativos de urgencia fuese imposible obtener el correspondiente
consentimiento, se podra no obstante realizar de inmediato toda
intervencion medica indispensable para el bien de la salud de la persona
afectada Articulo
9. Deseos emitidos con
anterioridad Deberan tomarse en cuenta los deseos emitidos con anterioridad por el paciente que, al tiempo de la intervencion, no se hallare en estado de expresar su voluntad en orden a una intervencin medica
Articulo
10 Intimidad y acceso a la informacion 1.Todos
tienen derecho al respeto de su vida privada en el
ambito de la salud Toda
persona tiene derecho a conocer cualquier información recogida
sobre su salud. Si, no obstante, prefiriese no ser informada,
habrá de respetarse su voluntad Excepcionalmente
la ley nacional podr a prever, en interes del paciente, restricciones al
ejercicio de los derechos enunciados en el apartado 2
Capitulo
IV. Genoma humano Articulo
11. No discriminacion Esta
prohibida toda forma de discriminacion hacia una persona en razon
de su patrimonio genetico Articulo
12. Analisis
predictivos de enfermedades geneticas Los
analisis predictivos de enfermedades geneticas o susceptibles de
identificar a un sujeto como portador de un gen responsable de una
enfermedad, o una predisposicion o susceptibilidad genetica a una
enfermedad, podran
llevarse a cabo con fines medicos o de investigacion medica y acompañados
de un consejo genetico apropiado No
podra realizarse intervencion
alguna sobre el genoma humano si no es con fines preventivos, diagnosticos
o terapeuticos y a condicion de que no tenga por objetivo modificar el
genoma de la descendencia Articulo
14 Seleccion
de sexo La utilizacion de tecnicas de procreacion asistida no pueden llevarse a cabo para elegir el sexo del niño, salvo que se trate de evitar una enfermedad hereditaria grave ligada al sexo
Articulo
15. Regla
general 1.No
podra llevarse a cabo investigacion alguna en una persona a menos que se
cumplan las condiciones siguientes
Articulo
17 Proteccion de las
personas que no tengan capacidad de consentir a una investigacion No
podra llevarse a cabo investigacionn alguna en una persona que no tenga
capacidad de consentir a ello conforme al articulo 5, a menos que se
cumplan las siguientes condiciones que se cumplan las condiciones
expresadas en los parrafos i a iv del articulo 16
Excepcionalmente,
y en las condiciones de proteccion previstas por la ley, puede ser
autorizada una investigacion en la que los resultados no comporten
beneficio directo para la salud de la persona, si se cumplen las
condiciones expresadas en los apartados i, iii, iv y v del parrafo 1
anterior, asi como las condiciones siguientes
1.Cuando
la ley nacional admitiere la investigacion sobre embriones
in vitro deber
asegurar una proteccion adecuada al embrion 2. Se prohibe la creacion de embriones humanos con el fin de investigar sobre los mismos
Capitulo
VI. Extraccion de organos y de tejidos de donantes vivos con
fines de transplante Articulo
19. Regla general 1.
La extraccion de organos o tejidos con fines de transplante no puede
llevarse a cabo de un donante vivo si no es en interes terapeutico del
receptor y si no se dispone de un
organo o tejido adecuado de una persona fallecida ni de metodo
terapeutico alternativo de eficacia comparable 2.
El
consentimiento a que se refiere el articulo 5 ha de ser expreso y
especifico, sea por escrito o ante una instancia oficial Articulo
20. Proteccion
de las personas incapaces de consentir a la extraccion de un organo 1.
No podra efectuarse extraccion alguna de un organo o tejido de una persona
que no tenga capacidad de consentir de acuerdo con el articulo 5 2.
Excepcionalmente
y con las condiciones de protección previstas en la ley, la
extraccion de tejidos regenerables de una persona sin capacidad para
consentir, puede ser autorizada con los siguientes requisitos i.
que no se disponga de donante compatible con capacidad para consentir ii.
que el receptor sea hermano o hermana del donante iii.
que la donacionn pretenda preservar la vida del receptor iv.
que la autorizacion prevista en los apartados 2 y 3 del articulo 6, haya
sido otorgada especificamente y por escrito, tal como lo prevee la ley, y
con la aprobacion del organo competente v. que el donante potencial no se oponga Capitulo
VII. Prohibicion de lucro y utilizacion de una parte del cuerpo
humano Articulo
21. Prohibicion
de lucro Cuando
en el curso de una intervencionn, se extrajere una parte cualquiera del
cuerpo humano, no podra ser conservada o utilizada para fin distinto del
que motiva su extraccion sino con la observancia de los correspondientes
procedimientos de informacionn y consentimiento
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23
Conculcacion
de los principios Las
Partes garantizaran la adecuada tutela judicial para prevenir o hacer
cesar en breve cualquier conculcacion
cita de los derechos y principios establecidos en este Convenio El
que de resultas de una intervencion sufra un daño injustificado tendra
derecho a reparacion equitativa en los terminos y segun las modalidades
establecidas por la ley Articulo
25 Sanciones Las Partes fijaran sanciones adecuadas para los supuestos de
transgresion de las disposiciones de este Convenio |