REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION COMO GENERADORES DE RESIDUOS PATOGENICOS
Solicitar
planilla correspondiente al Ministerio de Salud -Residuos patogénicos
Fotocopia del
contrato con la empresa de tratamiento.
Realizar un
depósito en cualquier Banco Provincia de Buenos Aires de $ 144 en la cuenta
Fiscal 1696/2 de la Dirección Provincial de Saneamiento Ambiental y Dirección de
Fiscalización Sanitaria, Sucursal 2000 (boleta original más 2 copias).
MINISTERIO DE SALUD – RESIDUOS PATOGENICOS
T.E. 0221- 4292815
HORARIO DE
ATENCION: 8.30 a 15.30
Ley 11.347
Deberá entenderse por:
Residuos patogénicos:
Todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido,
líquido o gaseoso, que presentan características de toxicidad y/o actividad
biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos, y/o
causar contaminación del suelo, del agua o la atmósfera; que sean generados con
motivo de la atención de pacientes (diagnóstico, tratamiento, inmunización o
provisión de servicios a seres humanos o animales), así como también en la
investigación y/o producción comercial de elementos biológicos.
Generadores:
Persona física o jurídica, pública o privada que produce
tales residuos como consecuencia de su actividad.
Decreto 403/97
Residuos patogénicos Tipo B:
son aquellos desechos o elementos materiales
en estado sólido, semisólido, líquido o gaseosos, que presentan características
de toxicidad y/o actividad biológica, que puedan afectar biológicamente en forma
directa o indirecta a los seres vivos, y/o causar contaminación del suelo, agua
o atmósfera. Serán considerados en particular residuos de este tipo, los que se
incluyen a título enunciativo a continuación: vendas usadas, residuos orgánicos
de parto y quirófano, necropsias, morgue, cuerpos y restos de animales de
experimentación y sus excrementos, restos alimenticios de enfermos
infectocontagiosos, piezas anatómicas, residuos farmacéuticos, materiales
descartables con y sin contaminación sanguínea, anatomía patológica, material de
vidrio y descartable de laboratorio de
análisis, hemoterapia, farmacia, etc.
Ante cualquier duda puede consultar la
Ley 11347 y los Decretos
450/94 y
403/97 en la página del Colegio de Médicos
www.colmed5.org.ar en
Reglamento de
Habilitación de consultorio Art. 9.
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