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 Destacados :    -   Riesgos de la Notificación a los Médicos en su lugar de trabajo
                        -   Autorización para la cremación de Cadáveres
                        -   Los  Certificados  médicos  "Precarios"

                                           


RIESGOS DE LA NOTIFICACION A LOS MEDICOS EN SU LUGAR DE TRABAJO

Dr. Oscar A. Longhi

La tarea de participar en la defensa de los médicos adheridos al SIAS del Distrito V nos ha llevado a conocer una circunstancia muy particular de tales profesionales: la recepción de cartas documento, cédulas o comunicaciones policiales y/o judiciales dirigidas al médico pero a su domicilio laboral.

Los Hospitales y Clínicas reciben esas comunicaciones dirigidas a algún profesional médico que concurre en diversos horarios, o efectúa alguna guardia. El motivo de esta irregularidad (dado que el médico no vive, no se domicilia en ese establecimiento) no resulta del todo comprensible, pero es un dato de la realidad que no puede negarse.

Es cierto que en muchos casos esas notificaciones le son entregadas al profesional, pero también lo es que en más de un caso el médico no se entera que alguien le ha notificado algo o se entera tarde.

La notificación la demanda es el principal acto procesal que involucra al médico cuando es demandado en razón de su obrar profesional.
¿Por qué?

Desde el momento en que un oficial de justicia anota en el reverso del original de la Cédula que "....el doctor XXX vive allí y procedí a notificarlo..." esa anotación es un instrumento público,
y da comienzo un plazo (diez a quince días hábiles según el tipo de proceso) dentro del cual el médico debe contestar la demanda.

Siempre será poca la insistencia en la trascendental importancia que tiene toda notificación policial o judicial que sea recibida por el médico y de la necesidad de que éste reaccione con prontitud procurando asesoramiento para su defensa. Si esa notificación es el traslado de  una demanda, a partir de la misma hay un reloj en marcha, hay una cuenta regresiva corriendo. Cada día que pasa disminuye la posibilidad de una buena defensa del médico demandado.

¿Qué pasa si el médico notificado nunca se entera de que una cédula a su nombre fue entregada en la Clínica o en el Hospital y el plazo transcurre sin que él conteste esa demanda en la que lo están responsabilizando por algún hecho?

El Juez lo tendrá rebelde, y la rebeldía implica consentir los hechos expuestos por la parte demandante.

Cuando se tome conocimiento de esa situación habrá que intentar revertirla por los mecanismos de la nulidad de la notificación pero a esa altura la situación del profesional demandado será equivalente a la de alguien que ingresa a jugar un partido cuando ya pierde 1 a 0.

El Código Procesal dispone que la demanda debe ser notificada en el domicilio real del demandado.

Y el Código Civil establece que el domicilio real de las personas es  "...el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia...."

Por lo tanto, el domicilio de la Clínica o del Hospital no es el domicilio real del médico, aunque éste trabaje allí, aunque esté mucho tiempo en ese establecimiento, o aunque allí tenga una secretaria que le recibe la correspondencia.

El domicilio real del médico es su casa. Solo allí debe aceptarse la notificación pues se supone que es donde reside que efectivamente una persona toma conocimiento de las comunicaciones que le son dirigidas.

Es muy importante la concientización de esta cuestión pues, en general, a los médicos no les parece inadecuado el hecho de ser notificados en el Hospital o en la Clínica.

Más aún: hay directores de Hospitales y Clínicas que equivocadamente consideran que es obligatorio que sus colegas reciban allí las notificaciones dirigidas a ellos.

Nos permitimos sugerir:

1. A todo profesional médico: prohiba en toda Clínica u Hospital en que trabaje que se reciban notificaciones dirigidas a su nombre.

2. A los Directores Médicos de Clínicas, Sanatorios, Hospitales, Salas Periféricas, etc., instruyan al personal administrativo para que no se acepten comunicaciones (y sobre todo notificaciones policiales o judiciales) que no sean dirigidas al establecimiento o al Director del establecimiento. Ante el requerimiento de un funcionario policial o judicial por determinado profesional la respuesta es sencilla: el doctor no vive aquí. Este no es su domicilio.

Esta cuestión que a primera vista puede parecer menor, es de sustancial importancia para que el médico, cada vez más acuciado por citaciones, denuncias, demandas, etc., (es decir, un territorio que no conoce) no sea indebidamente notificado y pueda quedar minusválido en su defensa.

 



 
      Autorización para la cremación de Cadáveres

En relación  con el requerimiento a un médico para que autorice la cremación del cadáver
de una persona  de quien habría certificado su deceso hacemos notar que conforme la jurisprudencia ha dicho que cuando una persona no ha dejado instrucciones acerca de su exequias  tal decisión sólo puede ser adoptada  por sus familiares cercanos y debe conformarse  con las creencias religiosas del fallecido y no contrariar  los usos y costumbres
corrientes sobre sepulturas y custodia de cadaveres .
En consecuencia
el profesional médico carece de facultades para otorgar autorización para la cremación de cadáveres y convendría alertar  a los mismos que , en caso de  ser requeridos a tal fin , hagan  notar esa  circunstancia .

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