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Riesgos de la Notificación a los Médicos en su lugar de
trabajo |
Dr. Oscar A. Longhi La
tarea de participar en la defensa de los médicos adheridos al SIAS del
Distrito V nos ha llevado a conocer una circunstancia muy particular de
tales profesionales: la recepción de cartas documento, cédulas o
comunicaciones policiales y/o judiciales dirigidas al médico pero a su
domicilio laboral. Los
Hospitales y Clínicas reciben esas comunicaciones dirigidas a algún
profesional médico que concurre en diversos horarios, o efectúa alguna
guardia. El motivo de esta irregularidad (dado que el médico no vive, no
se domicilia en ese establecimiento) no resulta del todo comprensible,
pero es un dato de la realidad que no puede negarse. Es
cierto que en muchos casos esas notificaciones le son entregadas al
profesional, pero también lo es que en más de un caso el
médico no se entera que alguien le ha notificado algo o se entera tarde. La
notificación la demanda es el principal acto procesal que involucra al médico
cuando es demandado en razón de su obrar profesional. Siempre
será poca la insistencia en la trascendental importancia que tiene toda
notificación policial o judicial que sea recibida por el médico y de la
necesidad de que éste reaccione con prontitud procurando asesoramiento
para su defensa. Si esa notificación es el traslado de una demanda, a
partir de la misma hay un reloj en marcha, hay una cuenta regresiva
corriendo. Cada día que pasa disminuye la posibilidad de una buena
defensa del médico demandado. ¿Qué
pasa si el médico notificado nunca se entera de que una cédula a su
nombre fue entregada en la Clínica o en el Hospital y el plazo transcurre
sin que él conteste esa demanda en la que lo están responsabilizando por
algún hecho? El
Juez lo tendrá rebelde, y la
rebeldía implica consentir los hechos expuestos por la parte demandante. Cuando
se tome conocimiento de esa situación habrá que intentar revertirla por
los mecanismos de la nulidad de la notificación pero a esa altura la
situación del profesional demandado será equivalente a la de alguien que
ingresa a jugar un partido cuando ya pierde 1 a 0. El
Código Procesal dispone que la demanda debe
ser notificada en el domicilio real del demandado. Y
el Código Civil establece que el domicilio real de las personas es
"...el lugar donde
tienen establecido el asiento principal de su residencia...." Por
lo tanto, el
domicilio de la Clínica o del Hospital no es el domicilio real del médico,
aunque éste trabaje allí, aunque esté mucho tiempo en ese
establecimiento, o aunque allí tenga una secretaria que le recibe la
correspondencia. El
domicilio real del médico es su casa.
Solo allí debe aceptarse la
notificación pues se supone que es donde reside que efectivamente una
persona toma conocimiento de las comunicaciones que le son dirigidas. Es
muy importante la concientización de esta cuestión pues, en general, a
los médicos no les parece inadecuado el hecho de ser notificados en el
Hospital o en la Clínica. Más
aún: hay directores de Hospitales y Clínicas que equivocadamente
consideran que es obligatorio que sus colegas reciban allí las
notificaciones dirigidas a ellos. Nos
permitimos sugerir: 1.
A todo profesional médico: prohiba
en toda Clínica u Hospital en que trabaje que se reciban notificaciones
dirigidas a su nombre. 2.
A los Directores Médicos de Clínicas, Sanatorios, Hospitales, Salas
Periféricas, etc., Esta
cuestión que a primera vista puede parecer menor, es de sustancial
importancia para que el médico, cada vez más acuciado por citaciones,
denuncias, demandas, etc., (es decir, un territorio que no conoce) no sea
indebidamente notificado y pueda quedar minusválido en su defensa.
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Enlaces
a sites de Medicina Legal
Asociación de Médicos Forenses de la República Argentina. ARGENTINA.
Asociación Andaluza de Médicos Forenses. ESPAÑA.
Asociación Aragonesa de Médicos Forenses. ESPAÑA.
Asociación Nacional de Médicos Forenses. ESPAÑA.
Sociedade Brasileira de Medicina Legal. BRASIL.
Sociedad Chilena de Medicina Legal, Forense y Criminalística. CHILE.
Instituto de Toxicología. ESPAÑA.
Publicaciones
Cuadernos de Bioética. ARGENTINA.
Responsabilidad Médica. ARGENTINA.
Actualidad del Derecho Sanitario. ESPAÑA.
Cuadernos de Medicina Forense. ESPAÑA.
Revista Española de Medicina Legal. ESPAÑA.
Revista Española de Toxicología. ESPAÑA.
Revista de Psiquiatría Forense, Sexología y Praxis. ARGENTINA.
Listas de discusión
Psicología Forense. ESPAÑA.
Valoración del Daño Corporal. ESPAÑA.
Otros
Foro de Medicina Forense. ESPAÑA.
Grupo de trabajo sobre Medicina Forense. ESPAÑA.
Entomología Forense. COLOMBIA.