Pablo Vadori. Comisión de Bioética. Colegio de Médicos – Distrito V°.
Tomado de
El principio de autonomía progresiva en el Código Civil y Comercial.
Algunas reglas para su aplicación.
Aída Kemelmajer de Carlucci
Marisa Herrera
Eleonora Lamm
Silvia E. Fernández
1 | Principio general o regla | La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. |
2 | Vacunación | Adolescentes de 13 a 16, presunción de autonomía, acto no invasivo |
3 | Extracción de sangre y otros estudios no invasivos (ecografía, radiografía, etc) | Adolescentes de 13 a 16, presunción de autonomía, acto no invasivo |
4 | Testeo HIV sida | Adolescentes de 13 a 16, presunción de autonomía, acto no invasivo |
5 | Preservativos y anticonceptivos | Adolescentes de 13 a 16, presunción de autonomía, acto no invasivo |
6 | Sutura | Adolescentes de 13 a 16, presunción de autonomía, acto no invasivo |
7 | Colocación de yeso o bota por esguince o fractura | Adolescentes de 13 a 16, presunción de autonomía, acto no invasivo |
8 | Colocación de DIU | Adolescente de 13 a 16, consentimiento adolescente asentimiento de uno de los representantes legales, actos invasivos |
9 | Operación quirúrgica (tratamiento oncológico, operación riesgosa) | Adolescente de 13 a 16, consentimiento adolescente asentimiento de uno de los representantes legales, actos invasivos |
10 | Operación mutilante (ej, cambio de sexo) | Excede el campo del cuidado del propio cuerpo. Mayoría de edad Menor de edad: consentimiento de la persona menor de edad + autorización Judicial. |
11 | Tratamientos integrales hormonales | Consentimiento de la persona menor de edad que cuenta con edad y grado de madurez y asentimiento de ambos progenitores |
12 | Bloqueadores hormonales | A partir de los 10 años con su consentimiento y asentimiento de ambos progenitores1 |
13 | Ligadura de trompas o vasectomía | Excede el campo del cuidado del propio cuerpo. Mayoría de edad |
14 | Cirugía estética no reparadora | Excede el cuidado al propio cuerpo Mayoría de edad |
15 | Cirugía estética reparadora | Adolescente de 16 a 18, sólo su consentimiento |
16 | . Tatuaje/piercing | 13 a 16 su consentimiento y asentimiento de uno de los representantes legales y 16 a 18 consentimiento sólo del adolescente |
17 | Donación de sangre | Ley especial a partir de los 16 años Adolescentes de 16 años con su solo consentimiento. |
18 | Interrupción del embarazo | Adolescente a partir de los 16 años, con su solo consentimiento. Antes de los 16 años se necesita el asentimiento de alguno de los representantes legales. Si este adolescente por alguna razón fundada se niega a que se le informe a sus progenitores, debe intervenir el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el art. 1032. |
19 | Negativa a someterse a transfusión (testigos de jehová) o a intervenciones que pone en riesgo la vida. | Excede el cuidado del propio cuerpo Autorización judicial. |
20 | Negativa a someterse a transfusión (testigos de jehová) o a intervenciones que NO ponen en riesgo la vida | Adolescentes de 13 a 16 años: consentimiento y asentimiento de uno de los representantes legales. Adolescentes de 16 a 18 su consentimiento |
21 | Directivas anticipadas | Personas plenamente capaces. Mayores de edad |
22 | Tratamientos por adicciones | Intervención judicial y el consentimiento del niño o adolescente no es vinculante cuando se opone al tratamiento siempre que exista criterio interdisciplinario |
23 | Tratamiento psicofarmacológico | Consentimiento del niño o adolescente y asentimiento de uno de los progenitores. |
24 | Utilización de camas solares | Excede el cuidado al propio cuerpo Es razonable legislaciones locales como la ley 14.444 de la Provincia de Buenos Aires que prohíbe en ese ámbito la utilización de equipos de emisión de rayos ultravioletas para bronceado –camas solares o similares-, a personas menores de 18 años. |