CODIGOS DE ETICA MEDICA  

                   A continuación se ofrece una selección de los códigos y manifiestos más 
                   representativos así como el texto completo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos  

I.         Juramento Hipocrático (siglos VI – V a C. a I d.C.).

Juramento Hipocrático revisión moderna

Declaración de Ginebra. (Ginebra 1948 – 1968).  

        
Codigo de  Etica de Europa

II.                Código Internacional de Etica Médica de la World Medical Association  
(Adoptado por la World Medical Association en su Asamblea General, Ginebra 1948).

III.             Judaísmo y medicina.(Juramento de la Hebrew University – 1952)

IV.              Cristianismo y medicina.(Etica cristiana en la práctica médica)
Manifiesto de la Christian Medical Fellowship de 1975.

V.                 Otras religiones

VI.              Declaración Universal de los Derechos Humanos.

VII.           Constitución de la Organización Mundial de la Salud (1946).

VIII.        Declaración de Helsinski (Recomendaciones  para los médicos dedicados a la investigación clínica. Adoptada por la World Medical Assembly, Helsinski, Finlandia 1964).

IX.              Declaración de Sydney (Un manifiesto sobre la muerte. 
Adoptado por la World Medical Assembly, Sydney, Australia, 1968).

X.                 Declaración de Oslo (Manifiesto sobre el aborto terapéutico. 
Adoptado por la World Medical Assembly, Oslo, Noruega, 1970).

XI.              Declaración de Tokyo (Manifiesto sobre el proceder médico ante casos de Tortura y Otros Tratamientos o Castigos Degradantes, Inhumanos o Crueles, en relación con la Detención y Prisión de un ser humano. Adoptada por la World Medical Association, Tokyo,1975).

XII.           Declaración de Hawai (Guía éticas para los psiquiatras de todo el mundo –
 Asamblea General de la World Pyschiatric Association 1977)  

XIII.        Otros documentos importantes.  

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JURAMENTO HIPOCRATICO.

El código de ética médica que ha ejercido una influencia más amplia sobre las facultades universitarias y escuelas de medicina del mundo occidental es el atribuido a Hipócrates y conocido generalmente como Juramento Hipocrático.

La fecha del juramento hipocrático no se conoce, las opiniones varían a que data entre el siglo VI a V a.C al I d.C. El primer manuscrito conocido en forma no modificada es el Codex  MaxianusVenetus (siglo XI) que se conserva en la Biblioteca de San Marcos en Venecia. En la época medieval se introdujeron en él algunas modificaciones, a fin de convertirlo en aceptable por la iglesia cristiana y otras religiones.

La principal revisión moderna fue la llevada a cabo en 1984, en Ginebra, por la Asamblea General de la World Medical Association, cuya resultante es la conocida como declaración de Ginebra.


I.                                                 JURAMENTO HIPOCRATICO

                        (¿siglo VI - V a. C. a siglo I d.C ?)

Juro por Apolo Médico, y Asclepo e Higiea y Panacea y todos los dioses y diosas, poniéndolos por testigos, que cumpliré de acuerdo con mi capacidad y mi juicio este juramento y este pacto:

Apoyar al que me ha enseñado este arte igual que si fuese mi padre, y compartir mi vida con él, y si necesita dinero darle una parte del mío, y considerar a sus descendientes como iguales a mis hermanos por línea masculina, y enseñarles este arte –si desean aprenderlo- sin paga ni contrato; transmitir los preceptos y la instrucción oral y todo lo demás que he aprendido a mis hijos y a los hijos de aquel que me ha instruido a mí, y a los pupilos que hayan firmado el pacto y hayan prestado juramento de acuerdo con la ley médica, pero a nadie más.

         Aplicaré las medidas dietéticas para beneficio del enfermo de acuerdo con mi capacidad y juicio; nunca le causaré daño ni le someteré a injusticia.

         No daré una medicina mortal a nadie que la pida, ni haré sugerencias a este respecto. De modo similar, no daré a ninguna mujer un remedio abortivo. Guardaré mi vida y mi arte con pureza y santidad.

         No usaré el cuchillo ni incluso en los que sufren de cálculos, sino que delegaré a favor de los hombres que realizan esta tarea.

         En cualquier casa que visite, entraré para beneficio del enfermo, permaneciendo libre de toda injusticia intencionada, de toda mala obra y en particular de las relaciones sexuales con varones y hembras, sean personas libres o esclavas.

         Cualquier cosa que vea u oiga en el curso del tratamiento, o incluso fuera del tratamiento, que haga referencia a la vida de los hombres, que en ningún caso deba ser divulgada, la guardaré para mí mismo sin hablar nunca de ella.

         Si cumplo este juramento y no lo violo, que se me premie con el disfrute de mi vida y mi arte, y que se me honre con la fama entre todos los hombres y en todos los tiempos venideros. Si lo violo y juro en falso, que me suceda lo opuesto.

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                            JURAMENTO HIPOCRATICO  - REVISION MODERNA

DECLARACION DE GINEBRA.

(Adoptada por la W.M.A. en su Asamblea General de 1948; revisada en 1968).

 

         En el momento de ser admitido como miembro de la profesión médica, prometo solemnemente consagrar mi vida al servicio de la humanidad; mostraré a mis maestros el respeto y la gratitud que le son debidos; practicaré mi profesión con conciencia y dignidad; la salud de los pacientes será mi primer objetivo; respetaré los secretos que se me confíen aun después de morir el paciente; mantendré por todos los medios a mi alcance el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica; mis colegas serán mis hermanos; no permitiré que consideraciones de religión, nacionalidad, raza, partido político o nivel social se interpongan entre mi deber y mis pacientes; mantendré el máximo respeto por la vida humana desde el momento de la concepción; incluso bajo amenaza, no usaré mis conocimientos médicos en contra de las leyes de humanidad. Hago estas promesas de modo solemne, libremente y por mi honor.  

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II. CODIGO INTERNACIONAL DE ETICA MEDICA DE LA WORLD MEDICAL ASSOCIATION

(Adoptado por la World Medical Association en su Asamblea General, Ginebra 1948).

Deberes de los médicos en general.

         El médico debe mantener siempre las más altas normas de conducta profesional. No debe permitir dejarse influir por meros motivos de beneficio personal.

         Se condenan como no éticas las siguientes prácticas:

a)     Cualquier autopropaganda, excepto la expresamente autorizada por el código nacional de ética médica.

b)     Tomar parte en cualquier plan de cuidados médicos en el que el médico no tenga independencia profesional completa.

c)      Recibir dinero en relación con servicios prestados a un paciente, al margen de los honorarios profesionales adecuados, o pagar cualquier cantidad en las mismas circunstancias sin el conocimiento del paciente.

En ninguna circunstancia se permite al médico hacer cosa alguna que pudiese debilitar la resistencia física o mental de un ser humano, excepto por razones estrictamente profesionales y en interés de su paciente. Se aconseja a los médicos que procedan con la mayor precaución al publicar algún nuevo descubrimiento. Lo mismo se aplica a los métodos de tratamiento cuyo valor no esté reconocido por la profesión. Cuando el médico es requerido para que preste declaración o certifique, sólo debe manifestar lo que pueda verificar.

Deberes de los médicos para con el enfermo

El médico siempre debe tener en mente la importancia que posee preservar la vida humana desde la concepción. El aborto terapéutico sólo debe realizarse si lo permiten la conciencia del médico y las leyes nacionales. El médico debe a su paciente lealtad completa y todos los recursos de su ciencia. Siempre que un examen o un tratamiento se escapen a su capacidad, debe solicitar la ayuda de un colega con los conocimientos necesarios.

El médico también debe a su paciente secreto absoluto sobre todo lo que se le ha confiado y sobre lo que conoce debido a la confianza que ha depositado en él. El médico está obligado a proporcionar el tratamiento necesario en caso de urgencia, a menos que se asegure que será proporcionado por otros.

Deberes de los médicos entre sí.

            El médico debe comportarse con sus colegas como quisiera que ellos se comportasen con él. Evitará quitarle los enfermos a los colegas y debe observar los principios de “la Declaración de Ginebra”, aprobada por la World Medical Association.


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III.             JUDAISMO Y MEDICINA.

La tradición hebraica no ha adoptado una opinión aparte sobre la ética de la práctica médica, fuera de las implicaciones generales que se derivan de la Torah (la Ley) y de los restantes Libros Sagrados. Sin embargo, en 1952 se adoptó una declaración especial para los estudiantes de medicina que se graduasen en la Hebrew University. Puede encontrarse información histórica y detallada sobre lo spuntos de vista del judaísmo en relación con la medicina, en Jakobovits, I (1975), Jewish Medical Ethics. New York, Bloch Publishing Co.

Juramento de la Hebrew University (1952).

            ¡Nuevos médicos de Israel!

         Poneros todos de pie en este día, delante de vuestros maestros en los caminos de la medicina
         y sus estatutos.

         Comprometeos por entero con la medicina para cumplir sus leyes con rectitud, y con
         vuestra inteligencia y voluntad.

         Formad una generación de médicos valerosos y totalmente dedicados a socorrer al enfermo.

         En este día yo establezco con vosotros este compromiso diciendo:

         Permaneceréis día y noche como custodios al lado del hombre enfermo, siempre que sean necesarios.

         Tendréis en el mayor aprecio la vida del hombre desde que es concebido en el vientre de su madre,
         y su bienestar constituirá vuestro primer objetivo.

         Ayudaréis al enfermo, pobre o rico, extranjero o compatriota, sólo porque está enfermo.

         Y buscaréis el alma del enfermo, para restaurar su espíritu a través de la comprensión y la compasión.

         No tengáis prisa en llegar a un juicio, y sopesad vuestro consejo con equilibrio sabio, ayudados
         siempre por la experiencia.

         Sed fieles al que pone a su confianza en vosotros. No reveléis sus secretos y no los divulguéis
         como chismosos.

         Y abrid vuestro corazón al bienestar del pueblo, para proporcionar alivio a los sufrimientos
         de las personas.

         Honrad y estimad a vuestros maestros, que se han esforzado para conduciros por los caminos
         de la medicina.

         Aumentad vuestra sabiduría y no dejéis que se debilite, porque la sabiduría es vuestra vida.

         Honrad a vuestros hermanos como quisierais que ellos os honraran a vosotros.

         Las palabras de este juramento deben grabarse en lo más profundo de vuestro ser. Deben estar
        de tal manera en vuestros labios y en vuestro corazón que las podáis cumplir y que ahora
         podáis responder con pleno asentimiento ¡Amén!.

         Así sea y así será.

         Que crezcan y se multipliquen vuestros esfuerzos para aumentar la herencia de la medicina en Israel.


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IV.              CRISTIANISMO Y MEDICINA

Etica Cristiana en la práctica médica.

La iglesia primitiva, y más adelante la medieval, modificaron el juramento Hipocrático,

por ejemplo, sustituyendo las deidades paganas por el nombre de Dios, y adaptando otros aspectos a las enseñanzas cristianas. En siglos posteriores, médicos prominentes como Thomas Browne, Thomas Sydenham y Thomas Percival (y muchos otros en el siglo XIX) escribieron en favor de la aplicación de los principios cristianos a la práctica médica. Un ejemplo reciente de las opiniones expresadas pueden hallarse en el manifiesto siguiente.

MANIFIESTO DE LA CHRISTIAN MEDICAL FELLOWSHIP – 1975.

Introducción

            El ejercicio de la medicina exige algo más en el médico que los conocimientos y las habilidades acumuladas a lo largo del tiempo. El cristiano desea guiarse en sus relaciones personales y actitudes hacia el trabajo por las enseñanzas éticas de Cristo consignadas en la Biblia. Tiene importancia fundamental a este respecto su resumen de la ley moral, inequívoco y perfecto:  “Ama al Señor tu Dios con todo tu corazón, con toda tu mente y con todas tus fuerzas... y ama a tu prójimo como a ti mismo” (Marcos I2, 30, 31).

         En el manifiesto que sigue a continuación se subrayan algunas implicaciones de este principio para el médico. Ningún cristiano, sin embargo, puede esperar cumplir tales normas sino sobre la base de su redención y reconciliación con Dios en Cristo, y por la presencia del Espíritu Santo en su vida diaria.

         Cristo dijo a sus discípulos: “Yo he venido para que tengan vida y una vida más plena.” “Es preferible dar que recibir.” “Gratuitamente habéis recibido, libremente debéis dar”. Somos responsables ante Dios de todos nuestros actos, y por tanto nuestra vida privada y profesional debe adaptarse a las normas de Cristo:

En relación con la vida humana.

1.      Reconocer que Dios es el creador, el Mantenedor y el Señor de toda vida.

2.      Reconocer que el hombre es único, ya que está hecho “a imagen de Dios”, y que
    no puede gozar de salud en su cuerpo y en su mente a menos que viva en
    armonía  con el mundo que le rodea, que él no debe ignorar ni explotar.

3.      Promover un sentido de vocación en el trabajo, por el que los hombres se
   sirven unos a otros, y honrar y recomendar la regla del Creador de un día
   de descanso cada siete.

4.      Mantener el más profundo respeto por la vida humana individual desde su
    comienzo hasta su fin, incluyendo al no nacido, al que necesita ayuda, al inválido
    y al anciano.

5.      Apoyar el matrimonio como un lazo duradero, designado por Dios como medio
    para cuidar a los niños, procurar seguridad a la familia y proporcionar estabilidad
    a la sociedad.

6.      Reconocer que las relaciones sexuales están destinadas por Dios al matrimonio,
   y por tanto defender la continencia prematrimonial y la fidelidad conyugal.

En relación con los pacientes.

1.      Proporcionar una ayuda efectiva a aquellos que solicitan a nuestra atención médica,
    con independencia de su edad, raza, religión, credo político o nivel social, y de
    las circunstancias que puedan haber contribuido a su enfermedad.

2.      Servir a cada paciente de acuerdo con sus necesidades, subordinando la
    ganancia personal al  interés del paciente, y negándose a tomar parte en
    acciones colectivas que pudieran perjudicarle.

3.      Respetar la intimidad, las opiniones y los sentimientos personales del paciente
    y guardar sus confidencias.

4.      Decir la verdad al paciente en cuanto sea capaz de aceptarla, y teniendo
    en cuenta nuestra propia falibilidad.

5.      No perjudicar al paciente, utilizando sólo los fármacos y medios que en
    nuestra opinión le beneficiarán.

6.      Mantener como principio que el primer deber del médico es su paciente,
   aunque aceptando totalmente nuestra obligación del promover
    la medicina preventiva y la sanidad pública.

En relación con los colegas.

1.      Tratar honestamente con nuestros colegas clínicos y administrativos, y cumplir
    aquellos requerimientos justos del Estado que no se opongan a estas normas éticas
    fundamentales.

2.      Trabajar de forma constructiva con los colegas en la investigación científica y en
    la formación de nuevos médicos, enfermeras y profesionales paramédicos,
    para beneficio de los pacientes y desarrollo de la sanidad mundial.

V.                 OTRAS RELIGIONES

Durante los siglos XIX y XX, muchos miembros de las grandes religiones mundiales han recibido formación en medicina occidental. Durante los últimos tiempos ha aumentado considerablemente el número de estos médicos en los países de habla inglesa. Algunas religiones de Asia tienen tradiciones médicas que se remontan al más remoto pasado. Existen ciertos Códigos, apropiados para tales religiones, como por ejemplo “los juramentos del médico hindú” (tomados del “Susruta”), el  Código  chino  del “Canon de Medicina” (dinastía Han 200 a.C. – 220 d.C.), y “Los cinco mandamientos de Chen Shih-Kung” (principios del siglo XVII).

                   La revisión de las literaturas india, china e islámica revela manifiestos similares, influidos por las religiones respectivas, así como por los conceptos culturales y profesionales de esos pueblos.


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VII.CONSTITUCION DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. (1946)

Los estados signatarios de esta Constitución declaran, en conformidad con la Carta de
         las Naciones Unidas, que los principios siguientes son básicos para la felicidad,
         las relaciones armoniosas y la seguridad de todos los pueblos:

         La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no
         una mera ausencia de enfermedad o dolencia.

         El disfrute del más alto nivel obtenible de salud constituye uno de los
        derechos fundamentales de todo el ser humano, sin distinción de raza, religión,
        creencias políticas, situación económica o categoría social.

         La salud de todos los pueblos es fundamental para la obtención de la paz y la
         seguridad, y depende de la plena cooperación de los individuos y los Estados.

         Los logros de cualquier estado en la promoción y la protección de la salud tienen
         valor para todos.

         El desarrollo desigual de los diferentes países en la promoción de la salud y en el control
         de la enfermedad, especialmente de la enfermedad transmisible, constituye un
         peligro común.

         El desarrollo sano del niño tiene una importancia básica; la capacidad para
         vivir armoniosamente en un medio ambiente todo el cambiante, es esencial para
         tal desarrollo.

         La extensión a todos los pueblos de los beneficios de los conocimientos
         médicos, psicólogos y similares, es esencial para la obtención más completa del estado
        de salud.

         La opinión informada y la cooperación activa por parte del público son de
         importancia fundamental para mejorar la salud de las personas.

         Los gobiernos tienen una responsabilidad sobre la salud de sus pueblos que sólo
         pueden cubrir arbitrando medidas sociales y sanitarias adecuadas.

         Como aceptación de estos principios, y a fin de cooperar entre sí y con los demás en la promoción y la protección de la salud de todos los pueblos, las partes contratantes expresan su acuerdo con la presente Constitución y establecen la Organización Mundial de la Salud, como agencia especializada dentro de los términos del Artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas.


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VIII.    DECLARACION DE HELSINKI

(Recomendaciones para los médicos dedicados a la investigación clínica. Adoptada por la World Medical Assembly, Helsinki, Finlandia, 1964).

Introducción

         La misión del médico consiste en preservar la salud de las personas. Sus conocimientos y su conciencia estarán dedicados al cumplimiento de esa misión.

         La Declaración de Ginebra de la World Medical Association obliga a los médicos con las palabras: “La salud de los pacientes será mi primer objetivo”, y el Código Internacional de Etica Médica manifiesta: “En ninguna circunstancia se permite al médico hacer cosa alguna que pudiese debilitar la resistencia física o mental de un ser humano, excepto por razones estrictamente profesionales y en interés de su paciente”.

         Puesto que es esencial que los resultados de las experiencias de laboratorio sean aplicadas a seres humanos para conseguir un conocimiento científico y poder así ayudar a la humanidad sufriente, la World Medical Association ha preparado las siguientes recomendaciones, como guía para el médico en la investigación clínica. Debe resaltarse que estas normas sólo constituyen para los médicos de todo el mundo un modelo y una guía. Los médicos no están exentos de las responsabilidades criminales, civiles y éticas que impongan además las leyes de sus respectivos países.

         En el campo de la investigación clínica debe reconocerse una distinción fundamental entre las experiencias cuyo objetivo es esencialmente terapéutico para un paciente, y aquellas otras de carácter puramente científico y sin valor terapéutico para la personal en la que se realizan.

Principios básicos

I.

1.      La investigación clínica debe acomodarse a los principios científicos y morales que justifican la experiencia médica, y debe basarse en experimentos de laboratorio y con animales, o en otros hechos científicamente establecidos.

2.      La investigación clínica sólo debe ser realizada por personas científicamente cualificadas y bajo la supervisión de un médico cualificado.

3.      La investigación clínica no puede realizarse legítimamente a memos que la importancia del objetivo sea proporcionada al riesgo inherente para el sujeto.

4.      Todo proyecto de investigación clínica debe estar precedido por una evaluación cuidadosa de los riesgos inherentes, en comparación con los beneficios previsibles, para el sujeto o para otras personas.

5.      El médico debe actuar con especial precaución al realizar una investigación clínica en la que la personalidad del sujeto pueda ser alterada por fármacos o actuaciones experimentales.

II.

1.      En el tratamiento de una persona enferma, el médico debe tener libertad  para usar una nueva medida terapéutica, si, a su juicio, ofrece una esperanza de salvar la vida, restablecer la salud o aliviar el sufrimiento.

Si es posible, y de acuerdo con la psicología del paciente, el médico debe obtener el libre consentimiento del sujeto tras proporcionarle una explicación completa. En caso de incapacidad legal, el consentimiento debe obtenerse del responsable legal; en caso de incapacidad física, el permiso del responsable legal sustituye al del paciente.

2.      El médico puede combinar la investigación clínica con el tratamiento, para adquirir nuevos conocimientos médicos, sólo en la medida en que tal investigación esté justificada por su valor terapéutico para le paciente.

III.

1.      En la aplicación meramente científica de la investigación clínica realizada en un ser humano, es deber del médico proteger la vida y la salud de la persona en la que  tal investigación se realiza.

2.      El médico debe explicar al sujeto la naturaleza, el objetivo y el riesgo de la investigación clínica.

3.      A) La investigación clínica no puede realizarse en un ser humano sin su libre   consentimiento después de haber sido informado; si se trata de un sujeto legalmente incompetente, se obtendrá el permiso del responsable legal.

B) El sujeto de la investigación clínica debe encontrarse en tal estado mental, físico y legal que sea totalmente libre de ejercer su derecho de elección.

C) Como regla, el consentimiento debe obtenerse por escrito. Sin embargo, la responsabilidad de la investigación clínica siempre recae en el investigador, nunca corresponde al sujeto, aunque haya dado su consentimiento.

4.      A) El investigador debe respetar el derecho de cada individuo a proteger su integridad personal, especialmente si el sujeto mantiene una relación de dependencia con el investigador.

B) En cualquier momento a lo largo de la investigación clínica, el sujeto o su custodio legal deben conservar la libertad de retirar el permiso para que continúe la experiencia.

El investigador o el equipo de investigación deben interrumpir la investigación, si consideran que en caso de continuar sería peligrosa para el individuo.




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IX.            DECLARACION  DE SYDNEY.

(Un manifiesto sobre la muerte. Adoptada por la World Medical Assembly, Sydney, Australia, 1968)

La determinación del momento de la muerte es responsabilidad legal del médico en la mayoría de los países y debe continuar siéndolo. Habitualmente, el médico será capaz, sin ayuda especial, de decidir si una persona está muerta, empleando los criterios clásicos conocidos por todos los médicos.

         Sin embargo, dos procederes médicos modernos han hecho necesario estudiar más a fondo la cuestión del momento de la muerte:

1)La posibilidad de mantener por medios artificiales la circulación de sangre oxigenada a través de los tejidos de un cuerpo que ha sufrido lesiones irreversibles. y 2) el uso de órganos de cadáver, como el corazón o los riñones, para el trasplante.

         Una dificultad radica en que la muerte  constituye a nivel celular un proceso gradual, puesto que los tejidos varían en su capacidad para soportar la privación de oxígeno. Pero el interés clínico no se centra en el estado de conservación de células aisladas, sino en el destino de una persona. Aquí no tiene tanta importancia el momento de la muerte de las diferentes células y órganos, como la certeza de que el proceso se ha hecho irreversible, cualesquiera que fuesen las técnicas de reanimación empleadas. Esta determinación se basará en el juicio clínico complementado si es necesario por diversos medios diagnósticos, entre los que el más útil en la actualidad es el electroencefalograma. Sin embargo, ningún criterio tecnológico es totalmente satisfactorio por sí solo en el presente estado de la medicina, ni puede sustituir al juicio conjunto del médico. Si de ello depende el trasplante de un órgano, la decisión de que el sujeto ha muerto debe ser tomada por dos o más médicos, y los médicos que determinen el momento de la muerte no deben guardar relación directa alguna con la realización del trasplante.

         La determinación del momento de la muerte de una persona hace éticamente permisible interrumpir los intentos de reanimación, y en los países donde la ley lo permite, extraer los órganos del cadáver siempre que se hayan cumplido los requisitos legales de consentimiento.


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X.        DECLARACION DE OSLO

(Manifiesto sobre el aborto terapéutico. Adoptado por la World Medical Assembly. Oslo, Noruega, 1970)

1.      El primer principio moral impuesto al médico es el respeto por la vida humana, según se expresa en una cláusula de la Declaración de Ginebra: “Mantendré el máximo respeto por la vida humana desde el momento de la concepción.”

2.      Las circunstancias que crean un conflicto entre los intereses vitales de la madre y los de su hijo no nacido, provocan un dilema y plantean la cuestión de sí el embarazo debe ser deliberadamente interrumpido o no.

3.      Las diversas respuestas ante esta situación proceden de las diferentes actitudes hacia la vida del niño no nacido. Esta es una cuestión de conciencia y convicción personal, las cuales deben respetarse.

4.      No es el papel de la profesión médica determinar las actitudes y reglas de cada comunidad o estado particular en esta materia, pero si es nuestro deber intentar asegurar la protección de nuestros pacientes y salvaguardar los derechos del médico dentro de la sociedad.

5.      Por tanto donde la ley permite realizar el aborto terapéutico, o se contemple la posibilidad de una legislación sobre el tema y esto no vaya contra la política de la asociación médica nacional, y cuando los legisladores desean o están dispuestos a aceptar el consejo de la profesión médica, se aprueban los principios siguientes:

a)     El aborto sólo debe ser realizado como una medida terapéutica.

b)     Normalmente, la decisión de poner fin al embarazo debe ser aprobada por escrito al menos por dos médicos elegidos por su competencia profesional.

c)     El proceder debe ser realizado por un médico competente, y llevarse a cabo de acuerdo con las premisas aprobadas por la autoridad apropiada.

6.      Si el médico considera que sus convicciones no le permiten aconsejar o realizar un aborto, puede retirarse del caso, siempre que asegure la continuidad del cuidado médico por un colega cualificado.

7.      Este manifiesto, aunque respaldado por la Asamblea General de la World Medical Association, no debe ser considerado obligatorio para ninguna asociación miembro individual, a menos que sea adoptado explícitamente por ella.


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XI.       DECLARACION DE TOKYO

(Manifiesto sobre proceder médico ante casos de Tortura y Otros Tratamientos o Castigos Degradantes, Inhumanos o Crueles, en relación con la Detención y Prisión de un ser humano. Adoptada por la World Medical Association, Tokyo, 1975)

Preámbulo

         El médico goza del privilegio de practicar la medicina al servicio de la humanidad, para conservar y restaurar la salud corporal y mental sin distinción entre personas, y para confortar y aliviar el sufrimiento de sus pacientes. Debe mantener el máximo respeto por la vida humana aun bajo amenaza, y nunca usará sus conocimientos médicos en contra de las leyes de la humanidad.

Declaración

1.      El médico no apoyará, aprobará ni participará en la práctica de la tortura ni de otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, cualquiera que sea el delito que se sospeche en la víctima de tales tratos, acusado o convicto, y cualesquiera que sean los motivos o creencias de la víctima, y cualesquiera que sean las circunstancias, incluyendo los conflictos armados y las luchas civiles.

2.      A efectos de esta Declaración, la tortura se define como la provocación deliberada, sistemática u ocasional, de sufrimiento físico o mental, por una o más personas, actuando por sí mismas o bajo las órdenes de cualquier autoridad, para forzar a otra persona a proporcionar información, hacer una confesión o por cualquier otro motivo.

3.      El médico no proporcionará preparativos, instrumentos, substancias o conocimientos para facilitar la práctica de la tortura o de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o para disminuir la capacidad de la víctima para resistirse a tales procederes.

4.      El médico no estará presente en ningún acto durante el que se emplee la tortura u otros procederes crueles, inhumanos o degradantes, o durante el que se amenace con emplearlos.

5.      El médico debe tener independencia clínica completa para decidir sobre el cuidado de una persona de la que sea médicamente responsable.

6.      Cuando un preso se niegue a comer, y el médico considere que tiene capacidad para formar un juicio, sano y racional respecto a las consecuencias de tal negativa  voluntaria, no lo alimentará artificialmente. La decisión sobre la capacidad del prisionero para formar tal juicio debe ser confirmada al menos por otro médico independiente. El médico explicará al preso las consecuencias de su negativa a alimentarse.

7.      La World Medical Association apoyará, y animará a la comunidad internacional, a las asociaciones médicas nacionales y a los médicos individuales, a que apoyen al médico y a su familia en caso de amenazas o represalias por su negativa a participar en la tortura o en otras formas de tratamiento cruel, inhumano o degradante.

8.      El médico está obligado en toda circunstancia a aliviar el sufrimiento de sus semejantes, y ninguna razón, sea personal, colectiva o política, debe prevalecer contra este objetivo superior.


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XII.     DECLARACION  DE HAWAI (1977)

 

(Guías éticas para los psiquiatras de todo el mundo. – Asamblea General de la World Pyschiatric Association 1977)

 

1.      El objetivo de la psiquiatría consiste en promover la salud, así como el desarrollo y la autonomía personal. De acuerdo con lo mejor de su capacidad, así como los principios científicos y éticos aceptados, el psiquiatra servirá a los intereses del paciente, y también se preocupará por el bien común y la distribución justa de los recursos sanitarios. Para cumplir esos objetivos, se necesita una investigación incesante y una educación continuada del personal sanitario, los pacientes y el público general.

2.      A todo paciente debe ofrecérsele la mejor terapéutica disponible, y tratarlo con la solicitud y respeto debidos a la dignidad de cualquier ser humano, respetando su autonomía sobre su vida y su salud. El psiquiatra es responsable del tratamiento administrado por los miembros de su equipo, a los que proporcionará formación y supervisión cualificada. Siempre que sea necesario, o el paciente lo solicite sobre  bases razonables, el psiquiatra debe pedir la ayuda o la opinión de un colega más experimentado.

3.      La relación terapéutica entre paciente y psiquiatra se funda en el mutuo acuerdo. Este requiere confianza, secreto profesional, franqueza, cooperación y responsabilidad mutua. Tal tipo de relación no puede establecerse con algunos pacientes gravemente enfermos. En ese caso, como en el del tratamiento de los niños, debe tomarse contacto con una persona cercana al paciente y aceptable para él. Siempre que se establezca una relación para fines distintos del terapéutico, por ejemplo en psiquiatría forense, debe explicarse concienzudamente su naturaleza a la persona involucrada.

4.      El psiquiatra debe informar al paciente de la naturaleza de su afección, del diagnóstico propuesto y de los procedimientos terapéuticos, incluyendo las posibles alternativas. Esta información debe ofrecerse de forma considerada, y dando al paciente oportunidad de elegir entre los métodos apropiados disponibles.

5.      No debe realizarse ningún proceder ni administrarse ningún tratamiento contra el deseo del paciente o independientemente de él, a memos que el sujeto carezca de capacidad para expresar sus propios deseos, que debido a la enfermedad psiquiátrica no pueda ver lo que más le interesa, o que, por la misma razón, constituya una amenaza importante para otras personas. En estos casos, puede o debe administrarse tratamiento obligado, siempre que se haga en interés del  paciente, pueda presumirse un consentimiento informado retroactivo, al cabo de un  período razonable de tiempo y, si es posible, se obtenga el consentimiento de alguna persona cercana al paciente.

6.      Tan pronto como no tengan aplicación las condiciones expresadas más arriba para el tratamiento obligado, el paciente debe ser dado de alta, a menos que voluntariamente consienta en continuar el tratamiento. En estos casos de tratamiento o detención obligados, debe existir una institución neutral e independiente que regule la situación. Todo paciente debe ser informado de la existencia de tal institución, y se le permitirá que apele a ella, personalmente o por medio de un representante, sin interferencia por parte del personal hospitalario ni de ninguna otra persona.

7.      El  psiquiatra nunca debe usar las posibilidades de la profesión para maltratar a individuos o grupos, y nunca debe permitir que sus prejuicios, sentimientos o deseos interfieran con el tratamiento. El psiquiatra no debe participar en el tratamiento psiquiátrico obligado de personas sin enfermedad psiquiátrica. Si el paciente o alguna otra persona solicita acciones contrarias a los principios éticos o científicos, el psiquiatra debe negarse a cooperar. Cuando, por cualquier razón, no pueda actuarse conforme a los deseos o el interés del paciente, se le debe informar.

8.      Todo lo que el paciente diga al psiquiatra, y lo que éste haya anotado durante el examen o el tratamiento, debe considerarse confidencial, a menos que el paciente libere al psiquiatra del secreto profesional, o razones vitales de interés común o para un beneficio superior del propio paciente hagan imperativo el descubrirlo. Sin embargo, en estos casos debe informarse inmediatamente al paciente de que se ha roto el secreto.

9.      Para aumentar y extender los conocimientos y métodos terapéuticos de la psiquiatría se requiere la participación de los pacientes. Sin embargo, debe obtenerse el consentimiento informado del paciente antes de presentarlo a una clase y, si es posible, también cuando se vaya a publicar su caso; y se tomarán todas las medidas razonables para preservar el anonimato y salvaguardar la reputación personal del sujeto. Al igual que en el acto terapéutico, en la investigación clínica debe ofrecerse el mejor tratamiento disponible a todos los sujetos. Su participación debe ser voluntaria, después de informarle en forma completa de los objetivos, procederes, riesgos e inconvenientes del proyecto, y siempre debe existir una relación razonable entre los inconvenientes o riesgos y los beneficios calculados del estudio. En el caso de los niños y de otros pacientes que no pueden dar por si mismos el consentimiento informado, éste debe obtenerse de alguna persona cercana a ellos.

10.  Todo paciente o sujeto de investigación es libre de retirarse, por cualquier razón y cualquier momento, de cualquier tratamiento voluntario o de cualquier programa  de investigación o docencia en el que participe. Esta retirada, así como la negativa a participar en un programa, en ningún caso deben influir en los esfuerzos del psiquiatra para ayudar al paciente o sujeto. El psiquiatra debe detener cualquier programa de tratamiento, docencia o investigación, que a lo largo de su desarrollo resultase contrario a los principios de esta Declaración

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XIII.    OTROS DOCUMENTOS IMPORTANTES

Existen otras declaraciones y manifiestos sobre ética médica. La Declaración Universal de los Derechos Humanos  se adoptó el 10 de diciembre de 1948, y contiene puntos de importancia médica. Tras los juicios de Nuremberg (1946-49), se promulgó un manifiesto, conocido posteriormente como Código de Nüremberg y adoptado por la World Medical Association en 1954. Aclara puntos relacionados con la investigación experimental en seres humanos.

Diversas instituciones médicas y organismos oficiales para la investigación médica de numerosos países han publicado comunicaciones y memorandums para guía de los investigadores a los que subvencionan. Por ejemplo, el (British) Medical Research Council incluyó tales orientaciones en su comunicación de 1962-63 (Cmnd. 2382,pp.21-25) y posteriormente ha introducido varias nuevas emniendas.

 

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