CODIGOS DE
ETICA MEDICA
A continuación se ofrece una selección de los códigos y manifiestos más
representativos así como el texto completo de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos
I.
Juramento Hipocrático
(siglos
VI – V a C. a I d.C.).
Juramento Hipocrático revisión moderna
Declaración de Ginebra.
(Ginebra
1948 – 1968).
Codigo
de Etica de Europa
II.
Código
Internacional de Etica Médica de la World Medical Association
(Adoptado por la World Medical Association en su Asamblea General, Ginebra
1948).
III.
Judaísmo
y medicina.(Juramento
de la Hebrew University – 1952)
IV.
Cristianismo
y medicina.(Etica
cristiana en la práctica médica)
Manifiesto
de la Christian Medical Fellowship de 1975.
V.
Otras
religiones
VI.
Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
VII.
Constitución
de la Organización Mundial de la Salud (1946).
VIII.
Declaración
de Helsinski
(Recomendaciones para los médicos
dedicados a la investigación clínica. Adoptada por la World
Medical Assembly, Helsinski, Finlandia 1964).
IX.
Declaración
de Sydney
(Un manifiesto sobre la muerte.
Adoptado por la World Medical Assembly, Sydney,
Australia, 1968).
X.
Declaración
de Oslo
(Manifiesto sobre el aborto terapéutico.
Adoptado por la World Medical
Assembly, Oslo, Noruega, 1970).
XI.
Declaración
de Tokyo
(Manifiesto sobre el proceder médico ante casos de Tortura y Otros Tratamientos
o Castigos Degradantes, Inhumanos o Crueles, en relación con la Detención y
Prisión de un ser humano. Adoptada por la World Medical Association,
Tokyo,1975).
XII.
Declaración
de Hawai
(Guía éticas para los psiquiatras de todo el mundo –
Asamblea General de la
World Pyschiatric Association 1977)
XIII.
Otros
documentos importantes.
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El
código de ética médica que ha ejercido una influencia más amplia sobre
las facultades universitarias y escuelas de medicina del mundo occidental
es el atribuido a Hipócrates y conocido generalmente como Juramento
Hipocrático.
La
fecha del juramento hipocrático no se conoce, las opiniones varían a que
data entre el siglo VI a V a.C al I d.C. El primer manuscrito conocido en
forma no modificada es el Codex MaxianusVenetus
(siglo XI) que se conserva en la Biblioteca de San Marcos en Venecia. En
la época medieval se introdujeron en él algunas modificaciones, a fin de
convertirlo en aceptable por la iglesia cristiana y otras religiones.
La
principal revisión moderna fue la llevada a cabo en 1984, en Ginebra, por
la Asamblea General de la World Medical Association, cuya resultante es la
conocida como declaración de Ginebra.
I.
JURAMENTO HIPOCRATICO
(¿siglo
VI - V a. C. a siglo I d.C ?)
Juro
por Apolo Médico, y Asclepo e Higiea y Panacea y todos los dioses y
diosas, poniéndolos por testigos, que cumpliré de acuerdo con mi
capacidad y mi juicio este juramento y este pacto:
Apoyar
al que me ha enseñado este arte igual que si fuese mi padre, y compartir
mi vida con él, y si necesita dinero darle una parte del mío, y
considerar a sus descendientes como iguales a mis hermanos por línea
masculina, y enseñarles este arte –si desean aprenderlo- sin paga ni
contrato; transmitir los preceptos y la instrucción oral y todo lo demás
que he aprendido a mis hijos y a los hijos de aquel que me ha instruido a
mí, y a los pupilos que hayan firmado el pacto y hayan prestado juramento
de acuerdo con la ley médica, pero a nadie más.
Aplicaré las medidas
dietéticas para beneficio del enfermo de acuerdo con mi capacidad y
juicio; nunca le causaré daño ni le someteré a injusticia.
No daré una medicina
mortal a nadie que la pida, ni haré sugerencias a este respecto. De modo
similar, no daré a ninguna mujer un remedio abortivo. Guardaré mi vida y
mi arte con pureza y santidad.
No usaré el cuchillo
ni incluso en los que sufren de cálculos, sino que delegaré a favor de
los hombres que realizan esta tarea.
En cualquier casa que
visite, entraré para beneficio del enfermo, permaneciendo libre de toda
injusticia intencionada, de toda mala obra y en particular de las
relaciones sexuales con varones y hembras, sean personas libres o
esclavas.
Cualquier cosa que
vea u oiga en el curso del tratamiento, o incluso fuera del tratamiento,
que haga referencia a la vida de los hombres, que en ningún caso deba ser
divulgada, la guardaré para mí mismo sin hablar nunca de ella.
Si cumplo este juramento y no lo violo, que se me premie con el
disfrute de mi vida y mi arte, y que se me honre con la fama entre todos
los hombres y en todos los tiempos venideros. Si lo violo y juro en falso,
que me suceda lo opuesto.
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JURAMENTO
HIPOCRATICO - REVISION
MODERNA
DECLARACION
DE GINEBRA.
(Adoptada
por la W.M.A. en su Asamblea General de 1948; revisada en 1968).
En el momento de ser
admitido como miembro de la profesión médica, prometo solemnemente
consagrar mi vida al servicio de la humanidad; mostraré a mis maestros el
respeto y la gratitud que le son debidos; practicaré mi profesión con
conciencia y dignidad; la salud de los pacientes será mi primer objetivo;
respetaré los secretos que se me confíen aun después de morir el
paciente; mantendré por todos los medios a mi alcance el honor y las
nobles tradiciones de la profesión médica; mis colegas serán mis
hermanos; no permitiré que consideraciones de religión, nacionalidad,
raza, partido político o nivel social se interpongan entre mi deber y mis
pacientes; mantendré el máximo respeto por la vida humana desde el
momento de la concepción; incluso bajo amenaza, no usaré mis
conocimientos médicos en contra de las leyes de humanidad. Hago estas
promesas de modo solemne, libremente y por mi honor.
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II.
CODIGO INTERNACIONAL DE ETICA MEDICA DE LA WORLD MEDICAL
ASSOCIATION
(Adoptado
por la World Medical Association en su Asamblea General, Ginebra 1948).
Deberes de los médicos
en general.
El médico debe mantener siempre las más altas normas de conducta
profesional. No debe permitir dejarse influir por meros motivos de
beneficio personal.
Se condenan como no
éticas las siguientes prácticas:
a)
Cualquier autopropaganda, excepto la expresamente autorizada por el
código nacional de ética médica.
b)
Tomar parte en cualquier plan de cuidados médicos en el que el médico
no tenga independencia profesional completa.
c)
Recibir dinero en
relación con servicios prestados a un paciente, al margen de los
honorarios profesionales adecuados, o pagar cualquier cantidad en las
mismas circunstancias sin el conocimiento del paciente.
En
ninguna circunstancia se permite al médico hacer cosa alguna que pudiese
debilitar la resistencia física o mental de un ser humano, excepto por
razones estrictamente profesionales y en interés de su paciente. Se
aconseja a los médicos que procedan con la mayor precaución al publicar
algún nuevo descubrimiento. Lo mismo se aplica a los métodos de
tratamiento cuyo valor no esté reconocido por la profesión. Cuando el médico
es requerido para que preste declaración o certifique, sólo debe
manifestar lo que pueda verificar.
Deberes
de los médicos para con el enfermo
El
médico siempre debe tener en mente la importancia que posee preservar la
vida humana desde la concepción. El aborto terapéutico sólo debe
realizarse si lo permiten la conciencia del médico y las leyes
nacionales. El médico debe a su paciente lealtad completa y todos los
recursos de su ciencia. Siempre que un examen o un tratamiento se escapen
a su capacidad, debe solicitar la ayuda de un colega con los conocimientos
necesarios.
El
médico también debe a su paciente secreto absoluto sobre todo lo que se
le ha confiado y sobre lo que conoce debido a la confianza que ha
depositado en él. El médico está obligado a proporcionar el tratamiento
necesario en caso de urgencia, a menos que se asegure que será
proporcionado por otros.
Deberes
de los médicos entre sí.
El médico
debe comportarse con sus colegas como quisiera que ellos se comportasen
con él. Evitará quitarle los enfermos a los colegas y debe observar los
principios de “la Declaración de Ginebra”, aprobada por la World
Medical Association.
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III.
JUDAISMO Y MEDICINA.
La
tradición hebraica no ha adoptado una opinión aparte sobre la ética de
la práctica médica, fuera de las implicaciones generales que se derivan
de la Torah (la Ley) y de los restantes Libros Sagrados. Sin embargo, en
1952 se adoptó una declaración especial para los estudiantes de medicina
que se graduasen en la Hebrew University. Puede encontrarse información
histórica y detallada sobre lo spuntos de vista del judaísmo en relación
con la medicina, en Jakobovits, I (1975), Jewish
Medical Ethics. New
York, Bloch Publishing Co.
Juramento
de la Hebrew University (1952).
¡Nuevos
médicos de Israel!
Poneros todos de pie
en este día, delante de vuestros maestros en los caminos de la medicina
y
sus estatutos.
Comprometeos por
entero con la medicina para cumplir sus leyes con rectitud, y con
vuestra
inteligencia y voluntad.
Formad una generación
de médicos valerosos y totalmente dedicados a socorrer al enfermo.
En este día yo
establezco con vosotros este compromiso diciendo:
Permaneceréis día y
noche como custodios al lado del hombre enfermo, siempre que sean
necesarios.
Tendréis en el mayor
aprecio la vida del hombre desde que es concebido en el vientre de su
madre,
y su bienestar constituirá vuestro primer objetivo.
Ayudaréis al
enfermo, pobre o rico, extranjero o compatriota, sólo porque está
enfermo.
Y buscaréis el alma
del enfermo, para restaurar su espíritu a través de la comprensión y la
compasión.
No tengáis prisa en
llegar a un juicio, y sopesad vuestro consejo con equilibrio sabio,
ayudados
siempre por la experiencia.
Sed fieles al que
pone a su confianza en vosotros. No reveléis sus secretos y no los
divulguéis
como chismosos.
Y abrid vuestro corazón
al bienestar del pueblo, para proporcionar alivio a los sufrimientos
de
las personas.
Honrad y estimad a
vuestros maestros, que se han esforzado para conduciros por los caminos
de
la medicina.
Aumentad vuestra
sabiduría y no dejéis que se debilite, porque la sabiduría es vuestra
vida.
Honrad a vuestros
hermanos como quisierais que ellos os honraran a vosotros.
Las palabras de este
juramento deben grabarse en lo más profundo de vuestro ser. Deben estar
de tal manera en vuestros labios y en vuestro corazón que las podáis
cumplir y que ahora
podáis responder con pleno asentimiento ¡Amén!.
Así sea y así será.
Que crezcan y se
multipliquen vuestros esfuerzos para aumentar la herencia de la medicina
en Israel.
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|
IV.
CRISTIANISMO Y MEDICINA
Etica
Cristiana en la práctica médica.
La iglesia primitiva,
y más adelante la medieval, modificaron el juramento Hipocrático,
por ejemplo,
sustituyendo las deidades paganas por el nombre de Dios, y adaptando otros
aspectos a las enseñanzas cristianas. En siglos posteriores, médicos
prominentes como Thomas Browne, Thomas Sydenham y Thomas Percival (y
muchos otros en el siglo XIX)
escribieron en favor de
la aplicación de los principios cristianos a la práctica médica. Un ejemplo reciente de
las opiniones expresadas pueden hallarse en el manifiesto siguiente.
MANIFIESTO
DE LA CHRISTIAN MEDICAL FELLOWSHIP – 1975.
Introducción
El ejercicio de la medicina exige algo más en el médico que
los conocimientos y las habilidades acumuladas a lo largo del tiempo. El
cristiano desea guiarse en sus relaciones personales y actitudes hacia el
trabajo por las enseñanzas éticas de Cristo consignadas en la Biblia.
Tiene importancia fundamental a este respecto su resumen de la ley moral,
inequívoco y perfecto: “Ama
al Señor tu Dios con todo tu corazón, con toda tu mente y con todas tus
fuerzas... y ama a tu prójimo como a ti mismo” (Marcos I2, 30, 31).
En el manifiesto que sigue a continuación se subrayan algunas
implicaciones de este principio para el médico. Ningún cristiano, sin
embargo, puede esperar cumplir tales normas sino sobre la base de su
redención y reconciliación con Dios en Cristo, y por la presencia del
Espíritu Santo en su vida diaria.
Cristo dijo a sus discípulos: “Yo he venido para que tengan vida
y una vida más plena.” “Es preferible dar que recibir.”
“Gratuitamente habéis recibido, libremente debéis dar”. Somos
responsables ante Dios de todos nuestros actos, y por tanto nuestra vida
privada y profesional debe adaptarse a las normas de Cristo:
En relación con la vida humana.
1.
Reconocer que Dios es el creador, el Mantenedor y el Señor de toda
vida.
2.
Reconocer que el hombre es único, ya que está hecho “a imagen
de Dios”, y que
no puede gozar de salud en su cuerpo y en su mente a
menos que viva en
armonía con el mundo que le rodea, que él no debe
ignorar ni explotar.
3.
Promover un sentido de vocación en el trabajo, por el que los
hombres se
sirven unos a otros, y honrar y recomendar la regla del Creador
de un día
de descanso cada siete.
4.
Mantener el más profundo respeto por la vida humana individual
desde su
comienzo hasta su fin, incluyendo al no nacido, al que necesita
ayuda, al inválido
y al anciano.
5.
Apoyar el matrimonio como un lazo duradero, designado por Dios como
medio
para cuidar a los niños, procurar seguridad a la familia y
proporcionar estabilidad
a la sociedad.
6.
Reconocer que las relaciones sexuales están destinadas por Dios al
matrimonio,
y por tanto defender la continencia prematrimonial y la
fidelidad conyugal.
En relación con los pacientes.
1.
Proporcionar una ayuda efectiva a aquellos que solicitan a nuestra
atención médica,
con independencia de su edad, raza, religión, credo
político o nivel social, y de
las circunstancias que puedan haber
contribuido a su enfermedad.
2.
Servir a cada paciente de acuerdo con sus necesidades, subordinando
la
ganancia personal al interés
del paciente, y negándose a tomar parte en
acciones colectivas que
pudieran perjudicarle.
3.
Respetar la intimidad, las opiniones y los sentimientos personales
del paciente
y guardar sus confidencias.
4.
Decir la verdad al paciente en cuanto sea capaz de aceptarla, y
teniendo
en cuenta nuestra propia falibilidad.
5.
No perjudicar al paciente, utilizando sólo los fármacos y medios
que en
nuestra opinión le beneficiarán.
6.
Mantener como principio que el primer deber del médico es su
paciente,
aunque aceptando totalmente nuestra obligación del promover
la
medicina preventiva y la sanidad pública.
En relación con los colegas.
1.
Tratar honestamente con nuestros colegas clínicos y
administrativos, y cumplir
aquellos requerimientos justos del Estado que
no se opongan a estas normas éticas
fundamentales.
2.
Trabajar de forma constructiva con los colegas en la investigación
científica y en
la formación de nuevos médicos, enfermeras y
profesionales paramédicos,
para beneficio de los pacientes y desarrollo
de la sanidad mundial.
V.
OTRAS RELIGIONES
Durante
los siglos XIX y XX, muchos miembros de las grandes religiones mundiales
han recibido formación en medicina occidental. Durante los últimos
tiempos ha aumentado considerablemente el número de estos médicos en los
países de habla inglesa. Algunas religiones de Asia tienen tradiciones
médicas que se remontan al más remoto pasado. Existen ciertos Códigos,
apropiados para tales religiones, como por ejemplo “los juramentos del
médico hindú” (tomados del “Susruta”), el
Código chino
del “Canon de Medicina” (dinastía Han 200 a.C. – 220 d.C.),
y “Los cinco mandamientos de Chen Shih-Kung” (principios del siglo
XVII).
La revisión de las literaturas india, china e islámica revela
manifiestos similares, influidos por las religiones respectivas, así como
por los conceptos culturales y profesionales de esos pueblos.
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VII.CONSTITUCION DE LA ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD. (1946)
Los
estados signatarios de esta Constitución declaran, en conformidad con la
Carta de
las Naciones Unidas, que los principios siguientes son básicos
para la felicidad,
las relaciones armoniosas y la seguridad de todos los
pueblos:
La salud es un estado
de completo bienestar físico, mental y social y no
una mera ausencia de
enfermedad o dolencia.
El disfrute del más
alto nivel obtenible de salud constituye uno de los
derechos fundamentales
de todo el ser humano, sin distinción de raza, religión,
creencias políticas,
situación económica o categoría social.
La salud de todos los
pueblos es fundamental para la obtención de la paz y la
seguridad, y
depende de la plena cooperación de los individuos y los Estados.
Los logros de
cualquier estado en la promoción y la protección de la salud tienen
valor para todos.
El desarrollo
desigual de los diferentes países en la promoción de la salud y en el
control
de la enfermedad, especialmente de la enfermedad transmisible,
constituye un
peligro común.
El desarrollo sano
del niño tiene una importancia básica; la capacidad para
vivir
armoniosamente en un medio ambiente todo el cambiante, es esencial para
tal desarrollo.
La extensión a todos
los pueblos de los beneficios de los conocimientos
médicos, psicólogos y
similares, es esencial para la obtención más completa del estado
de
salud.
La opinión informada
y la cooperación activa por parte del público son de
importancia
fundamental para mejorar la salud de las personas.
Los gobiernos tienen
una responsabilidad sobre la salud de sus pueblos que sólo
pueden cubrir
arbitrando medidas sociales y sanitarias adecuadas.
Como aceptación de
estos principios, y a fin de cooperar entre sí y con los demás en la
promoción y la protección de la salud de todos los pueblos, las partes
contratantes expresan su acuerdo con la presente Constitución y
establecen la Organización Mundial de la Salud, como agencia
especializada dentro de los términos del Artículo 57 de la Carta de las
Naciones Unidas.
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VIII.
DECLARACION DE
HELSINKI
(Recomendaciones
para los médicos dedicados a la investigación clínica. Adoptada
por la World Medical Assembly, Helsinki, Finlandia, 1964).
Introducción
La misión del médico consiste en preservar la salud de las
personas. Sus conocimientos y su conciencia estarán dedicados al
cumplimiento de esa misión.
La
Declaración de Ginebra de la World Medical Association obliga a los médicos
con las palabras: “La salud de los pacientes será mi primer
objetivo”, y el Código Internacional de Etica Médica manifiesta: “En
ninguna circunstancia se permite al médico hacer cosa alguna que pudiese
debilitar la resistencia física o mental de un ser humano, excepto por
razones estrictamente profesionales y en interés de su paciente”.
Puesto que es esencial que los resultados de las experiencias de
laboratorio sean aplicadas a seres humanos para conseguir un conocimiento
científico y poder así ayudar a la humanidad sufriente, la World Medical
Association ha preparado las siguientes recomendaciones, como guía para
el médico en la investigación clínica. Debe resaltarse que estas normas
sólo constituyen para los médicos de todo el mundo un modelo y una guía.
Los médicos no están exentos de las responsabilidades criminales,
civiles y éticas que impongan además las leyes de sus respectivos países.
En el campo de la
investigación clínica debe reconocerse una distinción fundamental entre
las experiencias cuyo objetivo es esencialmente terapéutico para un
paciente, y aquellas otras de carácter puramente científico y sin valor
terapéutico para la personal en la que se realizan.
Principios
básicos
I.
1.
La investigación clínica debe acomodarse a los principios científicos
y morales que justifican la experiencia médica, y debe basarse en
experimentos de laboratorio y con animales, o en otros hechos científicamente
establecidos.
2.
La investigación clínica sólo debe ser realizada por personas
científicamente cualificadas y bajo la supervisión de un médico
cualificado.
3.
La investigación clínica no puede realizarse legítimamente a
memos que la importancia del objetivo sea proporcionada al riesgo
inherente para el sujeto.
4.
Todo proyecto de investigación clínica debe estar precedido por
una evaluación cuidadosa de los riesgos inherentes, en comparación con
los beneficios previsibles, para el sujeto o para otras personas.
5.
El médico debe actuar con especial precaución al realizar una
investigación clínica en la que la personalidad del sujeto pueda ser
alterada por fármacos o actuaciones experimentales.
II.
1.
En el tratamiento de una persona enferma, el médico debe tener
libertad para usar una nueva medida terapéutica, si, a su juicio,
ofrece una esperanza de salvar la vida, restablecer la salud o aliviar el
sufrimiento.
Si
es posible, y de acuerdo con la psicología del paciente, el médico debe
obtener el libre consentimiento del sujeto tras proporcionarle una
explicación completa. En caso de incapacidad legal, el consentimiento
debe obtenerse del responsable legal; en caso de incapacidad física, el
permiso del responsable legal sustituye al del paciente.
2.
El médico puede combinar la investigación clínica con el
tratamiento, para adquirir nuevos conocimientos médicos, sólo en la
medida en que tal investigación esté justificada por su valor terapéutico
para le paciente.
III.
1.
En la aplicación meramente científica de la investigación clínica
realizada en un ser humano, es deber del médico proteger la vida y la
salud de la persona en la que tal
investigación se realiza.
2.
El médico debe explicar al sujeto la naturaleza, el
objetivo y el riesgo de la investigación clínica.
3.
A) La investigación clínica no puede realizarse en un ser humano sin
su libre consentimiento
después de haber sido informado; si se trata de un sujeto legalmente
incompetente, se obtendrá el permiso del responsable legal.
B)
El sujeto de la investigación clínica debe encontrarse en tal estado
mental, físico y legal que sea totalmente libre de ejercer su derecho de
elección.
C)
Como regla, el consentimiento debe obtenerse por escrito. Sin embargo, la
responsabilidad de la investigación clínica siempre recae en el
investigador, nunca corresponde al sujeto, aunque haya dado su
consentimiento.
4.
A) El investigador debe respetar el derecho de cada individuo a
proteger su integridad personal, especialmente si el sujeto mantiene una
relación de dependencia con el investigador.
B)
En cualquier momento a lo largo de la investigación clínica, el sujeto o
su custodio legal deben conservar la libertad de retirar el permiso para
que continúe la experiencia.
El
investigador o el equipo de investigación deben interrumpir la
investigación, si consideran que en caso de continuar sería peligrosa
para el individuo.
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|
IX.
DECLARACION DE
SYDNEY.
(Un
manifiesto sobre la muerte. Adoptada por la World Medical Assembly,
Sydney, Australia, 1968)
La
determinación del momento de la muerte es responsabilidad legal del médico
en la mayoría de los países y debe continuar siéndolo. Habitualmente,
el médico será capaz, sin ayuda especial, de decidir si una persona está
muerta, empleando los criterios clásicos conocidos por todos los médicos.
Sin embargo, dos procederes médicos modernos han hecho necesario
estudiar más a fondo la cuestión del momento de la muerte:
1)La
posibilidad de mantener por medios artificiales la circulación de sangre
oxigenada a través de los tejidos de un cuerpo que ha sufrido lesiones
irreversibles. y 2) el uso de órganos de cadáver, como el corazón o los
riñones, para el trasplante.
Una dificultad radica
en que la muerte constituye a
nivel celular un proceso gradual, puesto que los tejidos varían en su
capacidad para soportar la privación de oxígeno. Pero el interés clínico
no se centra en el estado de conservación de células aisladas, sino en
el destino de una persona. Aquí no tiene tanta importancia el momento de
la muerte de las diferentes células y órganos, como la certeza de que el proceso se
ha hecho irreversible, cualesquiera que fuesen las técnicas de reanimación
empleadas. Esta determinación se basará en el juicio clínico
complementado si es necesario
por diversos medios diagnósticos, entre los que el más útil en la
actualidad es el electroencefalograma. Sin embargo, ningún criterio
tecnológico es totalmente satisfactorio por sí solo en el presente
estado de la medicina, ni puede sustituir al juicio conjunto del médico. Si
de ello depende el trasplante de un órgano, la decisión de que el sujeto
ha muerto debe ser tomada por dos o más médicos, y los médicos que
determinen el momento de la muerte no deben guardar relación directa
alguna con la realización del trasplante.
La
determinación del momento de la muerte de una persona hace éticamente
permisible interrumpir los intentos de reanimación, y en los países
donde la ley lo permite, extraer los órganos del cadáver siempre que se
hayan cumplido los requisitos legales de consentimiento.
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X.
DECLARACION DE
OSLO
(Manifiesto
sobre el aborto terapéutico. Adoptado por la World Medical Assembly.
Oslo, Noruega, 1970)
1.
El primer principio moral impuesto al médico es el respeto por la vida
humana, según se expresa en una cláusula de la Declaración de Ginebra:
“Mantendré el máximo respeto por la vida humana desde el momento de la
concepción.”
2.
Las circunstancias que crean un conflicto entre los intereses vitales
de la madre y los de su hijo no nacido, provocan un dilema y plantean la
cuestión de sí el embarazo debe ser deliberadamente interrumpido o no.
3.
Las diversas respuestas ante esta situación proceden de las diferentes
actitudes hacia la vida del niño no nacido. Esta es una cuestión de
conciencia y convicción personal, las cuales deben respetarse.
4.
No es el papel de la profesión médica determinar las actitudes y
reglas de cada comunidad o estado particular en esta materia, pero si es
nuestro deber intentar asegurar la protección de nuestros pacientes y
salvaguardar los derechos del médico dentro de la sociedad.
5.
Por tanto donde la ley permite realizar el aborto terapéutico, o se
contemple la posibilidad de una legislación sobre el tema y esto no vaya
contra la política de la asociación médica nacional, y cuando los
legisladores desean o están dispuestos a aceptar el consejo de la profesión
médica, se aprueban los principios siguientes:
a)
El aborto sólo debe ser realizado como una medida terapéutica.
b)
Normalmente, la decisión de poner fin al embarazo debe ser aprobada
por escrito al menos por dos médicos elegidos por su competencia
profesional.
c)
El proceder debe ser realizado por un médico competente, y llevarse a
cabo de acuerdo con las premisas aprobadas por la autoridad apropiada.
6.
Si el médico considera que sus convicciones no le permiten aconsejar o
realizar un aborto, puede retirarse del caso, siempre que asegure la
continuidad del cuidado médico por un colega cualificado.
7.
Este manifiesto, aunque respaldado por la Asamblea General de la World
Medical Association, no debe ser considerado obligatorio para ninguna
asociación miembro individual, a menos que sea adoptado explícitamente
por ella.
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XI.
DECLARACION DE
TOKYO
(Manifiesto
sobre proceder médico ante casos de Tortura y Otros Tratamientos o
Castigos Degradantes, Inhumanos o Crueles, en relación con la Detención
y Prisión de un ser humano. Adoptada por la World Medical Association,
Tokyo, 1975)
Preámbulo
El médico goza del privilegio de practicar la medicina al servicio
de la humanidad, para conservar y restaurar la salud corporal y mental sin
distinción entre personas, y para confortar y aliviar el sufrimiento de
sus pacientes. Debe mantener el máximo respeto por la vida humana aun
bajo amenaza, y nunca usará sus conocimientos médicos en contra de las
leyes de la humanidad.
Declaración
1.
El médico no apoyará, aprobará ni participará en la práctica
de la tortura ni de otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes,
cualquiera que sea el delito que se sospeche en la víctima de tales
tratos, acusado o convicto, y cualesquiera que sean los motivos o
creencias de la víctima, y cualesquiera que sean las circunstancias,
incluyendo los conflictos armados y las luchas civiles.
2.
A efectos de esta Declaración, la tortura se define como la
provocación deliberada, sistemática u ocasional, de sufrimiento físico
o mental, por una o más personas, actuando por sí mismas o bajo las órdenes
de cualquier autoridad, para forzar a otra persona a proporcionar
información, hacer una confesión o por cualquier otro motivo.
3.
El médico no proporcionará preparativos, instrumentos,
substancias o conocimientos para facilitar la práctica de la tortura o de
otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o para disminuir la
capacidad de la víctima para resistirse a tales procederes.
4.
El médico no estará presente en ningún acto durante el que se
emplee la tortura u otros procederes crueles, inhumanos o degradantes, o
durante el que se amenace con emplearlos.
5.
El médico debe tener independencia clínica completa para decidir
sobre el cuidado de una persona de la que sea médicamente responsable.
6.
Cuando un preso se niegue a comer, y el médico considere que tiene
capacidad para formar un juicio, sano y racional respecto a las
consecuencias de tal negativa voluntaria,
no lo alimentará artificialmente. La decisión sobre la capacidad del
prisionero para formar tal juicio debe ser confirmada al menos por otro médico
independiente. El médico explicará al preso las consecuencias de su
negativa a alimentarse.
7.
La World Medical Association apoyará, y animará a la comunidad
internacional, a las asociaciones médicas nacionales y a los médicos
individuales, a que apoyen al médico y a su familia en caso de amenazas o
represalias por su negativa a participar en la tortura o en otras formas
de tratamiento cruel, inhumano o degradante.
8.
El médico está obligado en toda circunstancia a aliviar el
sufrimiento de sus semejantes, y ninguna razón, sea personal, colectiva o
política, debe prevalecer contra este objetivo superior.
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XII.
DECLARACION DE
HAWAI
(1977)
(Guías
éticas para los psiquiatras de todo el mundo. – Asamblea General de la
World Pyschiatric Association 1977)
1.
El objetivo de la psiquiatría consiste en promover la salud, así
como el desarrollo y la autonomía personal. De acuerdo con lo mejor de su
capacidad, así como los principios científicos y éticos aceptados, el
psiquiatra servirá a los intereses del paciente, y también se preocupará
por el bien común y la distribución justa de los recursos sanitarios.
Para cumplir esos objetivos, se necesita una investigación incesante y
una educación continuada del personal sanitario, los pacientes y el público
general.
2.
A todo paciente debe ofrecérsele la mejor terapéutica disponible,
y tratarlo con la solicitud y respeto debidos a la dignidad de cualquier
ser humano, respetando su autonomía sobre su vida y su salud. El
psiquiatra es responsable del tratamiento administrado por los miembros de
su equipo, a los que proporcionará formación y supervisión cualificada.
Siempre que sea necesario, o el paciente lo solicite sobre
bases razonables, el psiquiatra debe pedir la ayuda o la opinión
de un colega más experimentado.
3.
La relación terapéutica entre paciente y psiquiatra se funda en
el mutuo acuerdo. Este requiere confianza, secreto profesional, franqueza,
cooperación y responsabilidad mutua. Tal tipo de relación no puede
establecerse con algunos pacientes gravemente enfermos. En ese caso, como
en el del tratamiento de los niños, debe tomarse contacto con una persona
cercana al paciente y aceptable para él. Siempre que se establezca una
relación para fines distintos del terapéutico, por ejemplo en psiquiatría
forense, debe explicarse concienzudamente su naturaleza a la persona
involucrada.
4.
El psiquiatra debe informar al paciente de la naturaleza de su
afección, del diagnóstico propuesto y de los procedimientos terapéuticos,
incluyendo las posibles alternativas. Esta información debe ofrecerse de
forma considerada, y dando al paciente oportunidad de elegir entre los métodos
apropiados disponibles.
5.
No debe realizarse ningún proceder ni administrarse ningún
tratamiento contra el deseo del paciente o independientemente de él, a
memos que el sujeto carezca de capacidad para expresar sus propios deseos,
que debido a la enfermedad psiquiátrica no pueda ver lo que más le
interesa, o que, por la misma razón, constituya una amenaza importante
para otras personas. En estos casos, puede o debe administrarse
tratamiento obligado, siempre que se haga en interés del
paciente, pueda presumirse un consentimiento informado retroactivo,
al cabo de un período
razonable de tiempo y, si es posible, se obtenga el consentimiento de
alguna persona cercana al paciente.
6.
Tan pronto como no tengan aplicación las condiciones expresadas más
arriba para el tratamiento obligado, el paciente debe ser dado de alta, a
menos que voluntariamente consienta en continuar el tratamiento. En estos
casos de tratamiento o detención obligados, debe existir una institución
neutral e independiente que regule la situación. Todo paciente debe ser
informado de la existencia de tal institución, y se le permitirá que
apele a ella, personalmente o por medio de un representante, sin
interferencia por parte del personal hospitalario ni de ninguna otra
persona.
7.
El psiquiatra nunca
debe usar las posibilidades de la profesión para maltratar a individuos o
grupos, y nunca debe permitir que sus prejuicios, sentimientos o deseos
interfieran con el tratamiento. El psiquiatra no debe participar en el
tratamiento psiquiátrico obligado de personas sin enfermedad psiquiátrica.
Si el paciente o alguna otra persona solicita acciones contrarias a los
principios éticos o científicos, el psiquiatra debe negarse a cooperar.
Cuando, por cualquier razón, no pueda actuarse conforme a los deseos o el
interés del paciente, se le debe informar.
8.
Todo lo que el paciente diga al psiquiatra, y lo que éste haya
anotado durante el examen o el tratamiento, debe considerarse
confidencial, a menos que el paciente libere al psiquiatra del secreto
profesional, o razones vitales de interés común o para un beneficio
superior del propio paciente hagan imperativo el descubrirlo. Sin embargo,
en estos casos debe informarse inmediatamente al paciente de que se ha
roto el secreto.
9.
Para aumentar y extender los conocimientos y métodos terapéuticos
de la psiquiatría se requiere la participación de los pacientes. Sin
embargo, debe obtenerse el consentimiento informado del paciente antes de
presentarlo a una clase y, si es posible, también cuando se vaya a
publicar su caso; y se tomarán todas las medidas razonables para
preservar el anonimato y salvaguardar la reputación personal del sujeto.
Al igual que en el acto terapéutico, en la investigación clínica debe
ofrecerse el mejor tratamiento disponible a todos los sujetos. Su
participación debe ser voluntaria, después de informarle en forma
completa de los objetivos, procederes, riesgos e inconvenientes del
proyecto, y siempre debe existir una relación razonable entre los
inconvenientes o riesgos y los beneficios calculados del estudio. En el
caso de los niños y de otros pacientes que no pueden dar por si mismos el
consentimiento informado, éste debe obtenerse de alguna persona cercana a
ellos.
10.
Todo paciente o sujeto de investigación es libre de retirarse, por
cualquier razón y cualquier momento, de cualquier tratamiento voluntario
o de cualquier programa de
investigación o docencia en el que participe. Esta retirada, así como la
negativa a participar en un programa, en ningún caso deben influir en los
esfuerzos del psiquiatra para ayudar al paciente o sujeto. El psiquiatra
debe detener cualquier programa de tratamiento, docencia o investigación,
que a lo largo de su desarrollo resultase contrario a los principios de
esta Declaración
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XIII.
OTROS
DOCUMENTOS IMPORTANTES
Existen
otras declaraciones y manifiestos sobre ética médica. La Declaración
Universal de los Derechos Humanos se adoptó el 10 de diciembre de 1948, y contiene puntos de
importancia médica. Tras los juicios de Nuremberg (1946-49), se promulgó
un manifiesto, conocido posteriormente como Código de Nüremberg y
adoptado por la World Medical Association en 1954. Aclara puntos
relacionados con la investigación experimental en seres humanos.
Diversas
instituciones médicas y organismos oficiales para la investigación médica
de numerosos países han publicado comunicaciones y memorandums para guía
de los investigadores a los que subvencionan. Por ejemplo, el (British)
Medical Research Council incluyó tales orientaciones en su comunicación
de 1962-63 (Cmnd. 2382,pp.21-25) y posteriormente ha introducido varias
nuevas emniendas.
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