Riesgos
de la notificación a los médicos en su lugar de trabajo
Dr. Oscar A. Longhi
La tarea de participar en la defensa de los médicos adheridos al SIAS
del Distrito V nos ha llevado a conocer una circunstancia muy particular
de tales profesionales: la recepción de cartas documento, cédulas o
comunicaciones policiales y/o judiciales dirigidas al médico pero a su
domicilio laboral.
Los Hospitales y Clínicas reciben esas comunicaciones dirigidas a algún
profesional médico que concurre en diversos horarios, o efectúa alguna
guardia. El motivo de esta irregularidad (dado que el médico no vive, no
se domicilia en ese establecimiento) no resulta del todo comprensible,
pero es un dato de la realidad que no puede negarse.
Es cierto que en muchos casos esas notificaciones le son entregadas al
profesional, pero también lo es que en más de un caso
el médico no se entera que alguien le ha notificado algo o se entera
tarde.
La notificación la demanda es el principal acto procesal que involucra
al médico cuando es demandado en razón de su obrar profesional.
¿Por qué?
Desde el momento en que un oficial de justicia anota en el reverso del
original de la Cédula que "....el
doctor XXX vive allí y procedí a notificarlo..." esa anotación es un
instrumento público,
y da comienzo un plazo (diez a quince días hábiles según el tipo de
proceso) dentro del cual el médico debe contestar la demanda.
Siempre será poca la insistencia en la trascendental importancia que
tiene toda notificación policial o judicial que sea recibida por el
médico y de la necesidad de que éste reaccione con prontitud procurando
asesoramiento para su defensa. Si esa notificación es el traslado de una demanda,
a partir de la misma hay un reloj en marcha, hay una cuenta regresiva
corriendo. Cada día que pasa disminuye la posibilidad de una buena
defensa del médico demandado.
¿Qué pasa si el médico notificado nunca se entera de que una cédula a su
nombre fue entregada en la Clínica o en el Hospital y el plazo
transcurre sin que él conteste esa demanda en la que lo están
responsabilizando por algún hecho?
El Juez lo tendrá rebelde, y
la rebeldía implica consentir los hechos expuestos por la parte
demandante.
Cuando se tome conocimiento de esa situación habrá que intentar
revertirla por los mecanismos de la nulidad de la notificación pero a
esa altura la situación del profesional demandado será equivalente a la
de alguien que ingresa a jugar un partido cuando ya pierde 1 a 0.
El Código Procesal dispone que la demanda
debe ser notificada en el domicilio real del demandado.
Y el Código Civil establece que el domicilio real de las personas es
"...el lugar donde tienen
establecido el asiento principal de su residencia...."
Por lo tanto,
el domicilio de la Clínica o del Hospital no es el domicilio real del
médico, aunque éste trabaje allí, aunque esté mucho tiempo en ese
establecimiento, o aunque allí tenga una secretaria que le recibe la
correspondencia.
El domicilio real del médico es su casa.
Solo allí debe aceptarse la notificación pues se supone que es donde
reside que efectivamente una persona toma conocimiento de las
comunicaciones que le son dirigidas.
Es muy importante la concientización de esta cuestión pues, en general,
a los médicos no les parece inadecuado el hecho de ser notificados en el
Hospital o en la Clínica.
Más aún: hay directores de Hospitales y Clínicas que equivocadamente
consideran que es obligatorio que sus colegas reciban allí las
notificaciones dirigidas a ellos.
Nos permitimos sugerir:
1. A todo profesional médico:
prohiba en toda Clínica u Hospital en que trabaje que se reciban
notificaciones dirigidas a su nombre.
2. A los Directores Médicos de Clínicas, Sanatorios, Hospitales, Salas
Periféricas, etc.,
instruyan al personal administrativo para que no se acepten
comunicaciones (y sobre todo notificaciones policiales o judiciales) que
no sean dirigidas al establecimiento o al Director del establecimiento.
Ante el requerimiento de un funcionario policial o judicial por
determinado profesional la respuesta es sencilla:
el doctor no vive aquí. Este no es su domicilio.
Esta cuestión que a primera vista puede parecer menor, es de sustancial
importancia para que el médico, cada vez más acuciado por citaciones,
denuncias, demandas, etc., (es decir, un territorio que no conoce) no
sea indebidamente notificado y pueda quedar minusválido en su defensa.
Autorización
para la cremación de Cadáveres
En relación con el requerimiento a un médico para que autorice la
cremación del cadáver
de una persona de quien habría certificado su deceso hacemos notar
que conforme la jurisprudencia ha dicho que cuando una persona no ha
dejado instrucciones acerca de su exequias tal decisión sólo puede
ser adoptada por sus familiares cercanos y debe conformarse
con las creencias religiosas del fallecido y no contrariar los
usos y costumbres corrientes sobre sepulturas y custodia de cadáveres .
En consecuencia
el
profesional médico carece de facultades para otorgar autorización para
la cremación de cadáveres y convendría alertar a los mismos que , en caso de ser
requeridos a tal fin , hagan notar esa circunstancia .
Referente a los certificados médicos precarios
Es dudoso que el médico
de guardia de un hospital o institución privada tenga entre sus obligaciones la
de efectuar pericias médicas (lo que vulgarmente se llama precario). Este
Colegio de Médicos Distrito V, opina que los médicos de guardia, tienen
exclusivamente función asistencial y que las pericias médicas para actuaciones
judiciales deben ser efectuadas por "peritos" porque así lo establece el art.
214 del Código de Procedimientos en lo Penal.
La autoridad policial
cuenta con un cuerpo de médicos forenses a cuyo cargo exclusivo debería estar la
realización de los peritajes que fueran necesarios para las actuaciones
relativas a la prevención e investigación del delito y la autoridad policial
debería requerir la intervención de dichos forenses y no la de médicos
asistenciales.
Por lo demás, el médico
Hospitalario o de institución privada, está obligado a guardar secreto de la
información que obtenga en el ejercicio de su profesión, lo que resultaría
incompatible con un informe destinado .
- Más dudoso aún es que
el médico deba informar a un policía que requiere el informe de modo verbal y
sin orden emanada de autoridad judicial.
- Sin embargo, en el caso
de que se tratare de un asunto sobre violencia familiar, podría pretenderse la
aplicación de la Resolución Nro. 304/07 del Ministerio de Salud de la provincia
de Buenos Aires que se refiere a las constataciones que el médico hospitalario
debe hacer cuando tome conocimiento de tal situación. Pero es dudoso que esa
normativa sea de aplicación al supuesto de una persona traída por personal
policial para efectuar un informe que tiene como destino actuaciones judiciales
y no la asistencia del paciente.
- En nuestra opinión es
la autoridad hospitalaria (la Dirección Médica y / o la Secretaría de Salud) la
que debería solicitar a la autoridad policial que recurra al cuerpo de médicos
forenses y evite requerir este tipo de servicios a una entidad hospitalaria que
es sustancialmente asistencial.
- Ya que el médico de guardia, no es un perito y carece de incumbencia para
la realización de informes periciales que son propios de los médicos forenses o
de los peritos judiciales.
- Ya que no forma parte de las obligaciones de un médico de guardia
hospitalario la realización de informes periciales a requerimiento verbal de un
funcionario policial que no acredita que actúe por mandato judicial.
Finalmente, y conforme a
la realidad vigente en nuestras Instituciones de Salud, tanto oficiales como
privadas, debería analizarse la conveniencia de sugerir a los médicos de guardia
que cuando emitan un informe de los denominados "precarios" lo hagan según
formulario tipo el cual se adjunta.:
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