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MESA
EJECUTIVA
PRESIDENTE
Dr. Osvaldo Biondini
SECRETARIO GENERAL
Dr. Juan C. Elizalde
TESORERO
Dr. Julio Dunogent
VICEPRESIDENTE
Dr. Ernesto Meiraldi
PRO-SECRETARIO
Dra. Alicia Malka
PRO-TESORERO
Dr. Daniel Pérez
SECRETARIO DE ACTAS
Dr. Carlos Donatti
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El proyecto de muerte digna
es ley
Puntos salientes de la norma
El proyecto que el Senado de la Nación convirtió en ley
establece la "autonomía
de voluntad" del
paciente, quien a partir de la sanción de esta
iniciativa tiene "derecho
a aceptar o a rechazar determinadas terapias o
procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión
de causa", así como "revocar su manifestación de
la voluntad".
En ese sentido, los menores de edad tiene derecho a
intervenir "a
los fines de la toma de decisión sobre terapias o
procedimientos médicos o biológicos que involucren su
vida o su salud".
En el marco de esta potestad, el paciente que presente
una
enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en
estadio
terminal o haya sufrido lesiones que lo coloquen en
igual
situación, informado en forma fehaciente, tiene el
derecho
a "manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de
procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o
al
retiro de medidas de soporte vital cuando sean
extraordinarias o desproporcionadas en relación a la
perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado.
También podrá rechazar procedimientos de hidratación o
alimentación cuando los mismos produzcan como único
efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio
terminal irreversible o incurable.
En todos los casos la negativa o el rechazo de los
procedimientos mencionados no significará la
interrupción de aquellas medidas y acciones para el
adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente.
Por
"consentimiento informado" se
entiende la "declaración de voluntad suficientemente
efectuada por el paciente o por sus
representantes legales" luego de recibir la información "precisa y
adecuada" sobre su estado de salud, el procedimiento
propuesto,los beneficios del procedimiento, los riesgos
y molestias, los procedimientos alternativos, las
consecuencias de su no realización y el derecho que le
asiste en cuanto al rechazo de procedimientos
quirúrgicos.
En ese sentido, toda actuación profesional en el ámbito
sanitario público o privado requiere el previo
consentimiento informado del paciente.
En el supuesto de incapacidad del paciente o
imposibilidad de brindar el consentimiento informado a
causa de su estado físico o psíquico, el
mismo podrá ser dado por las personas mencionadas en el
artículo 21 de la Ley 24.193 de Donación de Órganos.
Este es el orden en el que se les requerirá su voluntad:
el cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido o
su conviviente con no menos de tres años de convivencia;
cualquiera de los hijos mayores de 18 años;
cualquiera de los padres; cualquiera de los hermanos
mayores de 18 años; cualquiera de los nietos mayores de
18 años;
cualquiera de los abuelos; cualquier pariente
consanguíneo hasta el cuarto grado; cualquier pariente
por afinidad hasta el segundo grado; y el representante
legal, tutor o curador.
También deberá dejarse constancia de la información
brindada al paciente por escrito a través de un acta.
Además, la decisión del paciente puede ser revocada y el
profesional debe acatar tal decisión. Lo mismo ocurre
con las personas que deben decidir sobre la situación
del paciente.
Finalmente, se deja aclarado que ningún profesional
intervinienteque haya obrado de acuerdo a las
disposiciones de la ley, está sujeto a responsabilidad
civil, penal, ni administrativa, derivadas de su
cumplimiento.
PPág.
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Ley
de Muerte Digna
Dra. Alicia Malka
Todo empezó con Camila Sánchez, aquella niña que desde su
nacimiento en abril del 2009 vivió por tres años con soporte
vital, en estado vegetativo. Su madre,
reclamó a legisladores nacionales la sanción de una ley que
autorice el retiro del soporte vital y permita una
muerte digna a su hija.
"Todos afirman y confirman que el estado de la niña era
irreversible. Nació muerta, fue reanimada y desde entonces no
lloró, no parpadeó, no traga, no se mueve. Desde
entonces estuvo con asistencia respiratoria mecánica.
El 13 de mayo de 2012, y tras cuatro horas de debate, el
Senado convirtió en Ley la iniciativa de muerte digna que
reconoce el derecho de los pacientes a aceptar o rechazar
determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos con
o sin expresión de causa así como también revocar posteriormente
su manifestación de voluntad.
No se esta autorizando la eutanasia ni activa ni pasiva,
ni el suicidio asistido.
Podrán rechazarse procedimientos de hidratación o
alimentación, cuando los mismos produzcan como único efecto la
prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible
y/o incurable
Se establece que, en el caso de que el paciente se vea impedido
de dar su consentimiento, serán sus familiares o los
responsables legales quienes tomarán la decisión..
En todos los casos la negativa no significara la interrupción de
las otras acciones destinadas al adecuado control y alivio del
sufrimiento.
La Ley aprobada amplía y corrige otra, la 26.599 (que establece
los derechos de los pacientes respecto a los médicos) y concede
al enfermo Terminal el derecho a aceptar o rechazar
procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o de
retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o
desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría, o
produzca un sufrimiento desmesurado.
La norma implica la obligación para los médicos de
tener el Consentimiento Informado del paciente (o de sus
familiares directos, según el orden de prelación que fija la ley
de trasplantes de órganos), es decir la manifestación de
voluntad luego de recibir información precisa, clara y adecuada
sobre la salud, el procedimiento medico propuesto, los
beneficios y los riesgos, las consecuencias de no hacer dicho
procedimiento y el derecho que tiene a rechazar o aceptar el
tratamiento y el derecho a recibir cuidados paliativos.
En su último artículo, la ley salva de
responsabilidad civil o penal a los médicos que cumplan con las
disposiciones plasmadas en el texto.
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