Luján - Año V - Nº 9 - Mayo 2012


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Autoridades

MESA EJECUTIVA
PRESIDENTE
Dr. Osvaldo Biondini
 
SECRETARIO GENERAL
Dr. Juan C. Elizalde
 
TESORERO
Dr. Julio Dunogent
 
VICEPRESIDENTE
Dr. Ernesto Meiraldi
 
PRO-SECRETARIO
Dra. Alicia Malka
 
PRO-TESORERO
Dr. Daniel Pérez
 

SECRETARIO DE ACTAS
Dr. Carlos Donatti

 


 

 
 


El proyecto de muerte digna es ley

Puntos salientes de la norma

 
 

El proyecto que el Senado de la Nación convirtió en ley establece la "autonomía de voluntad" del paciente, quien a partir de la sanción de esta iniciativa tiene "derecho a aceptar o a rechazar  determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa", así como "revocar su  manifestación de la voluntad". 

En ese sentido, los menores de edad tiene derecho a intervenir "a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o su salud". 

En el marco de esta potestad, el paciente que presente una
enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio
terminal o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual
situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho
a "manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al
retiro de medidas de  soporte vital cuando sean
extraordinarias o desproporcionadas en relación a la
 perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. 

También podrá rechazar procedimientos de hidratación o
alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible  o incurable. 

En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente. 

Por "consentimiento informado" se entiende la "declaración de voluntad suficientemente efectuada por el paciente o por sus
 representantes legales" luego de recibir la información "precisa y adecuada" sobre su estado de salud, el procedimiento propuesto,los beneficios del procedimiento, los riesgos y molestias, los procedimientos alternativos, las consecuencias de su no realización y el derecho que le asiste en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos. 

En ese sentido, toda actuación profesional en el ámbito sanitario público o privado requiere el previo consentimiento informado del paciente. 

En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de brindar el consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico, el mismo podrá ser dado por las personas mencionadas en el artículo 21 de la Ley 24.193 de Donación de Órganos. 

Este es el orden en el que se les requerirá su voluntad: el cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido o su conviviente con no menos de tres años de convivencia; cualquiera de los hijos mayores  de 18 años; cualquiera de los padres; cualquiera de los hermanos mayores de 18 años; cualquiera de los nietos mayores de 18 años;
cualquiera de los abuelos; cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado; cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado; y el representante legal, tutor o curador. 

También deberá dejarse constancia de la información brindada al paciente por escrito a través de un acta. 

Además, la decisión del paciente puede ser revocada y el
profesional debe acatar tal decisión. Lo mismo ocurre con las personas que deben decidir sobre la situación del paciente. 

Finalmente, se deja aclarado que ningún profesional intervinienteque haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la ley, está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas  de su cumplimiento.



PPág.   1-2-3-4-5-6

 

Ley de Muerte Digna
                        
Dra. Alicia Malka

Todo empezó con Camila Sánchez, aquella niña que desde su nacimiento en abril del 2009  vivió por tres años con soporte vital, en estado vegetativo. Su madre, reclamó a legisladores nacionales la sanción de una ley que autorice el retiro del soporte vital y permita una muerte digna a su hija.

"Todos afirman y confirman que el estado de la niña era irreversible. Nació muerta, fue reanimada y desde entonces no lloró, no parpadeó, no traga, no se mueve. Desde entonces estuvo con asistencia respiratoria mecánica.

   El 13 de mayo de 2012, y tras cuatro horas de debate, el Senado convirtió en Ley la iniciativa de muerte digna que reconoce el derecho de los pacientes a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos con  o sin expresión de causa así como también revocar posteriormente su manifestación de voluntad.

   No se esta autorizando la eutanasia ni activa ni pasiva, ni el suicidio asistido.

   Podrán rechazarse procedimientos de hidratación o alimentación,  cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible y/o incurable
Se establece que, en el caso de que el paciente se vea impedido de dar su consentimiento, serán sus familiares o los responsables legales quienes tomarán la decisión..

   En todos los casos la negativa no significara la interrupción de las otras acciones destinadas al adecuado control y alivio del sufrimiento.

   La Ley aprobada amplía y corrige otra, la 26.599 (que establece los derechos de los pacientes respecto a los médicos) y concede al enfermo Terminal el derecho a aceptar o rechazar procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o de retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría, o produzca un sufrimiento desmesurado.

    La norma implica la obligación para los médicos de tener el Consentimiento Informado del paciente (o de sus familiares directos, según el orden de prelación que fija la ley de trasplantes de órganos), es decir la manifestación de voluntad luego de recibir información precisa, clara y adecuada sobre la salud, el procedimiento medico propuesto, los beneficios y los riesgos, las consecuencias de no hacer dicho procedimiento y el derecho que tiene a rechazar o aceptar el tratamiento y el derecho a recibir cuidados paliativos.

   En su último artículo, la ley salva de responsabilidad civil o penal a los médicos que cumplan con las disposiciones plasmadas en el texto.