"Juro,
invocando como testigos al Medico Apolo y a
Asclepiades, y a Higia y Panakeia y a todos los
dioses y diosas, que cumpliré
con mi mayor empeño y juicio este Juramento y este Compromiso :
- Respetaré, como hago con mis padres, al que
me enseño ésta profesión; compartiré con el mis
recursos; y cuidare de el si
esta en necesidad. Considerare a sus sucesores como hermanos míos
y, si así lo
desean, les enseñare ésta profesión, sin exigirles dinero ni contrato.
- Brindaré, a mi hijos y a los hijos de mi
maestro, asesoramiento, lecciones y todo tipo de
ensenanza; tambien a los
estudiantes que, de acuerdo a la tradicién de lo médicos, estén
ligados por
contrato y obligados por juramento, pero, aparte de ellos, a ninguna otra
persona.
- Daré mis prescripciones para provecho y
consuelo de los enfermos, con mi maximo empeño y
juicio, protegiéndolos de
cualquier daño o injusticia.
- A nadie -así me lo pidiesen- administrare
veneno mortal, ni daré consejos al respecto. Tampoco
suministrare nunca a una
mujer medios para abortar.
- No operaré cálculos de vejiga sino que lo
dejare a los que tienen ese oficio.
- A cualquier casa adonde ingrese lo haré
para provecho y consuelo de los enfermos,
absteniéndome de toda incorrección y
de todo tipo de ofensa, lo mismo que de cualquier acto
impúdico al tratar los
cuerpos de mujeres y hombres, libres y esclavos.
- Todo lo que vea y oiga durante el
tratamiento o fuera del tratamiento, tratándose de asuntos
humanos que no
deben difundirse, lo guardare en silencio y lo considerare un secreto.
Si cumplo con este Juramento y no lo lesiono,
tenga yo existo en la vida y en esta profesion, así
como reconocimiento eterno
de todos los hombres.
Si lo paso por alto y me hago perjuro, que me
ocurra lo contrario." [3]
Deseo fijarme en tres aspectos del presente
texto del juramento hipocrático: [4]
- a) en la técnica misma de la profesion se
prohibe facilitar el suicidio y el aborto; se establecen, además, ciertos
ambitos de competencias o especialidades, como dejar el tratamiento de
cálculos a otro tipo de medicos. Esto último también puede interpretarse
en el sentido de que los juramentados hipocráticos rechazan por principio
la cirugía;
- b) en la formación y educación de futuros
nuevos colegas se ponen las bases para una verdadera hermandad; cada
medico se compromete a formar, con los secretos de su ciencia, a sus
propios hijos y a los hijos del que fue maestro suyo, gratuitamente por lo
demas; aparte de los hijos, también a los estudiantes o médicos que
reemplacen al maestro y, en general, a todos los aspirantes a médicos que
hayan hecho este mismo juramento, pero a nadie mas; [5]
- c) finalmente, se ponen las bases
definitivas de la hermandad solidaria mediante el compromiso de compartir
con el maestro, de por vida, los medios de subsistencia; y, en caso de
emergencia, hacerse cargo totalmente del maestro.
Sin quitarle ninguna importancia al primer
aspecto, mas bien tecnico, que se refiere al recorte de la libertad
profesional en areas especificas (como el suicidio, el aborto y la cirugia de
calculos de vejiga), soy de la opinion de que el peso y la exigencia del
juramento o del codigo tienen que ver, sobre todo y en primer plano, con la
construccion de una hermandad de juramentados. [6] Esa hermandad y esa
solidaridad justifica realmente el juramento.
Evidentemente el juramento también supone, y
hasta hace explicita, toda una concepción de la vida moral, vista por el
medico, y toda una concepcion, a veces en detalle, de como ha de ser su
conducta moral en el tratamiento y en la terapia. El secreto profesional y la
forma técnica y "angelica" de realizar los examenes médicos
corporales, son buenos ejemplos (por no repetir lo del suicidio, aborto y
cirugia de vejiga). Estimo, no obstante, que, supuestos los compromisos
técnicos y específicos que se someten a juramento, son los otros juramentos
los realmente valiosos, a saber, los que ligan a los juramentados entre si y
que dan pie a una comunidad juramentada y a un grupo de tecnicos que se ayudan
entre si y, sobre estas bases, trabajan por el bien de los demás, de los no
juramentados.
¤ 3.
Si desde estas perspectivas pasamos a una
lectura de los textos de los codigos de etica de nuestros colegios
profesionales, encontraremos que carecen de un contenido moral
tecnico-especifico y, mucho menos, de algun tipo de atadura fraterna, por la
que valga la pena ponerse a decidir si uno jura o no jura. [7]
El texto del codigo de etica de cualquiera de
los colegios profesionales no hace sino reiterar excelentes normas de conducta
moral que todo el mundo ya sabe y que cualquier otro profesional no colegiado,
cualquier trabajador, obrero o empleado, cualquier ciudadano, en general,
conoce perfectamente, sin que para eso tenga que "colegiarse" ni,
mucho menos, hacer un "juramento de honor". Tampoco se ponen, bajo
juramento, las bases y estructuras de una hermandad de juramentados.
Por ejemplo, el art. 8 del codigo de los
abogados:
El abogado debe actuar con prudencia,
honestidad y buena fe. No puede, por lo tanto, aconsejar la comisión de
actos dolosos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas,
incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe o distorsione
la administración de la justicia.
Cualquier ciudadano bien educado sabe que
debe cumplir esas normas, que sin duda son milenarias y, sin duda,
universales, validas para todo tipo de trabajo y vida social, para todos los
pueblos, todas las culturas y todas las épocas.
Naturalmente que esta en primer plano la
específica obligación del abogado, comprometido como nadie en la
administracion de la justicia. Pero un empresario, una empleada
de un banco o un sacerdote saben perfectamente que, en los tribunales ó fuera
de ellos, deben decir la verdad y actuar con buena fe.
(!Si un abogado tuviera que comportarse en
los términos que le pide el art. 8 de su código de Etica, exclusivamente
porque asi se lo pide el código de ética, seria algo realmente lamentable!
Dicho de otro modo: ningún abogado requiere de un código de ética que le
recuerde como a niño pequeño ese tipo de normas de conducta moral. Y en ese
sentido tienen razón los profesionales colegiados cuando dicen que lo
importante no es el codigo sino su conciencia.)
Lo mismo cuando el art. 4 del codigo de Etica
de los arquitectos subraya:
El arquitecto debe obrar con honestidad y
buena fe. No ha de aconsejar actos dolosos, afirmar o negar con falsedad,
ejercer coaccion, soborno sobre funcionarios publicos o, en el desempeno de
su cargo, realizar gestiones que tiendan a beneficiarlo.
No solo el arquitecto colegiado debe
comportarse de esa digna manera. También el maestro de obras, los obreros, los
practicantes dibujantes, los choferes de la obra, !todo el mundo debe portarse
de igual modo!
Dicen el art. 22 del codigo de los abogados y
el art. 77 del codigo de los médicos:
- La puntualidad es deber del abogado en
todos sus actos profesionales y, particularmente, en lo que se relaciona
con la citación de los tribunales y las reuniones con clientes y colegas.
- Es deber del médico concurrir a la hora
acordada [Está hablando de las Juntas Medicas]. En caso de imposibilidad deberá dar aviso. De no haberse recibido excusa previa, una espera de
quince minutos será el máximo de tolerancia.
Si creemos que el tema de la puntualidad
amerita que se lo incluya en un codigo de honor que será solemnemente jurado
por los colegiados, entonces valdría la pena ver como lo incluimos también en
la Constitución de la República o en la letra del himno nacional...
Si esto es todo lo que contienen los codigos
de Etica, tendrán razón los colegiados cuando digan que nunca leyeron el
código de su Colegio o, eventualmente, que ni sabían que tenían un código.
Hay excepciones.
Por ejemplo, el realmente hermoso este
apotegma del codigo de etica de los medicos:
El medico tiene el deber tradicional de
prestar atencion gratuita a los colegas que la requieran, a la esposa e
hijos y a los padres que dependan economicamente del colega. Este servicio
se prestara previo mutuo acuerdo respecto a momento y lugar, salvo caso de
emergencia en que la atencion debe ser inmediata y en el lugar de la
emergencia.
Igualmente hermoso y, todavia, mas solidario
tambien de los Medicos:
Cuando un medico se ve imposibilitado, por
enfermedad, de atender a sus pacientes privados y su condicion economica es
dificil, es deber moral de los colegas, amigos y discipulos, reemplazarle en
la atencion a esos pacientes desinteresadamente, entregandole los honorarios
percibidos.
Nadie negara que estamos ante normas de moral
solidaria que todos sabemos que serian ideales para nuestro trato con colegas
y companeros de labor. Y con ellas se construye una hermandad al interior de
la sociedad. Pero estamos, ahora si, ante normas que sobrepasan el
comportamiento moral normal. No son pautas de una moral ideal que, ojala,
todos estarimos dispuestos a poner en practica "si buenamente
podiesemos" pero que no nos pueden obligar a jurarlas solemnemente. Todo
lo contrario. Aqui se trata de lo que formal y explicitamente jura cumplir un
medico colegiado, efectivamente dentro de la vieja tradicion hipocratica.
Si todo el codigo de Etica del Colegio Medico
y todos los codigos de los diversos Colegios contuvieran primordialmente
clausulas de este tipo, tendriamos que sacarnos el sombrero y,
definitivamente, respetar a este tipo de profesionales que juran portarse de
ese modo, al margen de si se cumplen o no los juramentos (lo cual no es
materia del presente trabajo).
Pero no en vano se remite ese art. 65 de los
medicos a una tradicion ("el medico tiene el deber tradicional...").
Es la tradicion que proviene de los medicos atenienses, formados tecnica y
moralmente en el espiritu del maestro Hipocrates.
Mil anos antes de que apareciesen los
"gremios" profesionales medievales y dos mil anos antes de las
modernas asociaciones profesionales modernas, los medicos atenienses sentaron
las bases morales de una clase muy particular de ayuda mutua que, con toda
razon, es objeto de juramento de honor puesto que va mas alla de las normas
morales de cualquiera de nosotros.
Al leer, sin embargo, los actuales codigos de
Etica de nuestros colegios profesionales, se tiene la impresion de que
aquellas lineas de solidaridad se han perdido por completo. Y por eso, una vez
mas, el juramento de honor es, como dicen los entrevistados, una formalidad,
una instancia legal para ejercer la profesion, sin ninguna especial
convocatoria moral.
Es también una luminosa excepción, el art. 74
del código de Etica del Colegio de Psicólogos, evidentemente tomado de la
tradición médica y del actual código Médico:
Cuando un psicólogo se ve imposibilitado
por razones ajenas a su voluntad de atender a sus clientes privados y su
condicion economica es dificil, es deber moral de sus colegas y amigos
reemplazarle en la atencion a esos clientes y entregarle los honorarios
recibidos
Y una muy hermosa excepcion adicional: el
abogado tendria que saber que ha jurado un codigo que, en su art. 48, al
enumerar los criterios para estimar el monto de sus honorarios, senala que
debe tener en cuenta, entre otras cosas:
La capacidad economica del cliente,
considerando que su pobreza obliga a cobrar menos y aun a no cobrar
retribucion si esta debidamente comprobada
El art. 123 del codigo de Etica del Colegio Medico lo dice en tono menor:
Los honorarios deberan estar en relacion
con el nivel economico de la poblacion en que se ejerce.
Podemos tambien aceptar que con respecto a
los detalles tecnicos-especificos a los que hemos hecho alusion, el codigo de
etica del Colegio Medico reglamenta asuntos importantes para la vida humana
como trasplantes de organos, abortos, transfusiones de sangre, injertos,
normalmente en conexion con el codigo Sanitario y, en general, en el gran
contexto del codigo Penal; tal vez estos asuntos (aunque yo no lo pienso
totalmente asi) ameritan ser objeto de un juramento de honor.
Seguramente puedo haber pasado por alto
tambien alguna que otra clausula aislada de algun codigo de Etica Profesional,
fuera del del Colegio Medico, que a alguien le parezca digna de un juramento
de honor, y me agradaria mucho que se me corrigiese en todo lo que estoy
diciendo. Tengo el mayor interes en que los codigos de etica de los colegios
profesionales convoquen efectivamente a una "moralizacion" de los
juramentados y de sus respectivos publicos. Pero su lectura creo que no nos
suscita ningun entusiasmo especial ni creo que lo puedan suscitar en ningun
profesional maduro.
Estimo que los Colegios Profesionales
deberian repensar el contenido formal de sus codigos y, tal vez antes de eso,
repensar que tipo de institucion humana desean ser y que tipo de solidaridad
fraterna desean someter a juramento. [8]
Como profesor de futuros profesionales,
eventualmente colegiados, les suelo recordar a ellos que no existe ningun
"imperativo categorico" ni ninguna "voz de la conciencia"
salidas debajo de las piedras del "misterio" metafisico humano.
Existe la sociedad humana, con su red de intercambios, relaciones y
aprendizajes; con su lenguaje, sus ritos, sus costumbres, sus simbolos, sus
sistemas de comunicacion y de sobrevivencia. En su seno aparece la moral como
sistema de control reciproco y de integracion.
No se estudia la moral zambulléndose en el
interior del individuo que somos cada uno de nosotros. Se estudia la moral
observando que tipo de sociedad han venido construyendo los seres humanos, que
han pensado y en que han fracasado en la ineludible tarea de vivir unos junto
a otros. Se estudia la moral, en definitiva, al mismo tiempo que el propio
estudioso e investigador se compromete o no, critica o no, enjucia o no,
aporta o no, a la discusion de cuales son los valores por los que queremos
optar como grupo, como sociedad, como comunidad, como hermandad.
Debo decir, lo más honradamente que puedo,
que me da mucha pena que el juramento de honor de un codigo de ética
profesional pueda parecer y ser, hoy en día, algo de tan poca importancia.
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